He observado que muchos bancos y cajas -la mayoría- cuando vas a cobrar un cheque librado al portador -sea de la cuenta corriente de éste o de la de un tercero- en una surcursal distinta a donde se abrió ésta te piden que firmes y pongas tu número de NIF en el dorso.
Es evidente que cuando la cantidad del cheque es igual o superior a 3.000,00 € (Las anteriores 500.000 Ptas.) por razones de política fiscal, es así, pero es que también lo solicitan siendo el importe inferior -ya sean 2.999,00 € o 600,00 €- con lo que contravienen el Código de Comercio y la Ley Cambiaria y del Cheque al quebrantar un mandato de pago incondicional a quien porte ese título, pretendiendo que todo cheque sea nominativo ya que se identifica a su portador.
A mayor abundancia, pienso que esas entidades financieras están contraveniendo la legislación de protección de datos en el segundo caso, pues no tienen cobertura legal para hacerlo.