Explico un poco la intención de la empresa respecto a la flexibilidad de la jornada y me gustaría conocer si legalmente es posible:
Los trabajadores, con carácter general cumplen un horario establecido. Por diversas situaciones (lluvias, falta de producción, jornada reducida de algunos viernes para que se marchen a casa.....) hay días en los que no se cumple este horario sino que se trabajan menos horas. Por el contrario hay algunos días (aumento de la producción o realización de trabajos especiales que requieren una mayor dedicación ya que no podemos dejar el trabajo sin terminar) en los que la jornada diaria aumenta.
La intención de la empresa es compensar las jornadas inferiores con las jornadas superiores (Bolsa de horas).
Todo esto se realizará sin superar la jornada máxima, los descansos diarios, los descansos semanales .... marcados en el convenio de la Construcción y en el Estatuto de los trabajadores.
Si esto es posible me surge una duda:
Con que tiempo se debe avisar a un trabajador que no acuda al trabajo o que su horario cambia respecto al habitual? Normalmente suceden los siguientes casos:
- El cliente avisa que no tiene preparados los trabajos y que no acudamos a la obra porque vamos a estar parados.
- El personal está de vacaciones porque no hay trabajo pero de repente en una obra surge la necesidad de que acudan al día siguiente a trabajar.
- El personal acude al trabajo pero comienza a llover y no pueden continuar sus trabajos.
Esto se puede remediar pagando al personal un plus por disponibilidad?
Realmente nuestro ET permite una gran flexibilidad para la fijación de horarios permitiendo la distribución irregular d la jornada de trabajo, teniendo en cuenta x ejemplo que el límite de las 40 horas semanales se han de contabilizar anualmente.Es por ello que si se compensan con descansos parece que en este caso es un horario válido.
LA solución que aportas me parece la más adecuada; exigir un plus de disponibilidad que en palabras del Supremo es aquel plus reservado a aquel que deba estar " en localización inmediata para en caso de urgencia incorporarse al trabajo" STSud 3 de noviembre de 2005