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fiscalidad venta vivienda

3 Comentarios
 
Fiscalidad venta vivienda
27/09/2007 20:28
agradeceria me pudieran orientar sobre que impuestos deberia pagar en el momento de vender una vivienda de segunda mano, se que tengo que pagar la plusvalia al ayuntamiento. Soy español pero dado que resido y trabajo desde hace años en Francia y es alli donde pago mis impuestos, que impuestos debo de pagar a la Hacienda española por incremento patrimonial? muchisimas gracias.
perfil jp
25/10/2007 22:46
Si reside en Francia y tributa en
Francia, deberá liquidar su impuesto de renta allí, aunque aquí pagará la plusvalua o cualquier otro tributo pertenciente al inmueble, pero el incremento de patrimonio será de la hacienda francesa.
Saludos.
04/11/2007 11:33
gracias JP. La vivienda ya la acabo de vender y estoy a punto de escriturar, pero ahora me comentan que debo de rellenar el impreso 212 de autoliquidacion con hacienda para pago de tributos por venta de inmueble para españoles no residentes. Es correcto. estoy un poco perdido. Agradeceria muchisimo me informara. Gracias
05/11/2007 17:41
Hola,
Al ser residente en Francia, por la venta del inmueble debe tributar en España por el Impuesto sobre la Renta de no residentes. Sin embargo, lo que pague se lo podrá deducir de lo que tenga que pagar en Francia por la misma operación.(Con el limite de lo que tendria que pagar en Francia).
El proceso será el siguiente:
El comprador le retendrá un 3% del importe de la venta y lo ingresará en la Hacienda española.
En un plazo de cuatro meses a partir de escrituración Vd deberá declarar en el modelo 212
la plusvalia (la ganancia) que ha obtenido en la misma. Este es un cálculo complicado porque dependerá de la fecha en que compró el piso, lo que le costó, que incluye el precio de compra más todos los gastos de la compra que tuvo en su dia, las inversiones por mejoras que haya podido hacer, esto se multiplica por unos coeficientes de actualización y se compara con el importe de la venta del que se restan todos los gastos que Vd tenga, notario, gestoria, el arbitrio de plusvalia que ya sabe que tendrá que pagar, etc. A la diferencia entre el coste de la compra y la venta asi determinados ( la ganancia fiscal) se le aplican unos coeficientes reductores (solo si compró el piso antes del 31 de diciembre de 1994)que para simplificar le diré que cuanta más antiguedad tenga
(siempre que lo hubiera comprado antes del 31/12/1994 repito) la cantidad a pagar disminuye considerablemente pudiendo llegar a ser muy pequeña si lo compró antes del 31/12/1987.
Bueno, a la ganancia fiscal asi determinada tendrá que aplicar un 18% a lo que tendrá que restar el 3% que le retuvo el comprador.
Si el 3% que le retuvo en comprador es mayor que lo que tiene que pagar en la declaración del 212 deberá solicitar la devolución de la diferencia en el mismo modelo 212.
Hasta aqui en España ya hemos terminado. En Francia, como le he dicho antes, lo declarará como sea, que no lo sé, y de lo que le salga a pagar por la venta podrá restarse lo que ha pagado en España
(hasta el máximo de lo que deba pagar en Francia por esta venta,repito)
Bueno, no se si le ha quedado claro En cualquier caso, el notario ya le ofrecerá los servicios de una gestoria que hará todos los cálculos y tramites pero yo de Vd. iria buscando los comprobantes de la compra del piso por su parte porque cuanto más información de los gastos tenga, más barato le va a costar el Impuesto sobre la renta de lo no residentes.
El arbitrio de plusvalia es otro tema que no tiene nada que ver con lo expuesto salvo que sera un gasto en la venta que reducirá la ganancia fiscal.
Espero haberlo podido ayudar.
Saludos.