Hola, h soy miembro de una junta de compensación urbanistica y he recibido de la misma una indemnización por derribo de edific ación, mi pregunta es que fiscalidad tiene dicha indemnizac ión, teniendo en cuenta de que se trata de vivienda habitual.
Habrá una ganancia o perdida patrimonial (IRPF) dependiendo del valor del edificio y de la indemnización recibida. Por un lado está el valor de adquisición actualizado del inmueble (incluye el importe de adquisición más gastos y tributos) y por otro la indemnización recibida. Si la indemnización es superior al valor del inmueble habrá una ganacia patrimonial y se tributará por ello.
Muchas gracias taxland por tu respuesto, puede que lleves razón, pero yo no lo veo tan claro ya que no se trata de una transmisión, el suelo sigue siendo de mi propiedad, y el valor ac tualizado de la indemnización es el recibido, bueno gracias y un saludo
Según la resolución de la Dirección General de Tributos 13-03-01, la indemnización recibida de la junta de compensación por el desalojo de la vivienda habitual, que compensa su demolición y los gastos de traslado y alquiler de vivienda en tanto terminen las obras de la junta da lugar a una ganancia o perdida patrimonial.