Quisiera saber que tipo de despido seria al tener un contrato de trabajo para cubrir una excedencia y si tengo o no derecho al finiquito, si es asi, que debe contener. Muchas gracias
La modalidad contractual empleada aparece en el contrato. Para cubrir una excedencia, se puede utilizar diversas modalidades, aunque la más usada suele ser la interinidad (siempre que la excedencia sea con reserva de puesto).
El contrato de interinidad NO lleva aparejada la indemnización de 8 días por año, por finalización de contrato.
Respecto a la liquidación o finiquito, te corresponde siempre, con indepedencia de la modalidad contractual empleada. Ésta contendrá el prorrateo de pagas extraordinarias (salvo que las tengas prorrateadas y abonadas mensualmente), las vacaciones generadas y no disfrutadas, y las cantidades que la empresa te adeude.
Osea que me corresponde finiquito como a cualquier persona.
El contrato es por interinidad. ¿Que significa eso de que no lleva aparejada la indemnización de 8 días por año? ¿Que tipo de despido seria? he estado mirando por el contrato pero no aparece nada. Gracias
No se trata de un despido, sino de una finalización del contrato por haberse cumplido la condición resolutoria del mismo, la incorporación del trabajador a que sustituía.
La finalización de los contratos temporales -obra y acumulación de tareas-, conllevan, con caracter general, una indemnización de ocho días por año trabajador. El de interinidad, no, salvo disposición en contrario del convenio colectivo de aplicación.