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fiscal debe acusar y no la policía?

32 Comentarios
Viendo 21 - 32 de 32 comentarios
perfil :)
04/10/2006 20:01
¡¡¡Hola!!!

Existe Jurisprudencia en el siguiente sentido:

La existencia de personas cerca de la víctima, no elimina la obligación de socorrer del autor, si se pudiere inferir que aquéllas no van a poder ser de mucha ayuda a la víctima.

Es decir, en los casos de atropellos, como el que nos ocupa: si únicamente en las cercanías se halla ese tercero, el autor del atropello, huyendo, incurre en la omisíón del deber de socorro. Ello porque lo más efectivo para el auxilio al atropellado es el traslado, en un vehículo, a un hospital cercano.

Siempre depende de las personas, vehículos, etc, que estén en los alrededores y de su capacidad de auxilio efectivo; si no, la obligación de socorrer sique viva respecto del autor del hecho.

¡¡¡Saludos!!!
04/10/2006 16:36
En principio la corriente jurisprudencial se decantaba por que si el que causa el accidente comprueba que el lesionado ya está recibiendo asistencia correcta y bastante, el deber de auxiliar claudica (SS 28-05-90 y 22-09-92).

Ahora creo que se están decantando los tribunales por considerar que sí se comete el delito, aunque la víctima esté siendo atendida, en atención al especial deber de atención exigible a quien causa el accidente, en tu caso, u omite el auxilio en otros casos.

Si encuentro alguna sentencia ya te la indicaré.
perfil ho
04/10/2006 15:27
¿y sonrisa?
04/10/2006 14:48
si tu te percatas que esta siendo atendido, creo que no...... espera respuesta, alegato ¿donde estas?
perfil ho
04/10/2006 14:36
¿Entonces hay o no omisión del deber de socorro en mi caso?
04/10/2006 14:22
ja ja ja ja ja ja ja clarisssssssiiiiiiimo, ja ja ja ja ja , gracias.
04/10/2006 14:14
Hombre HARRY eso de "la repulsa social ante la conducta omisiva del agente" es algo así como cuando te cuentan que alguién ha dejado malherido a una persona en mitad de una carretera comarcal a consecuencia de un previo atropello no la auxilia (vamos que se da a la fuga) y ni tan siquiera llama por teléfono para que la auxilien.

En seguida, en lenguaje castizo exclamamos profundamente convencidos, casi sin pensarlo, miméticamente: ¡que hijo de p..., que cab..., que ...!. Eso precisamente es la repulsa social, que no es la propia o particular, sino la general del ente social en el que nos integramos. El problema es que el ente social cada vez es menos social y menos humano. Cosas de la vida.

Un saludo
perfil ho
04/10/2006 14:12
Pues yo creo entonces que se dan todos los elementos. El huido atropelló a alguien y se largó. Sí creo que hay omisión del deber de socorro, a pesar de que un 3º auxiliara a la víctima ¿no?
04/10/2006 14:02
la "repulsa social".... no constituye per se un elemento del tipo, ni objetivo ni subjetivo, todo lo más es la causa o justificación de que dicha conducta esté penada, o lo sea con mayor pena.
Vamos, de que se haya incluido en el código penal.
s.e.u.o.
04/10/2006 13:47
a) un comportamiento omisivo en orden al deber de socorro ante una persona desamparada y en peligro manifiesto y grave, sin que su atendimiento comporte un riesgo propio o para terceros, es decir, la posibilidad de sufrir lesión o perjuicio desproporcionado en relación con la ayuda necesitada por la víctima;

b) una repulsa social ante la conducta omisiva del agente;

c) conciencia del desamparo en que se halla la víctima, así como de la necesidad de auxilio y del deber de actuar;

Ahora si la dais una perpectiva de lenguaje de la españa mas profunda, os lo agradezco. sobre todo del apartado b);
a ver foreros ALEGATO, DEFENSOR DEL LETRADO, XAVA, JUDAS, SONRISA, Y MUCHOS MAS , explicarmelo please. un saludo, venga vamos que se que manejais la lirica mejor que yo. ja ja ja
perfil ho
04/10/2006 12:17
¿Cuales son esos elementos de la omisión del deber de socorro a los que te refieres? Gracias Defensor del Letrado.
04/10/2006 11:48
Entiendo que no cabría omision del debner de socorro, pues no se dan los elementos precisos.

En cuanto a quien acusa, la policia debe intruir el atestado, normalmente con una calificación provisional que no hay que entender como calificación procesal una vez que se declara abierto el juicio oral tras la instrucción, y será el Fiscal quien, a la vista de lo instrido, decida o no acusar mediante el correspondiente escrito de calificación.

Por lo tanto y, en definitiva, a quien corresponde la acusación es al ministerio fiscal y a la acusación particular, de existir..
Fiscal debe acusar y no la policía?
perfil ho
04/10/2006 11:23
Una persona causa unas lesiones a otra. Un 3º que lo ve acude a auxiliar y no puede evitar que el que lesiona huya. La policía acude, y tras investigación encuentran al huido. Lo detienen y acusan de delito de omisión del deber de socorro y de lesiones.
¿Al haber acudido un 3º a auxiliar lo pueden acusar de delito de omisión del deber de socorro? ¿Puede la policía acusar, no es el fiscal quien debe hacerlo?