Denegación fogasa 40% a petición trabajador (empresa) de menos de 25 alegando que han cesado la actividad de la empresa (la sociedad no se ha extinguido)
Presenté dos demandas contra la empresa:
Una de reclamación de cantidades, se declaró la insolvencia de la empresa y cobraré la parte proporcional (60% de la deuda) del fondo de garantía salarial.
Pero respecto a la demanda por despido improcedente tengo reconocida por el juzgado una indemnización de 45 días por año trabajado ¿Lo cobraré todo o también el 60%?
Fogasa alega que seis meses antes del cese de la actividad la plantilla de la empresa era de mas de cinco trabajadores, con lo cual se tenía que haber tramitado por despido colectivo. Al resto de los trabajadores si que les han pagado.
La declaración jurada de no recurrir contra el despido es un requisito que habilita a la carta de despido para constituirse en título suficiente que genera el derecho al cobro del 40% de la indemnización.
Obviamente lo que firmaron era(y es cierto) ya no puedes impugnar el despido porque ha caducado la acción
Sólo te queda hacer lo que dice Picachu. Reclamar por cantidad contra la empresa.. Responsable directa del crédito al sobrepasar los límites del despido objetivo según art 52.c cuando extinguió el contrato del último trabajador
La empresa tendrá que hacer frente al pago o el juzgado la declarará insolvente. En este segundo caso será la declaración de insolvencia el título que permitirá hacer la reclamación del 40% al fogasa
Sin embargo la empresa no se ha extinguido, ni se ha dado de baja en la seguridad social. Se ha dado de baja en el censo (en Hacienda), por lo que entiendo que no queda constancia del cierre total de la empresa, según alega el FOGASA
Entiendo que no te lo han denegado por la baja en el censo
No le reintegran la prestación porque la empresa ha cursado la baja de la totalidad de la empresa(más de 5 trabajadores) en un periodo de 90 días y no lo han tramitado por la vía del ere
Art. 51 .1 del E.T
Se entenderá igualmente como despido colectivo la extinción de los contratos de trabajo que afecten a la totalidad de la plantilla de la empresa, siempre que el número de trabajadores afectados sea superior a cinco, cuando aquél se produzca como consecuencia de la cesación total de su actividad empresarial fundada en las mismas causas anteriormente señaladas
Cuando en períodos sucesivos de noventa días y con el objeto de eludir las previsiones contenidas en el presente artículo, la empresa realice extinciones de contratos al amparo de lo dispuesto en el artículo 52.c de esta Ley en un número inferior a los umbrales señalados, y sin que concurran causas nuevas que justifiquen tal actuación, dichas nuevas extinciones se considerarán efectuadas en fraude de ley, y serán declaradas nulas y sin efecto.
La última baja de trabajador por cuenta ajena fué el 31 de octubre de 20009, pero los administradores siguieron de alta en el RETA hasta 31 de diciembre, uno de ellos todavía cotiza.
Una empresa puede despedir por la vía del art 52.c a su único empleado y cursar la baja en hacienda. Es decir , echar el cierre. El trabajador cobra del fogasa.
Una empresa no puede despedir a la totalidad de la plantilla por la vía del art 52.c CUANDO SEAN MÁS DE 5 TRABAJADORES.
El fogasa ha comprobado la vida laboral de la empresa y ha detectado que no hay ningún empleado dado de alta. Que se han cursado la baja de la totalidad de la plantilla(siendo más de 5) y han denegado el abono de la indemnización por no existir una amortización del puesto de trabajo sino un despido colectivo.