Entiendo que tienen ustedes 2 administradores y cada uno entiende la ley de sus honorarios como mejor les parece. Este tema ya ha salido en este foro infinidad de veces y nadie da un razonamiento concreto. Yo lo entiendo por igualdad ya que es un servicio externo que se pide que no es necesario, ya que cualquieer propietario lo puede realizar, es decir, es una comodidad que por cierto sale bastante cara, no es una necesidad o actividad necesaria.
Entonces, si un administrador reparte los gastos. asignando un tanto fijo a cada elemento, según sea este piso, local, etc.
¿Puede cualquier propietario pedir que se pague por coeficiente?
¿como que es un gasto indivisible?.
El Administrador cobra una sola cantidad por sus honorarios pero los fija en función de una serie de variables, entre ellas el número de pisos o locales que tiene la finca. ¿o no es así?
Hombre, poner la administración de una comunidad, de 50 vecinos por ejemplo, en manos de un profesional administrador externo, creo que es un acto del todo necesario. En todo caso dependerá del volumen de la comunidad.Por agravio comparativo cualquier propietario con cargo en la comunidad (Presidente/Administrador/Secretario) sabiéndose capaz de cambiar los fluorescentes de la caja escalera, o cualquier otro mantenimiento , no por eso deja de llamar a un profesional para que haga su trabajo.
Por lo que respecta a la distribución del coste de la administración externa, debo estar de acuerdo con Sidi.
Por cuota de participación.
En mi comunidad de garage, tenemos un propietario que tiene el 25% del total. No me parece justo que pague lo mismo que yo que tengo un 2%.
Todo servicio contratado en una comunidad, se pagará en base a la cuota de participación, osea por coeficiente.
Lo que argumentan de que es un servicio externo, por esto se debe de pagar todos por igual, les comento, acaso la limpieza no es otro servicio externo, lo podrían hacer los propios propietarios.
Todo servicio que sea para la comodidad de los propietarios, una vez aprobado en junta debidamente, obliga a todos,pagando en base de su coeficiente
Entonces, explíquenme esto:
"Ningún propietario podrá exigir nuevas instalaciones, SERVICIOS o mejoras no requeridos para la adecuada conservación, habitabilidad y seguridad del inmueble, según su naturaleza y características"
El asunto es dilucidar qué servicios no son requeridos para los conceptos que se mencionan y cuáles sí son requeridos.
Porque, aun siendo acuerdos válidamente adoptados (¿se entiende por mayoría?) si no son exigibles según lo anterior (aunque ahora habla sólo de instalación) si excede del importe de tres mensualidades ordinarias de GASTOS COMUNES, el disidente no resultará obligado. Pero en una comunidad, de no ser instalaciones de gran envergadura casi nada supera el importe de tres mensualidades ordinarias. Así que ¿a pagar todo y por coeficiente de participación?
Entonces, como he leido aquí en alguna ocasión, las personas que tienen problemas económicos y han votado que no a ciertos servicios porque creen que podrían "apañarse" sin ellos, una vez que se ha aprobado por mayoría tienen que pagar aunque no les llegue el sueldo para dichos gastos. (gente sin trabajo, jubilados) y si no pueden pagar, después morosos y después lo que viene después.
Será, porque será así, no digo que no pero
a mí me entra una congoja con esta situación que no se pueden hacer ni idea.
Entonces, cuando un administrador, cobra según se trate de piso, local, etc. tarifa fija, y así se lo expone a la comunidad a la hora de contratar sus servicios.
¿Se puede después pedir pagar por cuota?
Es decir, sumar el total de todo lo que se paga y repartirlo proporcionalmente a la misma.
A mi mi interesa, poque la mia es muy baja.
Gracias
Este follón de cómo cobrar los admministradores debería solucionarlo los colegios profesionales, pero parece que no interesa darle solución. Para esto vale estar colegiado, para nada.
Claudia Schiffer
Yo creo que sí es justo que los locales paguen por la instalación del ascensor pero no por el mantenimiento si no usan el ascensor, ya que éste, (el mantenimiento) es obligatorio si el ascensor está dado de alta y se va a usar, por lo tanto, el gasto corresponde a los que tienen el uso en exclusiva.
A no ser que el local tenga acceso al ascensor a través del portal u otros accesos y entonces tendría que pagar como las viviendas.
Pero aquí veo pasa, como siempre, que suele haber contrasentidos.
Fíjate que puede pasar el local de no pagar nada si no tiene acceso al zaguán a pagar casi el 50% del gasto de mantenimiento y otros del portal y escalera como le de por tener una cuota de participación del 42% en la comunidad.
En este caso mejor que no abra ningún acceso a no ser que tenga una necesidad urgente del ascensor porque ¡menudo sablazo! aunque sea sólo para subir y bajar en él una vez al día.
Yo sí le entiendo perfectamente a pp.
Quiere decir que una vez estén aprobados los honorarios que va a cobrar el administrador en la comunidad concreta, si se ha aprobado por mayoría, que es lo que se precisa, después el reparto de ese gasto a los propietarios es por coeficiente.
Aunque aquí también pueden suceder sucesos extra...s. Por ejemplo el caso que hemos comentado antes, el del local del 42% que va a tener que pagar de los honorarios él solito casi el 50% y total por recibir en compensación exactamente lo mismo que otro que tenga un 0,15% (ejemplo una plaza de garaje): las mismas fotocopias para convocatorias, las mismas actas, las mismas liquidaciones, va a disfrutar igual de los servicios por los que vela el administrador...
En fin, será será pero un contrasentido también.
Eldelocal (creo) decía que en qué beneficia la instalación del ascensor a los locales?
Y digo yo ¿en qué beneficia más el administrador a ese local para que tenga que pagar tanto más que una vivienda?
Es posible que algún día encuentre alguna razón de peso (que no sea ¡porque lo dice la Ley!) que me haga quitar esta idea de la cabeza.
Un saludo al foro, para mí vivo y despierto como siempre.
¡Y qué hago yo aquí despierta a estas horas!
Scarles, he cometido un error (sobra una "impugnación"), podría interpretarse como que quiero un modelo de impugnación para impugnar un acuerdo de impugnación, pero no, ha sido un error subsanable, y lo subsano. (A estas horas de la madrugada se pierden "reflejos".