Entonces, cuando un administrador, cobra según se trate de piso, local, etc. tarifa fija, y así se lo expone a la comunidad a la hora de contratar sus servicios.
¿Se puede después pedir pagar por cuota?
Es decir, sumar el total de todo lo que se paga y repartirlo proporcionalmente a la misma.
A mi mi interesa, poque la mia es muy baja.
Gracias
Entonces, explíquenme esto:
"Ningún propietario podrá exigir nuevas instalaciones, SERVICIOS o mejoras no requeridos para la adecuada conservación, habitabilidad y seguridad del inmueble, según su naturaleza y características"
El asunto es dilucidar qué servicios no son requeridos para los conceptos que se mencionan y cuáles sí son requeridos.
Porque, aun siendo acuerdos válidamente adoptados (¿se entiende por mayoría?) si no son exigibles según lo anterior (aunque ahora habla sólo de instalación) si excede del importe de tres mensualidades ordinarias de GASTOS COMUNES, el disidente no resultará obligado. Pero en una comunidad, de no ser instalaciones de gran envergadura casi nada supera el importe de tres mensualidades ordinarias. Así que ¿a pagar todo y por coeficiente de participación?
Entonces, como he leido aquí en alguna ocasión, las personas que tienen problemas económicos y han votado que no a ciertos servicios porque creen que podrían "apañarse" sin ellos, una vez que se ha aprobado por mayoría tienen que pagar aunque no les llegue el sueldo para dichos gastos. (gente sin trabajo, jubilados) y si no pueden pagar, después morosos y después lo que viene después.
Será, porque será así, no digo que no pero
a mí me entra una congoja con esta situación que no se pueden hacer ni idea.
Todo servicio contratado en una comunidad, se pagará en base a la cuota de participación, osea por coeficiente.
Lo que argumentan de que es un servicio externo, por esto se debe de pagar todos por igual, les comento, acaso la limpieza no es otro servicio externo, lo podrían hacer los propios propietarios.
Todo servicio que sea para la comodidad de los propietarios, una vez aprobado en junta debidamente, obliga a todos,pagando en base de su coeficiente
Por cuota de participación.
En mi comunidad de garage, tenemos un propietario que tiene el 25% del total. No me parece justo que pague lo mismo que yo que tengo un 2%.
Hombre, poner la administración de una comunidad, de 50 vecinos por ejemplo, en manos de un profesional administrador externo, creo que es un acto del todo necesario. En todo caso dependerá del volumen de la comunidad.Por agravio comparativo cualquier propietario con cargo en la comunidad (Presidente/Administrador/Secretario) sabiéndose capaz de cambiar los fluorescentes de la caja escalera, o cualquier otro mantenimiento , no por eso deja de llamar a un profesional para que haga su trabajo.
Por lo que respecta a la distribución del coste de la administración externa, debo estar de acuerdo con Sidi.
¿como que es un gasto indivisible?.
El Administrador cobra una sola cantidad por sus honorarios pero los fija en función de una serie de variables, entre ellas el número de pisos o locales que tiene la finca. ¿o no es así?
Entonces, si un administrador reparte los gastos. asignando un tanto fijo a cada elemento, según sea este piso, local, etc.
¿Puede cualquier propietario pedir que se pague por coeficiente?
Entiendo que tienen ustedes 2 administradores y cada uno entiende la ley de sus honorarios como mejor les parece. Este tema ya ha salido en este foro infinidad de veces y nadie da un razonamiento concreto. Yo lo entiendo por igualdad ya que es un servicio externo que se pide que no es necesario, ya que cualquieer propietario lo puede realizar, es decir, es una comodidad que por cierto sale bastante cara, no es una necesidad o actividad necesaria.