La extinción del contrato de trabajo suele plasmarse en un documento en principio con valor liberatorio para las partes y acreditativo de la extinción, que tradiconalmente se ha llamado finiquito. En el se hace constar que ambas partes acuerdan poner fin a la relación laboral que les une, quedando saldadas cuantas obligaciones tenian pendientes, mediante el pago de la cantidad que en el propio finiquito se establece.
Este documento incluirá las partidas económicas que se le adeuden al trabajador, normalmente las partes proporcionales de las pagas extraordinarias devengadas y no percibidas hasta el dia de la extinción, las vacaciones que no se hayan disfrutado y la indemnización si procede, ya sea por imperativo legal (Contratos temporales), o por acuerdo de las partes.
Por tanto la indemnización es una de las partidas económicas que puede incluir lo que llamamos finiquito.
Fael, permíteme una observación y, corrígeme si me equivoco, pero has indicado que el recibo de finiquito es un documento liberatorio para las partes.
Bien, pese a que generalmente se añade la rúbrica del tipo "el trabajador se compromete a nada más pedir, quedando saldado y finiquitado...", esto no es así. El finquito, firmado, no puede suponer una renuncia a las cantidades que le correpondan por disposiciones legales o convenio colectivo (como por ejemplo, diferencias salariales, falta de pago de la indemnización etc),ya que, tal y como indica el artículo 3.5 ET, los trabajadores no podrán disponer válidamente, antes o después de su adquisición, de los derechos que tengan reconocidos por disposiciones legales de derecho necesario. Por tanto, la firma del finiquito, tiene, a mi entender, valor de recibo de lo que en él aparece, no suponiendo la renuncia si existen errores o partidas que no consten y pertenezcan al trabajador, pudiendo éste presentar reclamación de cantidad por las diferencias.
Me gustaría saber la opinion al respecto de Miguel Rubiño, Juan-José Rubiño, Nando BCN y Ninfa.
Gracias y saludos.
Por eso he dicho “en principio”, Este tema del valor liberatorio del finiquito se ha debatido en muchas ocasiones en este foro y se puede escribir un libro, pero no hay que olvidar que el finiquito es un contrato, que se rige por las reglas que para los contratos establece el Código Civil, y el artº 1281 dice “si los términos de un contrato son claros y no dejan duda sobre la intención de los contratantes se estará al sentido literal de sus cláusulas.” Por tanto ese es el principio general, y a partir de ahí podemos ir repasando la jurisprudencia y ver los casos, que son muchos, en que se quiebra ese principio.