Gracias anticipadas:
Asociación sin ánimo de lucro que solo tiene dos trabajadores, y que por falta de ingresos va a proceder a despido objetivo-económico art. 52-e) . No existe posibilidad de cobrar la indemnización, con lo cual se iniciará el trámite ante Smac.
La pregunta que hago es si el Acta que se levante en el Servicio de Conciliación, CON ACUERDO, es suficiente para iniciar el expediente en Smac, y cobrar la INDEMNIZACION o es necesario ESTAR EN DESACUERDO Y presentar demanda para declarar insolvencia. ?
La insolvencia es transitoria, ya que se está a la espera de tener ingresos por subvención.
Gracias otra vez