Podrían acogerse al mandato (1.709 CC), e incluso al mandato tácito, si bien éste requiere ser probado en caso de discusión. Lo mejor es nombrarle un tutor.
En principio está capacitado para dar en arriendo cualquiera que disponga del inmueble por cualquier título, pero luego, en caso de desahucio todo son complicaciones.
En principio podría haber algun problema porque al fin y al cabo el hijo que firma no tiene poder para ello.
Lo mejor es nombrarle un tutor legal y punto. No es nada difícil.
Tendrán que acudir a un abogado.
Les planteo la duda, la madre de una amiga tiene alzheimer y está ingresada en una residencia, ella ya casi ni habla, no anda, es decir, no está capacitada para casi nada ya.
Se plantea alquilar el piso para sufragar los gastos de la residencia.
Son varios hermanos, ¿quien debería firmar el contrato de alquiler, dado que ella no puede? Decir también que no se le ha designado ningún tutor legal, siendo que ya no tiene capacidad para nada, en la inmobiliaria dicen que eso no supone ningún problema.
Si firma cualquiera de los hijos, y luego hubiera problemas con el inquilino, ¿supondría algún problema?.