El fondo de reserva no es acumalable. En cada Junta General ORDINARIA de Propietarios d ela Comunidad se APRUEBA el Presupuesto Ordinario de la Comunidad, una de cuyas partidas OBLIGATORIAS la constituye el FONDO DE RESERVA.
Otra cosa es que el fondo no haya sido utilizado, lo que podría constituir un remanente para el próximo ejercicio. Logicamente, en el siguiente ejercicio, al presupuestar las CUOTAS DE LOS COPROPIETARIOS, ha de haber sido tenido en cuenta ese remanente, con la disminución en las cuotas correspondiente.
La ley no exige el 5% del presupuesto anual, sino "como minimo" el 5%. Por todo ello, teniendo en cuenta que el 5% de una anualidad, es una cantidad irrisoria, que a veces no da para ejecutar en una anualidad una obra minimamente importante, seria logica la acumulacion de dichas cuotas, para cuando haya una cantidad medianamente importante acumulada, poder ejecutar una obra de mantenimiento con garantias.
por lo tanto el 5% de cada año no utilizado, puede engrosar el superavit anual y sumarse al 5% del siguiente año.
En efecto, Lavo tiene razón cuando dice que la ley no exige el 5% del presupuesto anual, sino "como minimo" el 5% y continúa diciendo que el 5% de cada año no utilizado, puede engrosar el superavit anual y sumarse al 5% del siguiente año.
Sin embargo, es cierta la aseveración de díscolo cuando sostiene que no es acumulable.
Respondiendo a la pregunta de Momos te diré que la contabilización del fondo de reserva depende de los acuerdos que se hayan adoptado cada año.
Si se ha aprobado dotar cada año al fondo de reserva con la cantidad de 150,200,225 y230 euros, el fondo de reserva estará constituido por la suma de los fondos de reserva aprobados anualmente. Sin emgargo debo decirte que hay Administradores que proponen aprobar cada año el fondo de reserva y sin embargo no lo dotan por medio de recibo, sino que lo que hacen es dotarlo parcialmente del fondo de reserva existente y por medio de recibo en la cuantía necesaria para que el fondo de reserva coincida con el presupuesto ordinario aprobado.
Lo explico con un ejemplo.
Año 2005. Presupuesto 100 euros: fondo de reserva 5 euros (5 por 100).
Año 2006. Presupuesto 200 euros: fondo de reserva 10 euros.
El Administrador en el recibo que gira aplica la cuota que corresponda a cada propietario sobre 200 euros y en lo que al fondo de reserva se refiere la aplica sobre 5 euros que sumados a los 5 euros del fondo de reserva del año 2005, cubren los 10 euros del fondo de reserva aprobado en 2006.
Por eso te digo que dependerá de lo que se apruebe en cada junta.
Año 2005 fondo de reserva como dice muy bien dickturmpin 5 euros
Año 2005 aprobación de gastos , liquidación por propietario
piso a 1, 5 euros a su favor --------- 0,5 de fondo de reserva
Piso b 1,3 euros a su favor...........0,3 del fondo de reserva.
Se acuerda acumular los saldos para el ejercicio siguiente o liquidar. Depende de lo que se haga.
SI se acumulan no se hace nada se le deja el saldo a cada propietario y se vuelve a realizar un nuevo presupuesto para el ejercicio 2006 y un nuevo fondo de reserva mas la acumulación que tiene cada propietario de la parte proporcional de ese fondo
Si se liquida se comienza el ejercicio con cero euros y se pone presupuesto para el 2006 y nuevo fondo de reserva que por encima del 5% del monto del presupuesto se puede poner la cantidad que se acuerde por los propietarios
Recibos a cobrar, mensualmente en base a la cuota de participación de presupuesto cada uno pagara su tanto por ciento y lo mismo del fondo de reserva..
¿Cómo pueden saber todos los propietarios del edificio (portales, garajes, locales) en cada momento el dinero que queda(o les queda) en el Fondo de Reserva si va todo a la misma cuenta, no se sabe para qué se está utilizando ni cuando te hacen las liquidaciones se desglosa la parte que corresponde de ese Fondo a cada uno?
El Fondo de reserva está destinado a evitar las derramas inesperadas y que una reparación noi se lleve a cabo por la negativa de los propietarios a desembolsar el dinero.
Todos sabemos que una vez soltada la pasta, la gente es más maleable.
Pero el que exista dinero en la caja, no quiere decir que se pueda gastar sin permiso de sus propietarios.
Ósea, que salvo las averías de urgente reparación o de normal mantenimiento, como puede ser la sustitución de bombillas, la aplicación concreta del Fondo de Reserva debe ser autorizada por los propietarios en Junta Extraordinaria. Es decir, ellos deben decidir si se repara una puerta, por ejemplo, de manera independiente a si existe dinero en la cuenta y no es necesaria una derrama.
Ya, si lo que yo pretendo decir es que no vemos jamás ni un euro del Fondo. Además de haber puesto en los portales el famoso concepto de reparaciones varias y haber pagado el 5% del presupuesto de 40000 euros, cuando hay que hacer alguna reparación, se pide dinero extra, y encima terminamos en números rojos.
EL concepto de "reparaciones varias", que desgraciadamente los Administradores siguen incluyendo en los presupuestos, en la modificación de la LPH quedó englobado en el Fondo de Reserva.
El art. 9.1f dice:
"Contribuir, con su respectiva cuota de participación, a la dotación del fodo de reserva que existirá en la comunidad de propietarios para atender las obras de conservación y reparación de la finca"
De esa redacción se deduce que el apartado de "reparaciones varias" es innecesario. Más aún, duplica el fondo de reserva.
A esa misma conclusión había llegado yo pero si del presupuesto total el 5% o lo que se decidada poner para el Fondo de Reserva han de contribuir TODOS los propietarios ¿qué sucede cuando los Estatutos han exonerado, por ejemplo, a los locales de la conservación de aquellas partes del edificio a las que no tienen acceso?¿ No es una contradicción?
Lo que está claro es que independientemente del sistema empleado, aportaciones al fondo anuales con engrasamento de este, o aportaciones anuales hasta alcanza el 5% establecido por ley, las cantidades aportadas pòr los comuneros tienen que estar recogidas en una cuenta contable ( tambien es cierto que la mayoria de los Administradores no emplena el plan contable para llevar las cuentas ).
Esta cuenta contable recoje las entradas o aprtacioens de los vecinos y las salidas o pagos efectuados contra el fondo de reserva, que siempre han de haber sido aprobadas en junta.
Hay que llevar cuidado con el fondo de reserva ya que es noma aplicable que cuando se lleva un gasto al fondo de reserva, si el Administrador no es muy "fino" no repartre el gasto a coeficiente o incluye aportaciones de vecinos que no tendrian que participar. Ejemplo: Se pinta la escalera, se lleva el gasto al fondo de reserva, PERO OJO los locales no participan, y si el Administrador no lo especifica quedarian dentro de la participación.
Por éltimo el estado y saldo del fondo de reserva deberia ir con las cuentas anuales para que todos los vecino conozcan su importe.
Pues deduzco con todo lo que decis que nuestro administrador también ha cobrado de forma errónea. Porque tras hacer el presupuesto con todos los gastos posibles en la comunidad y tras haber incluido en cada portal el concepto reparaciones varias, haya el 5% del total para el Fondo de Reserva, con lo cual hasta los locales están aportando cantidades incluso de la luz de escalera y otros gastos particulares. Otra cosa es luego cómo liquida y cuanto le queda a cada uno de ese Fondo porque como llevamos buen tiempo que no hace liquidaciones, nuestro dinero va a un pozo sin fondo.
Cuando la Ley dice: "Con cargo al fondo de reserva la comunidad podrá suscribir un contrato de seguro que cubra los daños causados en la finca o bien concluir un contrato de mantenimiento permanente del inmueble y sus instalaciones generales"
1.- Si se contrata dicho seguro,¿éste cubriría todos los daños de la finca? ¿También , los internos de cada portal incluidas las puertas de cada uno?
2.-¿ El contrato de mantenimiento permanente del inmueble y sus instalaciones generales puede cubrir el mantenimiento del ascensor y de las instalaciones de calefacción y agua caliente? Porque si no es así ¿a qué instalaciones se refiere?
El destino del fondo de reserva es potestativo no obligatorio.
El Administrador también podrá atender reparaciones extraordinarias o el seguro de la comunidad con cargo al presupuesto ordinario.
¿Cómo saber cual es el fondo de reserva?
Anualmente el Administrador debe rendir cuentas y facilitar dicha información. La mejor manera de saberlo es llevar libros de contabilidad adaptados al plan general contable, esto es, seguir el sistema de doble partida contable. Una de las cuentas será de referida al fondo de reserva.
Si se contratara el seguro con cargo al fondo de reserva, ¿el seguro atendería a todos los daños o reparaciones que hubiera que hacer en la finca?
-Cristales de ventanas que dan a fachada.
-Puertas de los distintos portales del edificio en caso de rotura accidental.
-Conducciones de agua caliente y calefacción.
-Contadores que individualizan el gasto de
calefacción y ACS de cada propietario en instalación central.
-Instalaciones internas en cada portal del edificio con motivo de incendio.
Cuando dice "un contrato de mantenimiento permanente del inmueble y sus instalaciones generales, ¿a qué tipo de instalaciones se refiere?
..."se
¿Qué es el sistema de doble partida contable?Explícame mejor, lo del libro contable, por favor.Porque lo que sí veo muy bien es que el administrador debe dar cuenta del destino que ha dado del dinero del fondo de reserva a los copropietarios.
Sistema de doble partida contable o de partida doble.
Me alegra Dick, siempre tan oportuno como el significado en tu última frase.
El gravísimo problema que adolecen una mayoría de administradores titulados, -a los otros ya no voy a pedir explicaciones- que en el siglo 20 en que viven, atiborrados de informática, no quieren saber de como utilizar el metodo universal ya implantado hace decenas de años para la presentación de las cuentas contables; digo que no quieren saber, pero saben, no quieren hacer, porque no les da la gana; les cuesta menos y lo embarullan mejor; hay programas contables a partir de 10 euros, que llevan el sistema de partida doble; lo describiré en forma sencilla, como lo veo reflejado en un manual editado por "www.editex.es" Contabilidad general y Tesorería", es muy muy ameno y comprensible para un profano.
dice:5:) Principios de sistema de partida doble´.
Por el sistema de partida doble se establece que cualquier hecho o apreciación de caracter económico , da lugar, como mínimo a dos anotaciones, una de caracter deudor EN EL DEBE,
y otra de caracter acreedor EN EL HABER.........
Podemos empezar.........
de otro colega.... lo de las cuentas en papel de servilleta, parece que vale..... pero ese otro tema que significa a nuestra compleja generación, donde todo vale....