Supongo que te han entregado 1 único original del Certificado de Empresa. Si es así, haz fotocopia en color para la Mutua y te quedas tú el original (lo necesitarás para el Sepe cuando tengas el Alta).
Cuando tengas preparados todos los documentos a entregar a la Mutua, haz fotocopia de todos (incluyendo el del solicito de pago directo) y que te los registren TODOS, con el sello de la Mutua y la fecha de entrega (TODOS quiere decir uno a uno).
Ya entregué toda la documentacion. Me dio un justificante sellado con los documentos que he entregado. Y tb me sello algunos por separado.
En fin, una cosa menos.
Hasta que dia tengo esperar para echar fogsa? 20 dias a partir del 28?
Saludos,
La mutua me ha dicho que se hace cargo a partir del dia 27.
El mes de Julio realmente no lo he cobrado. El finiquito es hasta 30junio. Mi duda es: Para fogasa no hace fallta la nomina de julio?
Creo que no es con cita previa, lo que no se es el horario del mes de agosto. Aqui, hay una semana de fiestas y festivos y
tal..
Preguntaré..
Saludos Marobara ;-) Gracias por tu atenciòn y respuestas!!!
"La mutua me ha dicho que se hace cargo a partir del dia 27 ... ".
* A partir del 27 de Julio = PERFECTO !.
"El mes de Julio realmente no lo he cobrado. El finiquito es hasta 30junio. Mi duda es: Para fogasa no hace fallta la nomina de julio?".
*Sophyas, si no recuerdo mal, hubo mucho lío con tu finiquito, pero, al menos, cotizaron hasta el 27 de Julio. Si quieres hacer una reclamación de cantidad, tienes 1 año (ya dirás).
FOGASA
Si tu abogada NO te entregó el *Solicito de Prestaciones al Fondo de Garantía Salarial*, aquí tienes el LINK del Impreso para cumplimentar :
http://www.empleo.gob.es/fogasa/impresos/solicitud.pdf
(Creo que piden las 3 últimas nóminas. Entrega las de Abril a Junio, pero asegúrate que la fecha de antigüedad, salario, Tipo de Contrato, etc ... esté correcto)
En el siguiente LINK tienes el modelo de Declaración jurada para Fogasa, conforme no has interpuesto demanda contra el despido :
http://www.empleo.gob.es/fogasa/impresos/anexo%20pago%20trabajador.pdf
(Lo has de rellenar y entregarlo junto al resto de documentos).
Y lo mismo que la Mutua : fotocopia de todo y que te lo registren.
Mi abogada sí me dejo casi todo preparado (en este caso): solicitud, declaración Jurada.. Recogí las nóminas de la empresa y todo parece ok..
Te quería hacer otra preguntilla... La doctora de cabecera tiene que darme las cuatro bajas por adelantado? Hasta ahora, según el caso(revision INSS... Psicologo.. etc), me dejaba dos o tres en recepción, pero en la mutua me han dicho que tienen que estar todas para el día 20, para evitar retrasos en el pago( se hace sb el 29); eso se puede hacer?
Sobre tus preguntas :
".. La doctora de cabecera tiene que darme las cuatro bajas por adelantado?
* Te darán partes semanales vencidos, es decir, si los partes de confirmación, semanales, los recoges en MARTES, te darán el del martes 6 y martes 13 de Agosto, pero, obviamente, NO te anticiparán los futuros.
" Hasta ahora, según el caso(revision INSS... Psicologo.. etc), me dejaba dos o tres en recepción ... "
* Sí, pero serían partes atrasados, NO futuros. Para que lo entiendas, es imposible que, por ejemplo hoy martes 13 de Agosto, te dieran los partes correspondientes al 20 de Agosto, 27 de Agosto ..... Son periodos no vividos.
"... pero en la mutua me han dicho que tienen que estar todas para el día 20, para evitar retrasos en el pago( se hace sb el 29); eso se puede hacer?
* La Mutua, lo que te ha querido decir es que pagan de 20 a 20. Es decir, entrarán en la orden de pago/transferencia del 29 de Agosto, todos los partes de Baja que LLEVEN FECHA y hayas entregado a la Mutua entre el 21 de Julio hasta el 20 de Agosto. En tu caso, ésta vez, será del 27 de Julio al 20 de Agosto. Del 21 de Agosto hasta finales de mes, emiten las ordenes de pago y suelen tener efecto a primeros del mes siguiente (Septiembre). En la transferencia del 29 de Agosto te pagarían los días de Julio MÄS Agosto del 1 al 20 (si el 20 es la fecha del último parte entregado).
Si recoges los partes de confirmación en lunes, entonces te pagarían los días de Julio MÄS del 1 al 19 de Agosto. Y así, sucesivamente...
Los partes con fecha 21 de Agosto hasta 20 de Septiembre, y entregados a la Mutua, como tope, el 20 de Sept., entrarán para el pago/transferencia del 30 de Sept. o 1os de Octubre.
Las Mutuas pagan de 20 a 20, según fecha del parte semanal.
Para no liarme más ....:
Qué día recoges el parte semanal ??? Como el 20 de Agosto es martes, si fuera el lunes o martes, entraría, pero si fuera el miércoles (21 de Agosto) ya no entraría (quedaría para el siguiente mes) y el último parte que te validaría la Mutua, sería el entregado con fecha 14 de Agosto.
Qué día de la semana debes recoger los partes de confirmación ?
Los partes los recojo los jueves. Le llevare el ultimo parte el miercoles. Ya que el ciclo se cierra el dia 20. Pagan sb 29.
Mas o menos, me ha quedado claro.
sophyas.
Me alegro mucho de que, POR FIN, se haya arreglado lo de la Mutua. Imagino que ahora, te sentirás más descansada.
Una cosita, para el futuro: Cuando la Mutua te de el alta, tendrás que regularizar tu situación con el en SEPE (me parece que el plazo es de 15 días hábiles, y, en este caso, se considera como día hábil el sábado). No lo olvides, sophyas.
marobara.
Como bien dices, en la indemnización y el finiquito de sophyas había un problema (bueno, varios). La empresa le pagó el 60% del total, PERO, incluyendo el FINIQUITO. Fogasa sólo le pagará el 40% de la INDEMNIZACIÓN (no del finiquito). Es así ¿no?
Ya sé que tiene un año de plazo para reclamar cantidades.
¿Tú que opinas? ¿Es mejor que envíe ya un burofax a la empresa, reclamando la cantidad que le adeuda o es mejor que espere a que fogasa le conteste.
Lo digo porque, como parece ser que fogasa tarda bastante es resolver los expedientes, igual, luego es demasiado tarde para reclamar la deuda a la empresa.
INDEMNIZACIÓN FOGASA. Fogasa hará el cálculo, de su parte (40% de la indemnización), de los 8 días x año, teniendo en cuenta el límite del doble del SMI diario y el nuevo importe para el tope de la anualidad.
La Empresa ya puede haber tomado el total de TODOS los conceptos (indemnización, finiquito, mes, vacaciones ... ) y decir que el 40% de Fogasa corresponde a X €uros. Fogasa hará sus propios cálculos que, obviamente, no coincidirán con los efectuados por la Empresa.
Fogasa exige declaración jurada, firmada, conforme no interpones demanda contra el despido objetivo. ( Estás en tu derecho de reclamar a la Empresa, las cantidades que te adeuden ).
Reclamación de Cantidades. Esto depende de lo que Sophyas quiera hacer. En su liquidación se lo mezclaron todo y no le pagaron del 1 al 27 de Julio, por lo que el finiquito, que fue considerado hasta el 30 de Junio, ya fue mal hecho (un verdadero lío ).
De entrada podría solicitar el pago de la/s nómina/s del 1 al 27 de Julio, aunque se lo hicieran en 2 nóminas :
* Una del 1 al 12 de Julio ( parte de los 15 días de preaviso. Los otros 3 fueron pagados en la nómina de Junio)
* Una 2ª nómina por los 15 días de vacaciones (del 13 al 27 de Julio), tal como está en la TGSS, e indicando en ésta nómina : vacaciones.
Esto depende si Sophyas quiere reclamar cantidades, o no.
Fogasa, cuando analice su expediente, PUEDEN requerirle más documentación, como la nómina de Julio, como ejemplo y, entre otros.... La carta de despido, si no recuerdo mal, la firmó el 27 de Junio, con una liquidación hasta el 30 de Junio, con una Baja a la SS del 12 de Julio y con una finalización, por 15 días de vacaciones (asimilado al Alta), del 27 de Julio.
Creo que lo de Fogasa es tramitarlo, cruzar los dedos y esperar.
Alta Laboral. Efectivamente, cuando tenga el Alta Laboral, deberá entregar el original (ejemplar para la empresa) a la Mutua y quedarse una fotocopia sellada por la Mutua. A partir del día siguiente, tendrá 15 días hábiles (los sábados cuentan como laborables) para tramitar el desempleo que deberá presentar el Certificado de la Empresa (original) más fotocopia del Alta Laboral, sellada por la Mutua y carta de despido. A partir del 28 de Julio hasta la fecha de Alta, el Sepe le regularizará las cotizaciones y le descontaran como tiempo consumido de Paro. Si cuando tenga el Alta Laboral, encuentra otro trabajo y no tramita el desempleo, no se le descontará como tiempo consumido, pero tampoco tendrá cotizaciones (las Mutuas no cotizan a la SS). O sea, si le dan el Alta en Octubre y empieza a trabajar, sin haber tramitado el paro, obviamente no le descontaran estos 2 meses del paro, pero tendrá un vacío de cotizaciones de estos 2 meses (no computarán ni como antigüedad en la vida laboral.
(Salvo mejor opinión).
Liberté, vaya tochos de respuestas. Me parezco a Ainoa, pero en sencillo (no articulo nada).
"Los partes los recojo los jueves. Le llevare el ultimo parte el miercoles. Ya que el ciclo se cierra el dia 20. Pagan sb 29."
Partes con fecha Jueves :
25 de Julio
1 de Agosto
8 de Agosto y
15 de Agosto .... y entregados, como máximo, el 20 de Agosto, entrarán en el pago de finales de Agosto/1os de Sept.
Partes con fecha Jueves :
22 de Agosto
29 de Agosto
5 de Septiembre
12 de Sept
19 de Sept .... y entregados, como máximo, el 20 de Septiembre, entrarán en el pago de finales de Sept/1os de Octubre.
Haz fotocopia del parte que entregas (ejemplar para la Empresa) y que te lo registren con el sello y la fecha de entrega.
Y así sucesivamente hasta que tengas el Alta Laboral.
Sophyas,
te explico. Lo que pongo en mayúscula, no es que te chille, sino porque no puedo subrayarlo.
Partes con fecha Jueves :
25 de Julio
1 de Agosto
8 de Agosto y
15 de Agosto .... y entregados, como máximo, el 20 de Agosto, entrarán en el pago de finales de Agosto/1os de Sept.
*** AQUÍ TE PAGARÁN DESDE EL 28 DE JULIO HASTA EL 15 DE AGOSTO.
Partes con fecha Jueves :
22 de Agosto
29 de Agosto
5 de Septiembre
12 de Sept
19 de Sept .... y entregados, como máximo, el 20 de Septiembre, entrarán en el pago de finales de Sept/1os de Octubre.
*** AQUÍ TE PAGARÁN DESDE EL 16 DE AGOSTO HASTA EL 19 DE SEPTIEMBRE.
jajaja.
Con lo aficionada que soy yo a poner en mayúsculas las cosas que considero relevantes, voy a tener que disculparme, por anticipado, en todos los post en los que intervenga.
Si no, el personal va a pensar que no paro de chillar y chillar.
Efectivamente, no se puede ni subrayar y poner en negrita (al menos, yo no sé hacerlo). La única opción que veo es las MAYÚSCULAS.
Voy a tener que plantearme, poner una PD: "cuando pongo mayúsculas, mi intención no es chillar, sino llamar la atención sobre un punto determinado.
Me ha quedado claro lo de los partes de baja. Muchas gracias!!! Harè lo que me has dicho.
Respecto al vacío en la vida laboral: Si trabajo por ejemplo en Octubre, en mi antiguedad ya no constaràn los 14 años y pico que he cotizado??? Supongo, que lo que se perderà seràn los meses de baja una vez que me den el alta, no?
Me han comentado que para Fogasa es necesaria la nómina de Julio aunque no la haya cbrado!! Que hago la pido en la empresa y firmo como: "Cobrada en finiquito" o como " No abonada"!!??
Estoy mejor, aunque agotadilla por toda la historia esta... Poco a poco regreso a la "normalidad"... Que ya era hora!!
La Mutua me envió la carta con el porcentaje de la prestación. Y tengo una dudilla.. Me darán un 70% ahora y si continúo de baja en Enero, baja hasta el 50%.
Esto es siempre así? O depende de algo?Tenía entendido que era un 75% y un 60%. Como el paro.. Supongo que el descuento del IRPF ya está incluido, no?
Te respondo a tus 2 últimos post (en la medida de mis conocimientos, claro).
1er post.
NO perderás NUNCA los 14 años y pico que has cotizado a la SS.
En cuanto a lo de fogasa, no sé cómo funciona exactamente.
2º post.
En MI opinión, es correcto lo que te dice la Mutua, dado que ya NO estás trabajando en la empresa y estás de baja por contingencias comunes.
El 60% y el 75% eran cuando estabas todavía dada de alta en la empresa.
Actualmente, estás de baja por contingencias comunes y en el paro.
Por lo tanto, cobrarás, aunque estés de baja, lo mismo que si estuvieras cobrando el paro. Es decir, el 70% del salario durante los 6 primeros meses y el 50% a partir del 7º mes.
También, te contarán esos meses de baja como meses utilizados de la prestación por desempleo.
Lo de Fogasa, aún no lo he solicitado. Iré en los próximos días. Me falta una nómina que tienen que facilitarme en la empresa. La del mes de Julio. Por lo demás, todo bien.