Una persona causa unas lesiones a otra. Un 3º que lo ve acude a auxiliar y no puede evitar que el que lesiona huya. La policía acude, y tras investigación encuentran al huido. Lo detienen y acusan de delito de omisión del deber de socorro y de lesiones.
¿Al haber acudido un 3º a auxiliar lo pueden acusar de delito de omisión del deber de socorro? ¿Puede la policía acusar, no es el fiscal quien debe hacerlo?
Entiendo que no cabría omision del debner de socorro, pues no se dan los elementos precisos.
En cuanto a quien acusa, la policia debe intruir el atestado, normalmente con una calificación provisional que no hay que entender como calificación procesal una vez que se declara abierto el juicio oral tras la instrucción, y será el Fiscal quien, a la vista de lo instrido, decida o no acusar mediante el correspondiente escrito de calificación.
Por lo tanto y, en definitiva, a quien corresponde la acusación es al ministerio fiscal y a la acusación particular, de existir..
a) un comportamiento omisivo en orden al deber de socorro ante una persona desamparada y en peligro manifiesto y grave, sin que su atendimiento comporte un riesgo propio o para terceros, es decir, la posibilidad de sufrir lesión o perjuicio desproporcionado en relación con la ayuda necesitada por la víctima;
b) una repulsa social ante la conducta omisiva del agente;
c) conciencia del desamparo en que se halla la víctima, así como de la necesidad de auxilio y del deber de actuar;
Ahora si la dais una perpectiva de lenguaje de la españa mas profunda, os lo agradezco. sobre todo del apartado b);
a ver foreros ALEGATO, DEFENSOR DEL LETRADO, XAVA, JUDAS, SONRISA, Y MUCHOS MAS , explicarmelo please. un saludo, venga vamos que se que manejais la lirica mejor que yo. ja ja ja
la "repulsa social".... no constituye per se un elemento del tipo, ni objetivo ni subjetivo, todo lo más es la causa o justificación de que dicha conducta esté penada, o lo sea con mayor pena.
Vamos, de que se haya incluido en el código penal.
s.e.u.o.
Pues yo creo entonces que se dan todos los elementos. El huido atropelló a alguien y se largó. Sí creo que hay omisión del deber de socorro, a pesar de que un 3º auxiliara a la víctima ¿no?
Hombre HARRY eso de "la repulsa social ante la conducta omisiva del agente" es algo así como cuando te cuentan que alguién ha dejado malherido a una persona en mitad de una carretera comarcal a consecuencia de un previo atropello no la auxilia (vamos que se da a la fuga) y ni tan siquiera llama por teléfono para que la auxilien.
En seguida, en lenguaje castizo exclamamos profundamente convencidos, casi sin pensarlo, miméticamente: ¡que hijo de p..., que cab..., que ...!. Eso precisamente es la repulsa social, que no es la propia o particular, sino la general del ente social en el que nos integramos. El problema es que el ente social cada vez es menos social y menos humano. Cosas de la vida.
En principio la corriente jurisprudencial se decantaba por que si el que causa el accidente comprueba que el lesionado ya está recibiendo asistencia correcta y bastante, el deber de auxiliar claudica (SS 28-05-90 y 22-09-92).
Ahora creo que se están decantando los tribunales por considerar que sí se comete el delito, aunque la víctima esté siendo atendida, en atención al especial deber de atención exigible a quien causa el accidente, en tu caso, u omite el auxilio en otros casos.
La existencia de personas cerca de la víctima, no elimina la obligación de socorrer del autor, si se pudiere inferir que aquéllas no van a poder ser de mucha ayuda a la víctima.
Es decir, en los casos de atropellos, como el que nos ocupa: si únicamente en las cercanías se halla ese tercero, el autor del atropello, huyendo, incurre en la omisíón del deber de socorro. Ello porque lo más efectivo para el auxilio al atropellado es el traslado, en un vehículo, a un hospital cercano.
Siempre depende de las personas, vehículos, etc, que estén en los alrededores y de su capacidad de auxilio efectivo; si no, la obligación de socorrer sique viva respecto del autor del hecho.
A ver... Totalmente de acuerdo con lo compañeros anteriores. Depende muy mucho de las circunstancias concretas que rodean al accidente. Dices que un tercero auxilia, ¿disponía éste de vehículo para trasladar al atropellado?
Pero parece que no se trata de un accidente, de un atropello. O al menos nada dice el consultante al respecto. Se trata de una persona que causa lesiones a otra, parece ser que la agrede, y luego huye cuando ve que esa persona ya está siendo atendida por un tercero. Si hubiese sido un accidente creo que se hubiese mencionado por el iniciador del hilo. Luego no se dan los elementos necesarios para considerar que hay omisión del deber de socorro.
Y, para el caso de que fuere un accidente, tampoco crfeo que se den los elementos necesarios, precisamente por la existencia de ese tercero. Porque no es que el causante de las lesiones huya antes de saber que la victima está siendo atendida, sino que huye cuando el tercero ya está allí.
O eso parece, porque parece que estamos haciendo cábalas ante lo escueto de los datos.
En un tema de oficio que he llevado hace poco mi cliente colisionó con su automovil a una moto en la calle de un pueblo. Al parecer, y asustado por no tener carnet, dejó el coche en medio de la calle, en el lugar de los hechos, y se fué, mientras las personas de la moto eran atendidas por los viandantes que pasaban por allí.
El Juez consideró que no habia omisión pues, cuando se fué de allí el conductor del automovil, las personas ya estaban siendo atendidas y por lo tanto no habian quedado desamparadas.
Pero que vamos: Que los Fiscales siempre acusan y luego ya se verá.
PRIMERO Los hechos relatados -tomados el primero y el tercero del relato propuesto por el Ministerio Fiscal y al segundo del relato propuesto por la acusación particular, todos ellos aprobados por el Jurado por unanimidad-, de los que son prueba según el acta de votación del Jurado las declaraciones de los testigos que depusieron en el juicio oral, especialmente de los Guardias Civiles, los desperfectos ocasionados y las huellas de una mano dejadas en el coche causante del atropello (hecho éste, el del atropello de Leticia G. G. por el vehículo O-...-AN conducido por Alberto M. F., que no se discute) por la víctima Leticia (cuyas lesiones, necesidad de tratamiento médico-quirúrgico, tiempo de curación, secuelas y gastos soportados como consecuencia de todo ello tampoco se discuten), son constitutivos, el hecho primero en relación con el tercero, de una falta de lesiones causada por imprudencia leve, que de mediar dolo constituiría delito del artículo 147 del Código Penal (RCL 1995, 3170 y RCL 1996, 777), cometido con vehículo a motor previsto y penado en el artículo 621 apartados 3 y 4 del Código Penal, y el segundo, de un delito de omisión del deber de socorro del artículo 195 del Código Penal, cometido en su modalidad agravada del apartado 3 por el conductor y causante por imprudencia del accidente, y en su modalidad básica por lo menos del apartado 2 por el acompañante, que si no pudo forzar al conductor a que detuviese el vehículo (tampoco consta que lo intentase o siquiera se lo pidiese) ni tirarse en marcha, sí pudo por lo menos, una vez detenido el vehículo, demandar auxilio avisando a la Guardia Civil o a una ambulancia, pero no sólo no hizo nada sino que además ratificó la versión exculpatoria del conductor en todo momento, demostrando así su desprecio por el deber de solidaridad ante una situación de peligro ajena, que es el bien jurídico protegido por dicho delito. Imprudencia clara la del conductor, aunque apreciada como leve por el Jurado, al circular a una velocidad inadecuada (aunque no excesiva según el Jurado) a las circunstancias de lugar y tiempo (de noche, vía estrecha, sin arcenes, con peatones caminando por la misma) provocando con ello el atropello y lesiones graves a una peatón, lo que podría haber evitado de conducir más atento y a una velocidad más reducida frenando e incluso llegando a detenerse (nada de lo cual hizo ni siquiera intentó, pues no dejó huella de frenada alguna), en contra de lo previsto en los artículos 19 apartado 1 de la Ley de Seguridad Vial (RCL 1990, 578 y 1653) y 46 apartado 1 letra a) del Reglamento General de Circulación (RCL 1992, 219 y 590).