Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

¿fiscalmente, se entiende hecha la transmisión de bienes hereados al aceptarlos o al adjudicarlos?

3 Comentarios
 
¿fiscalmente, se entiende hecha la transmisión de bienes hereados al aceptarlos o al adjudicarlos?
29/01/2024 23:00
Hola a todos:

Mis abuelos fallecieron hace 24 años y dejaron una casa en herencia. Nosotros pensábamos que desde es fecha no se había tramitado nada respecto a dicha herencia, pero mis tíos y mi padre, que son ahora ancianos, habían hecho ante notario la aceptación pura y simple de la herencia, dos años después del fallecimiento de mis abuelos, aunque no se acordaban de ello, y lo sé porque encontramos, por casualidad y entre decenas de papeles, una fotocopia de dicha escritura de aceptación de herencia. También encontré un documento de la declaración del impuesto de sucesiones por el fallecimiento de mis abuelos y sellado por la oficina liquidadora, documento que había tramitado una de mis tías y que ya falleció. La cuestión es que en ese documento de liquidación del impuesto de sucesiones se le da un valor a la vivienda de 25.000 €.

Ahora vamos a tramitar la partición y adjudicación de la herencia y el valor que vamos a declarar de la vivienda es de 120.000€ en base al precio de mercado actual. Tras esto venderemos la vivienda por ese precio. La pregunta es: dado que la plusvalía municipal por heredar la vivienda está prescrita, al haber pasado más de 4 años y medio desde que fallecieron mis abuelos, y dado que cuando vendamos la casa tendremos que pagar la plusvalía municipal relativa a la venta, ¿la base imponible para el cálculo de esta última plusvalía es la diferencia entre el valor declarado al aceptar la herencia y el valor de la venta (120.000 - 25.000, es decir, 95.000€) o es la diferencia entre el valor declarado al adjudicarnos la herencia y el declarado en la venta (120.000 - 120.000, es decir, 0€)? Dicho de otra manera: ¿fiscalmente qué se entiende por valor de un bien "transmitido" en una herencia, al valor del bien al aceptar esta última o al valor del bien al partirla y adjudicarla?

Gracias de antemano.
30/01/2024 09:46
BBB3
Hay que tener en cuenta el valor declarado en el I. de Sucesiones, o sea 25.000 €.
30/01/2024 12:14
Pepelu90
Gracias por responder. ¿Me podrías dar una explicación racional o jurídica de por qué es así y que vaya más allá de la afirmación que has hecho?

También se me olvidó comentar que el pago de impuestos de sucesiones se hizo un año antes de que se hiciera la aceptación de la herencia, presentando una declaración en un documento donde se describieron los bienes y se adjuntaron los certificados de defunción y demás.
30/01/2024 19:26
BBB3
No es necesaria una explicación, basta ver el párrafo que reproduzco literalmente, del art. 104.5 del Real Decreto Legislativo 2/2004 al que se remite el art. Único. Dos.5 del Real Decreto Ley 26/2021.

"Si la adquisición o la transmisión hubiera sido a título lucrativo se aplicarán las reglas de los párrafos anteriores tomando, en su caso, por el primero de los dos valores a comparar señalados anteriormente, el declarado en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones."