Es la primera vez que entro en esta pagina,por lo que no se si hago bien en preguntar en esta seccion mi duda sobre el finiquito.
Quisiera saber que finiquito me va a quedar teniendo en cuenta los siguientes datos: tengo un contrato eventual por circunstancias de la produccion que comenzó el 06/05/2006 y que tras pasar 6 meses me alargaron hasta un año, por lo que finaliza el 06/05/2007. Ahora mismo tengo una jornada laboral de 29,5 horas semanales,pero he cambiado muchas veces de horarios y cobro unos 6 euros la hora. De vacaciones me quedan unos 10 días que no voy a utilizar de aqui a mayo y las pagas extras nos las prorratean cada mes (no creo que se diga asi).
No se si me tienen que pagar los 8 días por año trabajado,pero me consta que se estan cometiendo bastantes errores en el tema de los finiquitos en mi empresa y quisiera saber si legalmente esos 8 dias los tengo que cobrar. Otro tema que quisiera preguntarte es si es legal el tipo de contrato que tenemos, ya que es por circunstancias de la produccion y una vez me despiden a mi van a coger a otra persona para hacer exactamente lo mismo que hago yo, ya que la produccion no cambia (estamos hablando de un cine).
Espero que puedas responderme a lo que te planteo, y espero haberme explicado bien,pero no soy experta en estos temas y por eso he entrado aqui,para que me ayudeis y que no me tomen el pelo los jefes como creo que han hecho hasta ahora con el resto de mis compañeros. Muchas gracias.
En primer lugar, te corresponde una indemnización por fin de contrato (eventual por circunstancias de la producción) equivalente al salario de 8 días por cada año de servicio.
No es que te hayan despedido. La duración máxima del contrato eventual por circunstancias de la producción es de un año (si así lo dispone el convenio colectivo), incluida una única prórroga. Al final del citado plazo, no se puede prorrogar más. Luego tu relación laboral finaliza por expiración del tiempo convenido. No ha habido un despido.
Parece que la empresa está cubriendo puntas de producción con contrataciones sucesivas de trabajadores. ¿No estará realmente encubriendo un puesto de trabajo de carácter indefinido con contrataciones temporales?
Ultimamente, viendo que el contrato eventual tiene una duración limitada y no admite más que una prórroga (antes se podía prorrogar varias veces), las empresas se están decantando por utlizar el contrato de obra o servicio, pues en este tipo de contrato no existe plazo máximo legal de duración del mismo. Aunque a nivel teórico, está claro cuándo hay que usar cada modalidad de contrato, en la práctica, a veces, suele haber dudas entre la utilización del contrato eventual por circunstancias de la producción y el contrato de obra / servicio.
Un saludo.
Seguro que hay más foreros que se animan a aportar su punto de vista.
En primer lugar aclararte que preguntas por dos conceptos distintos, como son finiquito e indemnizacion por finalizacion de contrato.
Finiquito comprendera los días trabajdos de ese mes y en tu caso las vacaciones devengadas y no disfrutadas.
Por otro, la indemnizacion comparto lo que ya te dice albertxo.
En cuanto al tipo de contrato coincido con el anterior.
Muchas gracias por responderme a la pregunta.
Realmente esta claro que a la empresa no le interesa hacer indefinidos para nada a sus trabajadores. Lo de los 8 dias por año trabajado que serian de esta manera? 8 x 7,5(horas por dia) x 6 (euros la hora)? Es que necesito hacerme a la idea de que cantidad de finiquito me va quedar, por gatos que me van a surgir.