Según leo en el artículo 17 de la LPH "modificada" dice textualmente:
Los acuerdos de la Junta de propietarios se sujetarán a las siguientes normas:
1ª. La unanimidad sólo será exigible para la validez de los acuerdos que impliquen la aprobación o modificación de las reglas contenidas en el título constitutivo de la propiedad horizontal o en los estatutos de la comunidad.
El establecimiento o supresión de los servicios de ascensor, portería, conserjería, vigilancia u otros servicios comunes de interés general, incluso cuando supongan la modificación del título constitutivo o de los estatutos, requerirá el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación.
A los efectos establecidos en los párrafos anteriores de esta norma, se computarán como votos favorables los de aquellos propietarios ausentes de la junta, debidamente citados, quienes una vez informados del acuerdo adoptado por los presentes, conforme al procedimiento establecido en el artículo 9, no manifiesten su discrepancia por comunicación a quien ejerza las funciones de secretario de la comunidad en el plazo de treinta días naturales, por cualquier medio que permita tener constancia de la recepción.
Los acuerdos válidamente adoptados con arreglo a lo dispuesto en esta norma obligan a todos los propietarios.
Si nos fijamos en el punto siguiente, hay un párrafo que dice textualmente incluso cuando supongan la modificación del título constitutivo o de los estatutos, requerirá el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación.
Como la "NUEVA LPH (por así decirlo)" dice, entre otras cosas, en su enunciado Se considera así hoy en día que la regla de la unanimidad es en exceso rigurosa, en cuanto obstaculiza la realización de determinadas actuaciones que son convenientes para la comunidad de propietarios e incluso, por razones medioambientales o de otra índole, para el resto de la colectividad. Se ha considerado así conveniente flexibilizar el régimen de mayoría para el establecimiento de determinados servicios (porterías, ascensores, supresión de barreras arquitectónicas que dificulten la movilidad de personas con minusvalías, servicios de telecomunicación, aprovechamiento de energía solar, etc.).
Mi pregunta es muy simple:
Si en el artículo 10º de los Estatutos de mi Comunidad de Propietarios dice textualmente que: Los gastos de conservaciòn y reparaciòn tanto ordinarios como extraordianrios de los elementos y servicios comunes como asimismo, los gastos que hubieren como consecuencia de la contrataciòn de porteros, limpiadoras etc., seran satisfechos en "iguales partes" por los titulares de las viviendas y locales que integran el inmueble, ya que se acuerda unànimamente que cada vivienda y local tiene derecho a un voto. Yo entiendo que ahora, con la reforma o flexibilidad de la LPH para poder modificar los Estatutos de mi Comunidad en concreto, ya no se necesita la "UNANIMIDAD" para modificar el artículo 10º; con sólo contar con las "TRES QUINTAS PARTES" del total de los propietarios de Locales Comerciales y Viviendas es más que suficiente para modificar la "CUOTA FIJA ACTUAL" y que los titulares de las viviendas y locales que integran el inmueble puedan contribuir con los gastos de la Comunidad según su CUOTA DE PARTICIPACIÓN ASIGNADA EN ESCRITURA DE DIVISIÓN HORIZONTAL.
Si en mi comunidad somos 78 propietarios (74 viviendas y 4 Locales Comerciales (incluido el Garaje que tiene una cuota de participación del 15,046%) y solo se necesitan las TRES QUINTAS PARTES, es decir, 46,8 propietari@s (para no partir a nadie mejor seremos 49 propietari@s);
¿Podemos modificar el artículo 10 de los Estatutos si el voto lo salvan los 49 propietari@s que exige la NUEVA LPH?;
¿Se ha de comunicar dicho acuerdo en el Registro de la Propiedad?;
¿Hay que hacerlo ante Notario?
¿Tienen la obligación de firmar dicha modificación l@s 49 propietari@s que estén de acuerdo con que se modifique el Artículo 10º de los Estatutos?
Si quienes se opongan a dicha modificación impugnaran ante el Juéz su desacuerdo exigiendo que se cumpla lo que actualmente está pactado, ¿podrían conseguir que eso fuera así, es decir, que no se modificara nada y siguieramos pagando por cuota fija?
Perdón por la extensión, pero creo que era necesario expresarlo así.
Como siempre, espero saber vuestras opiniones y consejo, Gracias.
Mañana día 31 de Octubre tenemos una Junta Extraordinaria de la Comunidad y si lo que digo arriba se pudiera hacer como creo que se puede hacer, me gustaría poder contar con vuestras opiniones y así poder "DEJAR CAER LA COLETILLA" y animar a los presentes de que, lo que se propuso hace un mes en Junta General Extaordinaria "sí se puede hacer".
Entiendo que la modificación de la regla de abonar los gastos generales a partes iguales que contiene el Art. 10 de los Estatutos de la comunidad de propietarios, no entra dentro de los supuestos que indica la Ley para votar con los 3/5 votos y cuotas de los propietarios.
Supongo que los Estatutos fueron votados por unanimidad, desconozco si el Titulo del Edificio está en concordancia con los Estatutos, cuando se modifico la Ley daba un plazo de un año para modificar los Estatutos.
Por lo expuesto creo que el cambiar el Art. 10 de los Estatutos requiere acuerdo en Junta de propietarios por unanimidad.
Debes saber que si los Estatutos no están Registrados no afectan a terceros.
Los Estatutos de mi comunidad, en 1974, NO fueron votados por unanimidad como crees entender tú; fueron "impuestos por la promotora" antes de que se creara la Comunidad; es decir, conforme se compraban los pisos "ESOS ESTATUTOS" ya estaban impuestos.
Por otro lado y a mi corto entender, creo que la"nueva ley (por así decirlo)" da el margen de flexibilizar el régimen de mayoría para ciertos puntos y entre ellos creo entender que se pueden modificar incluso cuando supongan la modificación del título constitutivo o de los estatutos, requerirá el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación.
Yo entiendo que no hace falta tener la unanimidad sino las 3/5 partes del total de propietarios, eso es lo que yo entiendo. Ahora solo falta saber si eso se puede aplicar así o dejarlo como está.
Creo que ante la urgencia de contrastar opiniones a través de los foros. En este caso Ud, dice que necesita para mañana tener las cosas medianamente claras.
Le sugiero lance la consulta a los servicios de abogados que más o menos todos tenemos, por estar contratados a seguros, tarjetas de crédito, RACE. etc. Servicios 24 horas que atienden estas cuestiones inmediatamente.
pasacero... No tengo ninguna urgencia, solo he dicho que tengo una Junta, que si lo que planteo es "correcto", saber de opiniones beneficia a uno; pero si no las hay tampoco me voy a matar por tener que dar una información si no estoy seguro o no lo tengo muy cklaro y sin tener fundamento para responder a posibles preguntas de los presentes en la Junta.
No se me va el tren si no llego... no se si me explico.
Para urgencia del tema, si fuera mi caso, con consultar a mi abogado tengo más que suficiente y máxime cuando es abogado y administrador de fincas pero en mi caso actúa como Abogado.
Solo quería saber vuestras opiniones, no existe urgencia vital como tal. ok?
Saludos.
Hola camarlengo:
Los Estatutos están por unanimidad ya que el promotor propietario único en ese momento los creo. Por lo tanto también estarán inscritos en el Registro de la Propiedad y son de obligado cumplimiento para todos los propietarios, salvo que se hubieran denunciado al firmar las Escrituras hay un plazo de 30 días para hacerlo.
En mi opinión sigo pensando que las modificaciones en la Ley no amparan la modificación del Título Constitutivo o los Estatutos con una votacion de los 3/5 de votos y cuotas de los propietarios.
La ley incide sobre todo en las obras de accesibilidad para personas con movilidad reducida, que no es el caso que planteas.
Efectivamente nos debemos regir por la LPH. Pero los estatutos contienen salvedades de obligado cumplimiento si están registrados.
En su caso opino que para hacer la modificación pretendida necesita unanimidad.
Sí, tenéis razón, se necesita la Unanimidad y veo dificil que en mi comunidad se logre alguna vez, pero nada hay imposible, rezaremos para que se produzca un milagro que espero sea pronto.
Gracias por vuestros comentarios, son de gran ayuda.
Saludos
Me parece que esa ley que requiere la unanimidad deberia modificarse, ya que a quien beneficie siempre va a votar en contra de la reforma y el C. Civil debería preer estos casos.
Si alguien tiene información al respecto de si el voto del beneficiario no debería contar en estos casos si agradecería la facilite.
Saludos.
Ese artículo 10 de los estatutos podría considerarse ilegal. Supongamos que un piso de 40 metros paga lo mismo que otro de 240 m porque así lo colaron en los estatutos iniciales.
Si los pisos son bastante similares se puede entender que lo estipulado por los Estatutos entran dentro del ámbito regulador de éstos. En caso contrario como el que he expuesto en el ejemplo puede llevarse el tema al Juzgado para que invalide el artículo. Esta decisión la puede tomar cualquier vecino de forma particular o que sea la propia comunidad la que lo lleve, para ello entiendo que valdría con tomar el acuerdo por mayoría simple.
artemio, paso a decirte lo que tenemos en mi comunidad con relación a las viviendas y sus m2.
EL GARAJE tiene: 1.123m2; los 3 locales comerciales tienen cada uno: 49m-60dm2, 114m-60dm2, 165m-13dm2 respectivamente; La vivienda nº 1 tiene 113m-99dm2; la vivienda nº 2 tiene 83m-33dm2; la vivienda nº 3 tiene 97m-22dm2; la vivienda nº 37 tiene 87m-89dm2; la vivienda nº 38 tiene 77m-86dm2; la vivienda nº 39 tiene 96m-98dm2; la vivienda nº 4 tiene 79m-10dm2; las viviendas nº 5, 16, 22 tienen 91m-59dm2; las viviendas V6, V11, V17, V23, V28 tienen 84m-54dm2; las viviendas V7, V12, V18, V24, V29 tienen 88m-83dm2; las viviendas V8, V13, V19, V25, V30 tienen 71m-91dm2; las viviendas V9, V14, V20, V26, V31, V36 tienen 104m-66dm2; las viviendas V40, V46, V52, V58, V64 tienen 88m-62dm2; las viviendas V41, V47, V53, V59, V65 tienen 74m-17dm2; las viviendas V42, V48, V54, V60, V66 tienen 64m-22dm2; las viviendas V43, V49, V55, V61, V67 tienen 69m-57dm2; las viviendas V44, V50, V56, V62, V68, V73 tienen 72m-98dm2; las viviendas V45, V51, V57, V63, V69, V74 tienen 98m-53dm2; las viviendas V10, V27 tienen cada una 173m-99dm2 (las que más); las viviendas V15, V21 tienen 84m-54dm2, la vivienda V32 tiene 64m-50dm2; la V33 tiene 143m-64dm2; la V34 tiene 90M-24DM2; laV35 tiene 83m-31dm24; la V70 tiene 122m-79dm2; la V71 tiene 80m-60dm2; y la V72 tiene 81m-30dm2
¿Te puedes hacer una idea de cómo está mi Comunidad y si tengo posibilidades de impugnar en el Juzgado como dices?
Fíjate bien que la vivienda nº 32 tiene 64 metros2 con 50 decímetos2.
Las viviendas nº 10 y nº 27 tienen 173 metros2 con 99 decímetros2 cada una.
Hay viviendas de 143m2 con 64 dm2; las hay de 72m2 con 98dm2; las hay de 98m2 con 53dm2..
Hay variedad de medidas y TODAS pagan a razón del Artículo 10 de los Estatutos de mi Comunidad, es decir la misma cuota de 50€ mensuales.
Lo curioso del caso es que los Locales Comerciales vienen pagando 38€ y no los 50€ que, en base a ese artículo nº 10 deberían pagar; si no lo hacen es porque tienen "supuestamente firmado un convenio" que a fecha de hoy JAMAS he visto ni tengo constancia del mismo. Nadie me lo ha enseñado por lo que desconozco su contenido y su fecha de aprobación.
Yo creo que esos estatutos son ilegales ya que no se ajustan a los criterios admitidos por la LPH para la distribución de gastos. Lo del "convenio" de los locales tampoco se sostiene.
La teoría es llevarlo al juzgado y que redacte unos estatutos legales.
La práctica es que denunciar a la comunidad es siempre un problema y que la justicia es lenta, hay que pagar el proceso y nunca podemos estar seguros del fallo.
Hace unos días revisando por internet me metí en una página que decía...
La regulación de la comunidad de propietarios:
Si deseas saber cómo se constituye una comunidad de propietarios en régimen de propiedad horizontal o cuáles son los derechos y obligaciones de los propietarios que forman parte de la misma, encontrarás esa información en esta guía.
En el INDICE, en el apartado nº 11 hacía referencia a La cuota de participación, y en ella decía textualmente:
¿Cómo se determina la cuota?
La cuota de participación puede ser determinada por cualquiera de los siguientes procedimientos:
a) Por el promotor-vendedor, antes de comenzar la venta de los pisos y locales.
b) Por la totalidad de los propietarios del edificio mediante acuerdo unánime.
c) Por laudo arbitral o resolución judicial, en defecto de cualquiera de los dos sistemas anteriores.
Para la determinación de la cuota de participación de cada piso o local por cualquier de los procedimientos anteriores, deben atenderse a los siguientes criterios:
a) Su superficie útil, en relación con la total del edificio.
b) Su emplazamiento interior o exterior.
c) Su situación dentro del edificio.
d) El uso que racionalmente se presuma que va a hace el piso o local de los servicios y elementos comunes del edificio.
En todo caso, cualquiera que sea el procedimiento de determinación de la cuota de participación, ésta deberá ser fijada de forma objetiva y no arbitraria.
¿Se puede cambiar la cuota?
Una vez establecida, la cuota de participación no se puede alterar, a menos que medie el acuerdo unánime de todos los propietarios del edificio.
Esto no obstante, si la cuota de participación de una vivienda o local ha sido establecido de forma arbitraria, con perjuicio de uno de los propietarios, el propietario a quien perjudique podrá impugnar judicialmente la determinación de cuotas que se haya hecho.
El artículo 10º hace referencia a:La impugnación de acuerdos y concretamente decía en uno de los apartados,
¿Qué acuerdos pueden ser impugnados?
Los acuerdos adoptados por las Juntas de Propietarios se pueden impugnar en los siguientes casos:
a) Cuando sean contrarios a la Ley o a los estatutos de la comunidad.
b) Cuando sean gravemente lesivos para la comunidad en beneficio de uno o varios propietarios.
c) Cuando supongan un grave perjuicio para algún propietario que no tenga la obligación de soportarlo o hayan sido adoptados con abuso de derecho.
Según esto yo pienso que Si se puede cambiar la cuota dado que en mi comunidad hay viviendas de 60m2 y pagan 50€ al mes y hay viviendas de 174m2 y pagan 50€ al mes, se puede cambiar; eso entre otros asuntos...
camarlengo,
Eso es exactamente lo que he manifestado.
Mi forma de escribir es exponiendo las ideas más que los artículos.
En resumen, se debería ir a un laudo arbitral o a una resolución judicial o simplemente un acuerdo amistoso en el que se apruebe unos nuevos estatutos "justos" (pero esto último entiendo que requeriría unanimidad).
Creo que tarde o temprano tendréis que resolverlo. Lo malo es que si no hay acuerdo hay que ir a los tribunales y eso son gastos y desavenencias. Además existe el problema de que algún vecino empiece a pagar solamente la parte del coeficiente y se monte el lío.
Claro que es posible cambiar la forma de contribuir, pero hay que tener en cuenta, por ejemplo, el tiempo que se lleva pagando de esa forma, porque no es lo mismo cambiar algo reciente que algo que lleva años realizándose sin oposición de los propietarios.
Sin oposición de los propietarios?, jeje, lo que pasa es que los propietarios siempre han hecho lo que algunos han querido. conforme se han ido vendiendo las propiedades y l@s nuev@s propietari@s han ido llegando, es cuando se han dado cuenta de lo que hay y es cuando han empezado a razonar lo que era irrazonable.
A ciertos propietarios NO les ha interesado mover eso y durante algunos años (varios) no han realizado Juntas (yo aún no vivía en esta comunidad) y cuando he llegado he ido viendo lo que hay y haciendo mis gestiones para poder llegar a donde estamos ahora.
En mi caso en particular creo que lo van a solucionar los propietarios que se han beneficiado durante años de la comunidad y de la buena fe de los demás propietarios, algun propietario tiene un local comercial y paga 38€ al mes, antes 23€, y ahora cuando se le diga que tiene que pagar 50€ como el resto de los otros propietarios será cuando esa misma persona denuncie, así lo espero si es que tiene supuestamente tantas "agallas" para hacerlo, porque es muy bonito decir por detrás y luego no es capáz de hacer nada de frente.
Al igual que los 37 integrantes del Local destinado a Garaje que, a fecha de hoy y en 37 años que llevan así, no han sido capaces de pagar la cuota única de la comunidad ni las derramas que han habido, es decir, 38€ por el garaje, porque el garaje es un solo voto según los actuales Estatutos de la Comunidad reflejados en el artículo nº 10.
Esperemos poder arreglar esto pronto y en beneficio de todos.
Camarlengo, no creo que los tiros deban de ir por pagar 50 Euros por local, ya que estás planteando modificar las formas de pago de cuotas, sino en otra dirección.
Espero que me salga el planteamiento.
La Promotora puso de forma arbitraria los Estatutos, algo inexplicable, ya que no hubo votación, porque es como decir, como yo soy el dueño de todas las Propiedades, me voto por UNANIMIDAD, que pagaré cuotas iguales, conforme voy vendiendo las Propiedades/vivienda/local/Aparcamientos, impongo esta forma de pago de cuotas, que es contrario a la ley, con una votación que no se hizo, ya que no puedo votarme por UNANIMIDAD, además de no informar de las consecuencias que ello conlleva, por lo desajustado e injusto, por lo que beneficio a unos y perjudico a otros.
Creo que podrías hacer los cálculos para cada vivienda, local, aparcamiento, etc., contactar con los más afectados económicamente de forma perjudicial y plantearles, que el dinero que deberían pagar y el que pagan, podrían usarlo en el intento de modificar las cuotas de pago, aunque tuviesen que ir al juzgado, ya que en caso de ganar ..... , que aún así convocarías una Junta para plantear el cambio de cuotas, teniendo las cantidades correspondientes, por lo que es bastante probable que los más afectados en perjuicio, votarán a favor, que a las malas podéis seguir en el juzgado, que creo que al menos alguna posibilidad teneis.
Antonio Bernardo, ¿me das permiso para poder usar tu planteamiento de cara al Juzgado si llegado el caso me hiciera falta?
Mira, los cálculos ya están hechos desde hace tiempo, pero en el tema del Garaje es un punto algo dificultoso dado que las 37 plazas de garaje que hay NO son exactamente iguales unas a otras y eso es "punto y aparte".
Lo que se propone es que los que más beneficio tienen sean los que planteen el problema, es decir, que sean ellos los que denuncien y no al reves ya que son los que se sientes afectados.
Pero viendo tu planteamiento, también es buieno tenerlo presente; se agradece.
De momento voy a pedir que paguen lo que no han pagado en años y seguro eso enciende la mecha de la discordia y terminamos en juzgados que es donde deberíamos terminar.
Gracias por tus consejos, me son de mucho provecho y me ayudan a entender este laberinto de cifras y situaciones que tenemos