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Finiquito pagado a plazos por acuerdo

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32 Comentarios
Viendo 1 - 20 de 32 comentarios
12/03/2013 09:42
Ahora sí que está claro clarito, dsg29, espero. La liquidación es la pasta y el finiquito el documento ¿no?. Muchas gracias.
12/03/2013 08:47
Anda que no ha dado de sí el matiz sobre la diferencia de liquidación, finiquito e indemnización. Pero aún así, debo discrepar con lo dicho pues, todos hablais de finiquito como sinónimo de liquidación (nos olvidamos ya de la indemnización) y, en otro contexto, no haría falta añadir nada, pero como parece que hay tanta insistencia añado mi opinión.

Finiquito y liquidación jurídicamente no son lo mismo. La liquidación se corresponde con aquellas cantidades que se han de liquidar (valga la redundancia) por los derechos devengados/generados y no disfrutados y que se trasladan en término patrimoniales/económicos. Esta liquidación se ha de plasmar en un documento (finiquito).

Explicado de una forma simple, la liquidación hace referencia a las cantidades adeudadas y que se trasladan a un documento que generalmente se denomina de saldo y finiquito. Pero como tal, el finiquito no se corresponde con ninguna cantidad, sino que es el simple documento.

Salvo mejor opción.
11/03/2013 23:33
Elcuidador,

" ...espero que no dejeis de reconocer que el tema que he expuesto ..."

Reconocimiento ? : Desde el primer post.

SalU2


11/03/2013 21:42
perdon que he "respondido" sin terminar correctamente el enunciado del último post. estaba escribiendo por mitad del navegador y con las bullas ma saltao como respondido... de todas maneras creo que se me entiende todo.
11/03/2013 21:40
De todas maneras, espero que no dejeis de reconocer que el tema que he expuesto (acuerdos tipo Bárcenas) es interesante, por lo de no regulado qy con la cantidad de "reciclaciones" laborales que hay en estos tiempos de tribulacion y trabajo para abogados, pues tampoco habrá venido -ni vendrá- mal a alguna persona usuaria de estos entrañables e instructivos foros.
Otro cariñito pa todos
11/03/2013 21:25
chis pum.
11/03/2013 21:20
liberté, igualité, y tranquilité... mi estimada forera. Quizá si hubieras o hubieses leído el post incial de este tema, comprenderias mi cacao mental -que no lo niego porque vuelvo a repetir nunca estudié leyes aunque igual me hubiera gustado-

No se si los comentarios del tufillo estan relacionados conmigos. Pero si así fuera y en todo caso te aseguro que no necesito ninguna tarde de gloria aquí (mis tardes de gloria son de otro tipo) y que participo por lo que suelo encontrar: información y buen rollo
Un saludo cariñoso...
11/03/2013 21:09
Mensaje eliminado por incumplir las normas de participación en los foros de PorticoLegal.com.
11/03/2013 21:05
Mensaje eliminado por incumplir las normas de participación en los foros de PorticoLegal.com.
11/03/2013 21:02
elcuidador.

Tranquilo.
Gracias por preocuparte por mí. No necesito calmarme porque estoy muy tranquila.
Simplemente, me ha sorprendido que una persona que no veía la luz por ningún lado, fuera tan crítico y exigente a la hora de juzgar las explicaciones de los demás. Es lo que he querido transmitir para darte la oportunidad de aclararlo.

Sin acritud.

Un saludo.

11/03/2013 20:35
liberté:
Te ruego que te calmes un poco. Siempre he sido respetuoso en mis intervenciones. Mis pequeño comentario sobre la luz o la oscuridad lo era sin acritud alguna -desenfadadamente- Perdona si te he molestado, no era mi intencion. Además uno de tus post ha sido clarificador y así lo he dicho. Gracias hombre (o mujer).

mosca: Graciaspor tus valisos consejos, que junto con los de dsg29, me han puesto "la mosca" (nunca mejor dicho a ti) detrás de la oreja.
Desde luego que es compleja la cosa y peligrosa, y os estoy agradecido a todos ( a ti tambien liberté)
11/03/2013 20:03
Cuidado con los acuerdos, si tú realmente quieres dejar la empresa y pasar a cobrar el desempleo. La situación económica está como está y ahora mismo se presume fraude a la mínima.
Con la nueva reforma laboral la improcedencia la tiene que declarar un juez. Es decir, hay que demandar.
Creo que hay alguna manera de que no sea así, pero entonces tiene que tributar por irpf.
Es todo mucho más complejo de lo que parece por lo que no me aventuro a dar un consejo.
Esperemos opiniones más expertas.
11/03/2013 20:02
elcuidador.

Vamos a ver.
Para no entender los conceptos y pedir ayuda gratuita, eres realmente crítico y exigente a la hora de juzgar las explicaciones de los demás. Curioso.

Dices "Pero me parece que a pesar de las buenas intenciones de estos dos últimos post, mas que aclarar lo que haceis es "oscurecer" porque enunciais definiciones mezclando distintos "jardines" (como dice mosca)."

Efectivamente, puede que oscurezcamos y mezclemos distintos jardines. Difícil de juzgar por alguien que tiene un cacao mental sobre el tema que no se aclara. A lo mejor, puede ser que tu mente esté tan oscura que no vea capaz de ver la luz.

"Lo que yo esperaba o habría que hacer es definir objetivamente y en general las diferencias entre un concepto ("finiquito/liquidación) y otro (indemnización)."

¿Podrías aclararme lo que entiendes por "definir objetivamente y en general las diferencias entre un concepto y otro"?
¡Qué manera más oscura de juntar términos!

Por cierto, a lo mejor, encuentras la respuesta que te aclare la situación, mirando la definición de cada uno de los términos en un diccionario.

Ay, Dios mío. Lo que hay qué aguantar.

Un saludo.




11/03/2013 19:47
Un documento lleno de matices por cierto, como apuntaba dsg29
11/03/2013 19:46
Vale, ahora si que me han quedado claros los conceptos de "Finiquito/liquidacion" y el muy diferente de "Indemnización"...

Pero entonces, en el caso que abre este hilo, que es un ACUERDO para pactar un pago de dinero en diferido (y con independencia del correspondiente y fijo finiquito)
¿Cómo se llama el Documento que refleja este acuerdo entre empresa y trabajador?.. porque NO es una indemnizacion tampoco si me atengo a la definicion que hace liberté en su post mas claro
11/03/2013 19:43
Finiquito: lo que se te debe por haber trabajado y punto.
Indemnización: lo que se te da (o no) para compensarte por haberte despedido.

Yo ya me rindo...
11/03/2013 19:39
Gracias a ambos. Parece definitivamente que "liquidación" y "finiquito" es lo mismo, porque ya coincidís dos foreros en ello (liberté y mosca cojonera).
Pero me parece que a pesar de las buenas intenciones de estos dos últimos post, mas que aclarar lo que haceis es "oscurecer" porque enunciais definiciones mezclando distintos "jardines" (como dice mosca).
Lo que yo esperaba o habría que hacer es definir objetivamente y en general las diferencias entre un concepto ("finiquito/liquidación) y otro (indemnización).
porque parece que no es lo mismo.
Y gracias de nuevo a todos
11/03/2013 19:32
Hemos escrito los tres a la vez.
Menos mal que coincidimos.
11/03/2013 19:29
mosca y buffy.
Como siempre, me he perdido vuestros post.

Un saludo.
11/03/2013 19:27
Vamos a ver si consigo explicártelo mejor. Si no, seguro que o dsg29 o marobara lo conseguirán.

Cuando un trabajador deja de prestar sus servicios en una empresa (ya sea una baja voluntaria o cualquier tipo de despido procedente o improcedente) SIEMPRE existirá un FINIQUITO.
Los conceptos que se incluyen en un FINIQUITO son: salario pendiente, pagas extraordinarias pendientes, posibles horas extraordinarias , pluses, días de vacaciones pendientes.
Son conceptos que el trabajador seguiría cobrando si continuara prestando sus servicios en la empresa.

SÓLO existirá una INDEMNIZACIÓN en el caso de que se trate de un despido que así lo justifique (despido improcedente, despido por causas objetivas, finalización de contrato por obra o servicio, etc...). En este caso, la empresa está OBLIGADA a pagar una INDEMNIZACIÓN al trabajador (20 días por año, 33 días por año, etc).

Por lo tanto, cuando un trabajador termina de prestar sus servicios en una empresa, SIEMPRE recibirá una cantidad en concepto de FINIQUITO. Pero, NO SIEMPRE, recibirá una cantidad en concepto de INDEMNIZACIÓN (sólo la recibirá cuando el tipo de contrato o de despido lo justifiquen).

Lo correcto será que la empresa presente al trabajador 2 tipos de documentos: uno que refleje el importe del finiquito y otro que refleje el importe de la indemnización (si procede).

Bueno. No sé si ahora estará más claro o todavía más complicado.

Salvo mejor opinión.

Un saludo.