Vamos a ver.
Para no entender los conceptos y pedir ayuda gratuita, eres realmente crítico y exigente a la hora de juzgar las explicaciones de los demás. Curioso.
Dices "Pero me parece que a pesar de las buenas intenciones de estos dos últimos post, mas que aclarar lo que haceis es "oscurecer" porque enunciais definiciones mezclando distintos "jardines" (como dice mosca)."
Efectivamente, puede que oscurezcamos y mezclemos distintos jardines. Difícil de juzgar por alguien que tiene un cacao mental sobre el tema que no se aclara. A lo mejor, puede ser que tu mente esté tan oscura que no vea capaz de ver la luz.
"Lo que yo esperaba o habría que hacer es definir objetivamente y en general las diferencias entre un concepto ("finiquito/liquidación) y otro (indemnización)."
¿Podrías aclararme lo que entiendes por "definir objetivamente y en general las diferencias entre un concepto y otro"?
¡Qué manera más oscura de juntar términos!
Por cierto, a lo mejor, encuentras la respuesta que te aclare la situación, mirando la definición de cada uno de los términos en un diccionario.
Cuidado con los acuerdos, si tú realmente quieres dejar la empresa y pasar a cobrar el desempleo. La situación económica está como está y ahora mismo se presume fraude a la mínima.
Con la nueva reforma laboral la improcedencia la tiene que declarar un juez. Es decir, hay que demandar.
Creo que hay alguna manera de que no sea así, pero entonces tiene que tributar por irpf.
Es todo mucho más complejo de lo que parece por lo que no me aventuro a dar un consejo.
Esperemos opiniones más expertas.
liberté:
Te ruego que te calmes un poco. Siempre he sido respetuoso en mis intervenciones. Mis pequeño comentario sobre la luz o la oscuridad lo era sin acritud alguna -desenfadadamente- Perdona si te he molestado, no era mi intencion. Además uno de tus post ha sido clarificador y así lo he dicho. Gracias hombre (o mujer).
mosca: Graciaspor tus valisos consejos, que junto con los de dsg29, me han puesto "la mosca" (nunca mejor dicho a ti) detrás de la oreja.
Desde luego que es compleja la cosa y peligrosa, y os estoy agradecido a todos ( a ti tambien liberté)
Tranquilo.
Gracias por preocuparte por mí. No necesito calmarme porque estoy muy tranquila.
Simplemente, me ha sorprendido que una persona que no veía la luz por ningún lado, fuera tan crítico y exigente a la hora de juzgar las explicaciones de los demás. Es lo que he querido transmitir para darte la oportunidad de aclararlo.
liberté, igualité, y tranquilité... mi estimada forera. Quizá si hubieras o hubieses leído el post incial de este tema, comprenderias mi cacao mental -que no lo niego porque vuelvo a repetir nunca estudié leyes aunque igual me hubiera gustado-
No se si los comentarios del tufillo estan relacionados conmigos. Pero si así fuera y en todo caso te aseguro que no necesito ninguna tarde de gloria aquí (mis tardes de gloria son de otro tipo) y que participo por lo que suelo encontrar: información y buen rollo
Un saludo cariñoso...
De todas maneras, espero que no dejeis de reconocer que el tema que he expuesto (acuerdos tipo Bárcenas) es interesante, por lo de no regulado qy con la cantidad de "reciclaciones" laborales que hay en estos tiempos de tribulacion y trabajo para abogados, pues tampoco habrá venido -ni vendrá- mal a alguna persona usuaria de estos entrañables e instructivos foros.
Otro cariñito pa todos
perdon que he "respondido" sin terminar correctamente el enunciado del último post. estaba escribiendo por mitad del navegador y con las bullas ma saltao como respondido... de todas maneras creo que se me entiende todo.
Anda que no ha dado de sí el matiz sobre la diferencia de liquidación, finiquito e indemnización. Pero aún así, debo discrepar con lo dicho pues, todos hablais de finiquito como sinónimo de liquidación (nos olvidamos ya de la indemnización) y, en otro contexto, no haría falta añadir nada, pero como parece que hay tanta insistencia añado mi opinión.
Finiquito y liquidación jurídicamente no son lo mismo. La liquidación se corresponde con aquellas cantidades que se han de liquidar (valga la redundancia) por los derechos devengados/generados y no disfrutados y que se trasladan en término patrimoniales/económicos. Esta liquidación se ha de plasmar en un documento (finiquito).
Explicado de una forma simple, la liquidación hace referencia a las cantidades adeudadas y que se trasladan a un documento que generalmente se denomina de saldo y finiquito. Pero como tal, el finiquito no se corresponde con ninguna cantidad, sino que es el simple documento.