Mi padre antes de fallecer repartió una cantidad económica entre sus hijos, inferior a 30.000 € a cada hijo y mediante transferencia bancaria. Mi pregunta es si ese acto constituye una donación por la que debo tributar ante Hacienda o no. Si así fuera, ¿tengo que declararlo a través del Impuesto de Sucesiones y Donaciones, a través del IRPF o a través de ambos?
Agradecería una aclaración al respecto.