Tengo unos clientes que adquirieron la vivienda que constituye domicilio familiar hace un año. Ahora están tramitando el divorcio de mutuo acuerdo y han decidio vender la vivienda y repartirse su precio. Cómo no domino los temas fiscales se me plantea la duda de cómo hacer dicha operación de manera que les resulte menos perjudicial fiscalmente ya que, entiendo, que deberían devolver las cantidades deducidas en el IRPF por su adquisición,, Ruego me deis algún consejo al respecto.
En cuanto a las deducciones que se han practicado en el IRPF no tendrían que devolver nada. Aunque para que la vivienda sea considerada habitual a efectos de deducción tiene que haberlo sido al menos durante 3 años, la separación matrimonial (el divorcio en este caso) se considera causa justificada que exige el cambio de domicilio.
En cuanto a la ganancia patrimonial que se genere en la venta, cada uno tributará por la parte que le corresponda. No obstante, si luego reinvierten en el plazo de dos años en adquisición de otra vivienda habitual, esa ganancia quedaría exenta de tributar.
En cambio, la ganancia patrimonial originada por la mera disolución de la sociedad matrimonial también estaría exenta de tributar. Es decir, que si en vez de vender la casa se la queda uno de los cónyuges y el otro a cambio se atribuye otros bienes, la ley considera que no hay alteración en el patrimonio de los cónyuges (siempre y cuando no haya exceso de adjudicación por parte de alguno de ellos).
Gracias por la respuesta mark9. En caso de que se decida vender la vivienda,¿ sería necesario esperar a tener la Sentenica de divorcio o podría hacerse antes. ?