Hace unos 4 meses que "despedí" a un trabajador por "causas económicas", de los 20 días, y le pagué 12 y el fogasa (me imagino) que le pagará los 8 restantes. Ahora.. que parece que esto empieza a animarse, necesito contratar a un trabajador para la Semana Santa.. ¿puedo contratarlo o el fogasa dirá que no se hace a cargo de sus 8 días de indemnización del trabajador que despedí hace 4 meses y que aún no ha cobrado del fogasa?
Hola: Te agradecería me digas en que país vives y que significan las comillas en despedí y causas económicas Ahora.. que parece que esto empieza a animarse, necesito contratar
"... ¿puedo contratarlo o el fogasa dirá que no se hace cargo de sus 8 días de indemnización del trabajador que despedí hace 4 meses y que aún no ha cobrado del fogasa?... "
Para tu tranquilidad mejor no lo contrates, no sea que el fogasa no le pague, al trabajador, esos 8 días ...
A Zarceño, he dicho "despedí" por no decir "extinción de la relación laboral por causas objetivas-económicas", quería "hablar" de una manera "coloquial".
-Marobara me ha respondido algo con criterio, pero mi duda "creo" que es razonable, hace 4 meses me "sobraban trabajadores" y ahora, inopinadamente: me hace falta otra vez mano de obra, la economía está así de "loca", y a lo mejor TODA LA ACTIVIDAD ECONOMICA ESPAÑOLA se convierte fijo-discontinuo.
Pero volviendo a la duda: ¿Crees que si contrato a un trabajador, el fogasa no le pagará al "despedido" sus 8 días?
El problema es que adivinos no somos, por lo que, no sabemos lo que va a hacer el FOGASA. Entiendo que este organismo no abonará los 8 días cuando se haya cometido un abuso de derecho; es decir, que se ha procedido a la extinción "pactada" para cobrar esos 8 días.
Ahora bien, eso es cuando se produce un abuso de derecho. Cuando la nueva contratación está justificada, no debería haber problema pues, hasta donde llegan mis conocimientos, no existe un precepto legal que prohíba la contratación de trabajadores que han prestado servicios anteriormente ni, tampoco, que no tengan por ello derecho (o tengan en su caso que devolver) la protección que dispensa el FOGASA. En este sentido, no es lo mismo realizar una contratación temporal de un mes para el "pico de producción" que de nuevo una contratación indefinida. Será más fácil justificar (en relación con la anterior extinción) la necesidad de esa contratación temporal que no la indefinida.
Dicho todo esto, lo que si debe saber el trabajador es que la indemnización dejará de estar exenta para la base del IRPF al volver a trabajar para el mismo empleador sin que hayan transcurrido 3 años. Es decir, que tendrá que tributar por las cantidades percibidas por la indemnización.