Deberías obligar al administrador a que cumpla la ley y se atenga a los porcentages que marquen los estatutos tanto del piso como del local porque si das tu voto a favor para pagar las cuotas a partes iguales habria unanimidad al iniciar la comunidad y luego te será casi imposible cambiar esta situación ya que volverías a necesitar la unanimidad .
No veo complicación alguna en que se pida la constitución del fondo inicial del arranque de la Comunidad en base a los porcentajes de participación establecidos por el título constitutivo de la propiedad horizontal del edificio.Los argumentos de vuestro Administrador no se sontienen.
En cuanto a la participación en dicho fondo de los locales, supongo en los bajos,aunque luego estos queden exluidos total o parcialmente de los gastos generales de la comunidad ,en razón de la peculiaridad de los mismos, no les excluye de dicha aportación, ya que este fondo básicamente lo será para atender los gastos iniciales de legalización de la Comunidad y los locales también són parte de ella.En límite de máxima se podria preveer un importe ajustado a su corresponsabilidad según la naturaleza de los gastos a los que se piensa destinar este inicial fondo.
Somos propieterios de un pequeño piso y un pequeño local en un edificio de nueva construccion.Nuestra cuota de participación es, como mínimo, la mitad de la de la mayoria de los demás pisos y locales.Al constituirse la comunidad, el Administrador, nos comunica que tenemos que ingresar una cantidad como fondo de maniobra.Hasta ahí vale, pero lo que ocurre es que todos, tanto los pisos como los locales debemos ingresar la misma cantidad, independientemente de su cuota de participación.Según el Aministrador, puesto que este fondo es para arrancar la comunidad es menos complicado el hacerlo de esta manera.
Mi pregunta es ¿Esto puede ser así?. Por otro lado, ¿El fondo de maniobra es el mimo para los pisos que para lo locales comerciales? Teniendo en cuenta que éstos no tiene entrada por la escalera y que no tienen gasto alguno en común con la misma, ¿Es lícito cobrar este fondo de maniobra a los lócales? y en caso de que lo sea ¿No se debería aplicar las cuotas de participación?
En el caso de que tenga razón ¿Que puedo hacer para que el Administrados se atenga a la Ley?
Os ruego una respuesta.Gracias.