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fondo de reserva

6 Comentarios
 
09/05/2005 10:21
SI tiene un presupuesto de 4500 euros añadale un 5% de esa cantidad, y tendrá usted el presupuesto real.
Esa partida, no quiere decir que tengan una cuenta aparte, ni que no se maneje, si fuese necesario para pagar otras cosas, como puede ser un desfase entre ingresos y gastos, aunque, si es asi, le aconsejo que convoque junta y lo explique. Pues lo logico sería arreglar el desfase contable. Cobrando si hay morosos, o provisionando esas partidas que no se tuvieron en cuenta.
07/05/2005 00:09

Estimada Sta. Justa : Permítame que aproveche este tema para exponer unas dudas sobre el fondo de reserva .

En la comunidad que yo resido, la cual me toca presidir nunca hubo administrador profesional, por lo que por ignorancia las cosas se llevaban a lo compadre. Ahora , gracias a la gran ayuda que supone para mí este foro, quiero poner un poco de orden. Y para llevarlo a cabo quisiera preguntarle:
El fondo de reserva tengo entendido que puede estar incluído en el fondo de la comunidad pero ¿debe figurar aparte ?, Cuando se elaboran los presupuestos ¿ hay que consignar presupuesto B, más fondo de reserva C, total = D .

Mi comunidad tiene un presupuesto de 4500 euros y un fondo disponible de 3500. Por favor, me podría orientar cómo lo hago para el próximo ejercicio. Gracias, muchas gracias.




06/05/2005 17:55
Con el 5% es suficiente, si se hace un presupuesto lo mas real posible
06/05/2005 16:55
Entre el 5 % como mínimo legal exigido y el exagerado 100 % de vuestro administrador, existe un término medio idóneo para que el fondo cumpla la verdadera misión de reserva para " atender las obras de conservación y reparación de la finca".
Es evidente que un 5% da para para mantener o reparar poca cosa; por ello, en la práctica habitual, las comunidades se cubren , como mínimo ,con fondos alrededor del 25 % del presupuesto. ordinario.
06/05/2005 16:10
gracias calato, esto no hace más que acrecentar las dudas que llevamos tiempo teniendo sobre el administrador.
06/05/2005 15:01
5%.
Fondo de reserva
06/05/2005 14:25
el administrador de la finca nos ha informado de la obligación de constituir un fondo de reserva, su información ha sido la siguiente:
- Toda cdad., está obligada a constituir un fondo de reserva que ascinde al importe total del presupuesto anual de la comunidad.
Yo al mirar en la LPH, encuentro que pone que dicho fondo de reserva debe de ser como mínimo del 5% del presupuesto anual, no del 100% que es lo que nos indica el administrador.
Pero yo no soy abogado y tampoco entiendo mucho de esto por eso les agradecería me indicasen cual es el porcentaje mínimo que por ley estamos obligados a depositar en el fondo de reserva.
Gracias anticipadas.