Yo voy a plantear otro tema relacionado con la extinción de condominio, pero no el más habitual, separaciones matrimoniales o de pareja, sino entre hermanos, aunque creo que alguna de los datos que incluyo a lo mejor te pueden ser útiles.
A mí y a mis hermanos, se nos plantea el siguiente problema, y nos gustaría saber cuál sería la mejor manera de plantearlo.
Somos cuatro hermanos (A, B, C, D). Dos de nosotros (A, B) con un piso en propiedad (P1) y los otros con otro piso en propiedad (P2). Dichas propiedades fueron pagadas por nuestros padres pero desde su adquisición hemos sido siempre nosotros los propietarios. Ahora queremos deshacer el condominio de ambas propiedades, de tal manera que los cuatro hermanos quedemos aproximadamente en igualdad de condiciones económicas.
La idea es que A se quede con la totalidad de P1 y que C se quede con la totalidad de P2, compensando económicamente a las otras dos partes.
Para poner valor a ambas propiedades, y saber cuál es la parte proporcional que nos toca a cada hermano, hemos realizado una tasación de ambos. Por lo que, “la cuantía o parte proporcional que nos toca a cada uno” es:
(Valor P1 Valor P2 – Gastos/Tributos asociados) / 4
En cuanto a los gastos y tributos a pagar nos han informado que serian el ADJ y la plusvalía municipal ¿esto es así o existe algún otro tributo a pagar?
También tenemos dudas sobre como tributa toda esta operación en la declaración de la renta. Hemos leído que al ser una extinción de condominio no existe ganancia o pérdida, por lo que no tributaria ¿esto es así? ¿Cómo tributa esta operación en el IRPF de ambas partes, tanto el que se queda con la propiedad como el que recibe la compensación económica? ¿Cómo podemos calcular el valor de la ganancia si es verdad que tributa en el IRPF?
Como apunte, el valor de las propiedades en las escrituras va a ser modificado cuando se extingan ambos condominios, es decir, va a tener un valor mayor que tenia originalmente cuando existía el condominio.
¿Alguien podría ayudarnos a clarificar un poco el tema?
Hola a tod@s
a ver si me podeis ayudar. Tengo unos clientes que eran pareja y han roto. habían comprado un piso con garaje y trastero (escriturados por separado) a medias con hipoteca. Les he recomendado una extinción de condominio, ya que uno de ellos se va a quedar el piso y se va a hacer cargo de la hipoteca. Os doy los datos
valor adquisición del garaje: 6.000
valor de adquisición trastero: 3000
valor de adquisicion del piso: 133.740
TOTAL: 142.740
todo ello fue comprado por hipoteca del 100%
Actualmente quedan por pagar de hipoteca (por los 3 inmuebles) 127.000 €
Se trata de que la persona que trasmite, no tenga que pagar por irpf al año que viene.
1º.- Si el valor exceso de adjudicación que se compensa en metálico es igual al valor del inmueble en el momento de la adquisición con la correspondiente actualización de valor, en tal caso no hay alteración de patrimonio a efectos del IRPF y por tanto no surge la obligación de tributar por tal impuesto.
2º.- Si el valor exceso de adjudicación que se compensa en metálico es distinto al valor del inmueble en el momento de la adquisición con la correspondiente actualización de valor, en tal caso sí hay alteración de patrimonio a efectos del IRPF y por tanto surge la obligación de tributar por tal impuesto, siendo la base imponible la diferencia del valor del exceso declarado en la disolución de comunidad y el valor del inmueble en el momento de la adquisición actualizado al momento de la extinción del condominio.
Pero dudo de si lo sé interpretar esta norma.
Yo les he recomendado escriturar en 140.000. Si a esto le restamos lo que queda de hipoteca (127.000), y lo dividimos entre dos, al transmitente se le compensa con 6.500 €. ¿tendrái que tributar al añño que viene por esta cantidad en irpf, dadas las cantidades que he puesto? ¿en caso afirmativo, que cantidades les tendría que recomendar para no pasarme de la cantidad exenta?
Por cierto, se paga plusvalía municipal por la extinción de condominio?