Eso es, el acta hasta que no se firma no es ejecutable.
El acta deberá cerrarse con las firmas del Presidente y del Secretario al terminar la reunión o dentro de los diez días naturales siguientes. Desde su cierre los acuerdos serán ejecutivos, salvo que la Ley previere lo contrario.
Ahora bien puede cerrarse el acta y no remitir la misma. La ley no da plazo para remitirla. Una trampa legal que muchos se aprovechan de ella.
Dicen que lo que no esta escrito no existe, ahí tenemos algo que de deberia ser una obligación, como no está escrita no lo es.
Entonces, si se ha acordado la ejecución de una obra, ¿la misma no puede iniciarse, hasta que este redactada y firmada el acta y remitida a los propietarios?.
Hola a todos , mi pregunta es referente a la firma de las decisiones tomadas en junta. Según la LPH hay 10 días naturales para hacerlo, quisiera saber si las decisiones tomadas en junta son válidas aunque no se hayan firmado las mismas hasta 5 meses después, por dejadez del administrador.
Gracias.