Indemizacion , es cuando un empresario te despide, y llevas varios años en la empresa , si te despide "legalmente"..que la empresa esta mal economicamente y lo puede demostrar se llama despido objetivo o procedente y suele pagarse a 20 dias por año trabajado.
Si el empresario te despide porque le da la gana , habiendo trabajo y siendo la situacion economica de la empresa buena, y tu teniendo contrato en vigor, se llama despido improcedente y te pertenece 45/33 dias.
En el finiquito entra lo que corresponde al año laboral en curso, pagas extras, vacaciones, horas extras que te deban y la nomina en curso cuando cierre la empresa.
Si llevas muchos años en la empresa, lo recomendable es que un gestor o abogados te hagan los numeros.Si el empresario no te paga , pero su intencion es pagar , lo suyo primero es denunciarlo e interponer una papeleta de conciliacion y si se llega a acuerdo bien sino a juicio, y en el juicio podeis llegar aun acuerdo en la forma de pago.
Si el empresario cierra por falta de liquidez, puedes poner al Fogasa como responsable subsidiaria y si tu jefe al final son todos buenas palabras y ninguna buena accion, por lo menos de Fogasa , si un juez declara a la empresa insolvente pillarias algo, aunque varios meses despues.
Espero haberte aclarado algo.
Vamos con un ejemplo:
Me despiden hoy. Entonces me tienen que dar:
1.- Finiquito: el sueldo de los días de marzo que he trabajado, la parte proporcional de las pagas extraordinarias que cobraría en junio y/o en diciembre (según el tipo de devengo, pero ya entraríamos en otro jardín), la parte proporcional de las vacaciones que disfrutaría en verano, suponiendo que no he gastado ningún día (como norma general el salario de 2'5 días por cada mes trabajado) y si he realizado horas extras, o desplazamientos, dietas... lo que me deban.
2.- Indemnización. Si el despido es declarado improcedente (ahora hay que ir a conciliación... otro jardín) me corresponderá cobrar 45/33 días por año trabajado.
Si el despido es procedente (por causas económicas, amortización de puesto de trabajo...) 20 días de salario por año trabajado.
Si el despido es procedente disciplinario cero pelotero.
Para mí (ignoro si me equivoco) liquidación y finiquito es lo mismo.
Pero se trataría de acotar los conceptos para clarificarlos, porque parece que, según tú, "Indemnizacion" es algo más genérico (cantidad de dinero que corresponde en función del tipo de despido), "Finiquito" es "una cantidad de dinero" que te tiene que abonar la empresa... (¿aquí ya daría igual el tipo de despido hipotético que fuera?), y "liquidación" es lo mismo que finiquito.
Pero dsg29 distinguía, sin definirlos, "Indemnización" y "Finiquito".
Yo no lo entiendo, porque no he estudiado derecho, pero supongo que cada concepto se aplicará a un supuesto concreto (como p.ej. el tipo de despido, etc) ¿no?... Así "finiquito" se aplicaría (supongo) a un recibo donde se enumera detallados diferentes conceptos a pagar por despido objetivo o procedente...etc,
"indemnización" se aplicará a otro tipo de despido... no lo sé
Indemnización: es la cantidad de dinero que te corresponde en función del tipo de despido.
Por ej, en un despido improcedente, 33 días por año hasta un máximo de 24 mensualidades. En un despido por causas objetivas, 20 días por año hasta un máximo de 12 mensualidades.
finiquito: es la cantidad de dinero que te tiene que abonar la empresa cuando terminas la relación laboral con ella. Un finiquito consta del salario que te adeude la empresa, los días de vacaciones pendientes, posibles horas extras, pluses, pagas extraordinarias pendientes.
Gracias Marobara. La verdad es que estoy un poco despistado. Efectivamente dsg29 diferencia entre finiquito e indemnización, no lo que yo planteo como duda en mi último post
La verdad es que NO tengo claro los tres conceptos.
Sé que una "Indemnización" indemniza (valga la redudancia) por lo que deduzco que será lo que se pagaría por despido improcedente ¿no es así?...
Pero ya en la "Liquidación" dudo de su significado literal aplicado a la resolucion de conflictos.
Y supongo -solo lo supongo- que "Finiquito" ¿será el "documento-recibo" aplicable a uno u otro concepto?...
La verdad, es que se agradeceria me lo explicarais.
Dsg29 te hace mención a una clara diferencia entre FINIQUITO e INDEMNIZACIÓN ( y no de "indemnización" y "liquidación", como dices en uno de tus posts ).
No clarifico la diferencia entre Finiquito e Indemnización, porque entiendo que las tiene claras.
Para dsg29 y para francamp (que espero no sea "francisco camps"... -es una broma-):
dsg29, efectivamente, pido disculpas por mis "bullas", ya comprendo que al ser domingo no habría apenas actividad en los foros. No es pretenciosidad, sino algo de ansiedad que procuran estos asuntos.
Por lo demás solo tengo palabras de agradecimiento ante la valiosa informacion que altruistamente me da usted. Tomo buena noto de todo ello.
No obstante me queda una laguna en lo que se refiere a la diferencia entre "indemnización" y "liquidación" (creía que eran conceptos similares si no iguales... pero ya veo que no).
Gracias -repito- por todo.
francamp: gracias igualmente por tu última observación.
Todo ellos me ha sido de mucha valía.
(Si llego a descubrir estos foros hace unos años, otro gallo me habría cantado en más de un asunto que he tenido con la justicia).
En primer lugar, y sin ningún tipo de ánimo de ofender, me parece un poco pretencioso que, realizada una consulta, se pretenda obtener una respuesta inmediata más, teniendo en cuenta que la consulta se realiza el domingo que es el día de menos actividad del foro.
En cualquier caso, mi respuesta:
"¿Se puede legalmente acordar algo así de mutuo acuerdo?". Si, se puede acordar "sin problema".
"si el empresario-contratador dejara por la cara de pagar alguno de los plazos en el futuro... ¿serian hábiles los plazos para interponer demanda en el juzgado de lo social?... de hecho ¿sería en un juzgado de lo social donde habria que reclamar los i pagos? ¿o en un juzgado de lo civil?" Si el empresario deja de abonar algún pago, tendrá un año para reclamar la cantidad desde el momento en que se incumplió el pago. Será la jurisdicción social la competente para conocer del asunto (no la civil).
En estos casos, lo que se suele recomendar es poner una cláusula del siguiente tenor: "el incumplimiento por parte del empresario de alguno de los pagos conllevará la posibilidad de reclamar el total de la deuda". En caso contrario, sólo podrá reclamar ese impago y no todo. Ejemplo: la deuda asciende a 10.000 euros. Se acuerda el abono de 1.000 euros cada tres meses. Se hace el primer abono, pero a los seis meses, no se realiza el segundo. En ese momento, el trabajador sólo podrá reclamar 1.000 euros pues es la cantidad exigible, pudiendo reclamar los 1.000 euros cada vez que llegue el vencimiento del plazo. Si añadimos la "coletilla" que le indico, podrá reclamar la totalidad que le adeude desde el primer incumplimiento.
En otro orden de cosas, le recomiendo que revise sus conceptos, pues habla de finiquito como sinónimo de indemnización. No son lo mismo. También indica que la empresa quiere reconocer la improcedencia en la carta de despido. Ha de saber que esta posibilidad ha desaparecido de nuestro ordenamiento jurídico, y la improcedencia únicamente se puede reconocer dentro del ámbito de una reclamación oficial; entiéndase, reclamación/conciliación administrativa o procedimiento judicial. Es interesante también que se informe del tratamiento fiscal de este tipo de indemnizaciones.
En cuanto al FOGASA, volvemos a lo mismo, si únicamente hablamos de indemnización, no responerá. Si hablamos de liquidación, en principio, si responderá (siempre que la empresa sea insolvente).
Por cierto y dicho sea de paso, pactar un despido con tu jefe, laboralmente se considera "un fraude de ley" que lo sepas.
De ahi que nadie quiera contestar a tus preguntas. Suerte.-
Gracias por tu respuesta francamp.
Desde luego que el Fogasa no se haría cargo de nada en caso de impagos, porque acabo de leer en su página web que: "Quedan excluidas (de su ámbito de protección, se entiende) las indemnizaciones reconocidas en conciliación administrativa, salvo las derivadas del expediente de regulación de empleo, en cuanto que lo acordado en la misma sólo tiene fuerza ejecutiva entre las partes intervinientes"... es decir que esto es un asunto entre mi jefe y yo.
Creo que este hilo lo he abierto para nada. Pido disculpas porque está claro que he de buscarme la vida y redactar una especie de contrato mas que un "finiquito al uso", además ha de ser un contrato con unas claúsulas bien claras en cuanto a las acciones a emprender en caso de incumplimiento del mismo por parte del empresario.
Por mi parte dejo este hilo. No obstante si alguien está en una situacion similar pues ahí está.
Mira, bajo mi punto de vista, y no soy experto, si llegas a un acuerdo con la empresa y no te paga uno o varios de los plazos no creo que el Fogasa, en caso de impago de los mismos, se haga cargo. Pero un finiquito pagarlo a plazos en un Alto Riesgo... y sobre todo con los tiempos que corren... Buscate un Buen Abogado laboralista y que te informe.
No me contesteis todos a la vez.
Reconozco que lo mejor sería pagar una consulta a un abogado laboralista, pero creía que igual antes de ello podría recibir un consejo de alguien que conociera algún caso similar.
Gracias de nuevo
Buenas tardes. He buscado con la "búsqueda avanzada" de la página, y aunque hay un buen montón de hilos relacionados con los finiquitos, ninguno lo es en relacion con -por ejemplo- el que parece que se acordó con el tesorero del PP Bárcenas, es decir, no hay hilo en relacion con la posibilidad de cobrar un finiquito a plazos tras la extinción laboral acordada por ambas partes (empresa y currante).
En mi caso, mi jefe (un contratador) y yo estamos negociando, en principio por las buenas, para llegar a un acuerdo satisfactorio para ambos, y hemos visto que, acompañadp de una carta de despido de él, donde se reconozca la improcedencia del despido, y la consecuente indemnización, esta sea dividida en su cuantia en unos plazos x.
Y ahora vienen las preguntas a esos amables letrados y/o estudiantes de derecho, amén de tanto aficionado con buena fe que hay en esta casa:
a) ¿Se puede legalmente acordar algo así de mutuo acuerdo?
b) Y en caso afirmativo: si el empresario-contratador dejara por la cara de pagar alguno de los plazos en el futuro... ¿serian hábiles los plazos para interponer demanda en el juzgado de lo social?... de hecho ¿sería en un juzgado de lo social donde habria que reclamar los i pagos? ¿o en un juzgado de lo civil?
Lo que más me interesaría saber es si dispongo de legitimidad y /o existe una norma al respecto para que en caso de impago parcial pueda demandar ante eljuzgado correspondiente.
Todo ello, aclarando que en el recibo-finiquito, se firmarian una serie de medidas preventivas a tomar en caso de impago, aceptadas dichas medidas por el empresarios (que firmaria tal acuerdo con la conformidad tambien por escrito del trabajador)
Muchísimas gracias si alguien me informa de forma objetiva