me han dicho en el trabajo que mi contrato de relevo termina, y nadie me ha dado carta alguna y me quedan sólo 6 días para terminar el contrato.
Me dice el director que ya lo ha firmado el y ni preaviso por carta ni nada. LLevo 5 años y claro estoy entre la espada y la pared porque me ofrecen otro contrato de relevo, pero nunca a jornada completa.
¿Qué hago?
Gracias por la ayuda.
Por favor se mas especifico, que tipo de contrato tienes ?
Temporal, 5 años seguidos ??
A media jornada ?
Todo lo que puedas comentanos
Otra cosa : El director que ya lo ha firmado él, el que ??
Explicate asi podremos responder mejor.
Lo primero, Muchas gracias, por contestar.
Se trata de un contrato de relevo dentro del convenio de enseñanaza concertada sostenida con fondos publicos, con lo que me paga la administracion mediante un pago delegado.
Primero durante 2 meses sustituí a un compañero y ahora después de 5 años con este contrato actual y depuendiendo del año (un año un 75%, 100%, 85%) dependiendo de las necesidades del centro.
Me dicen de palabra que se acaba, pero nadie me ha dado ningún papel y me dicen que ya firmó el (no se si finiquito o la expiración del contrato).
La cuestión es que me ofrecen otro relevo que tampoco es a jornada completa y me tienen entre la espada y la pared.
1º Tú contrato esta en fraude de ley. Leete el Esatuto de los trabajadores delaño 2011 - Articulo 15 , te resolverá muchas dudas.
2ºEn el momento que el contrato está en fraude de ley automáticamente se convierte en contrato idefinido
3ºTienes 20 días hábiles para demandar despues del fin de contrato o despido.
4ºNo se si te han dicho cuando acabas o no .. las palabras no valen nada, asi que ..
5ºTu contrato es temporal y mayor de un año porlo que te tienen que avisar con 15 días de antelaciçon mediante un escrito(Preaviso) . En caso de que no lo hagan , podrás cobrarlos despues.
6º A día de hoy puedes demandarles por reconocimiento de contrato indefinido ya que aun trabajas, en caso de que acabe el contrato o te despidan , les podrás demandar pro despido nulo y te tendran que readmitir con el contrato inndefinido y pagarte los salarios de tramitacion desde el momento del despido o fin de contrato y el acto de conciliacion en caso de que te readmitan , en caso que no te readmitan iras a juicio y alli cobraras todos los salarios de tramitacion que seran muchos mas.
7º Y lo más importante , te interesa demandar a la empresa ? o quieres seguir haciendo contratos de ese tipo ... bueno eso ya es tu elección :)
Me he leido el art.15 del estatuto de los trabajadores 2011 enterito, pero "creo" que no es fraude de ley, o yo no lo entiendo.
Se trata de un contrato de relevo con fecha final la de la jubilación definitiva del relevado, es decir, que el contrato SI tiene una fecha final, la próxima semana.
No me queda tan claro que me deban avisar, hasta la fecha no lo han hecho por escrito y ya te digo, quedan 5 días.
El nuevo contrato de relevo (nueva promesa), es a tiempo parcial y no a jornada completa, con lo que creo debe estar especificado en mi contrato el horario exacto, que el actual tampoco aparecía porque aparecía el horario general del centro de trabajo, que no era el mio, por ser este a tiempo parcial también.
¿cuándo o en qué momento podría conseguir la jornada completa?, ¿sólo cuándo ellos quieran?
Creo que demandar todavía no puedo, o debo esperar a tener el otro contrato que seá en un poco más de un mes???
Estoy en mil dudas?????
Ayudita!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!
Articulo 15.1a, 15.5 leelo bien porque está claro.
http://cgtsectoraereo.es/ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES 2011.pdf
Lo de relevo o no relevo o la negra de su tia es lo mismo, la cuestión es que es un contrato temporal, por lo que tiene sus limitaciones. En Derecho laboral los contratos son indefinidos salvo aquellos por algun motivo erspecial y concreto...y están regulados segun el estatuto de los trabajadores e incluso en algun convenio. 5 años de un contrato temporal = contrato indefinido de todas todas.
Eso sí .. lo que tienes que hacer solo tu lo sabes y no te dejes influenciar por nadie que la gente es muy mala ... sabes tus derechos , ahora o bien continuas como has seguido o bien exiges tus derechos.. tu sabras :)
Te recomiendo te pases por un sindicato y se lo comentes ...al abogado porque algun asesor vamos...dan miedo algunos..
Lo primero que leo en el art. 15.5 es que "Lo dispuesto en este apartado no será de aplicación a la utilización de los contratos formativos, de RELEVO e interinidad,....." Dice de Relevo, es decir el mio actual y el que me ofrecen.
Y si tiene su limitación, la fecha de jubilación total del relevado, y ahí Fin del contrato y hasta luego lucas.
Según nuestro convenio: V Convenio Colectivo de Empresas de Enseñanza Privada Sostenidas
Total o Parcialmente con Fondos Públicos:
Artículo 14. Presunción de duración indefinida: ...El personal admitido en la empresa sin pactar modalidad especial alguna en
cuanto a la duración de su contrato, se considerará fijo una vez transcurrido el período
de prueba????? No entiendo nada????
Artículo 20. Contrato de relevo.Para poder celebrar este contrato, la empresa contratará mediante el contrato
de relevo, simultáneamente a otro trabajador en situación de desempleo o que tuviese
concertado con la empresa un contrato de duración determinada por la jornada de
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trabajo que, como mínimo, ha reducido el trabajador relevado. OTRO MÁS????
Aquí esta : La duración del contrato podrá ser indefinida o igual al tiempo que falte al
trabajador sustituido para alcanzar la edad de jubilación.
La jornada podrá ser a tiempo completo o parcial Y PARA CUANDO COMPLETA????
Lo del sindicato ya lo hice y hablé con varios abogados, pero no me aclaran nada de esto y no se, no se, muy cerca de la Patronal??? dudo???
Artículo 22. Conversión en contrato indefinido.- Todos los trabajadores
pasarán automáticamente a la condición de fijos, si transcurrido el plazo determinado
en el contrato, continúan desarrollando sus actividades sin que haya existido nuevo
contrato o prórroga del anterior.
Bueno ahí seguimos, muchisimasssssss gracias por tu apoyo.
Decidir no es lo malo, lo malo es no enterearse de nada.
La cosa es que hay personas que no se esfuerzan en los sindicatos demasiado ...
Si te van a seguir dando curro pues piensatelo si no hay nadie que te lo deje claro.
Para mi es fraudulento por varias razones.
Para otros no ...
Suerte y sobre todo piensa que quieres y que consecuencias tanto buenas como mala pueden tener el demandar o no.
Muchas gracias, pero necesito alguna ayudita más.
Según el art. 22 no sería indefinido aunque encadenase varios contratos de relevo??? o eso entiendo??
No se donde sacas que el artículo 22 que pegas dice eso.
El contrato relevo, POR LEY, se puede concertar con un trabajador para cubrir al menos la jornada que deja de trabajar el jubilado parcial. Es decir, si el jubilado parcial lo hace por el 85% de la jornada, ese jubilado parcial trabajará el 15% de la jornada y el que le sustituye tendrá que trabajar AL MENOS el 85% de la jornada. Puede ser más, hasta el 100% pero no menos. A no ser que el convenio prevea otra cosa, el contrato para el trabajador relevista podrá ser temporal (con duración hasta que el jubilado parcial se jubile definitivamente) o indefinido.
Por tanto, si los contratos están realizados correctamente, no veo motivos para que:
1.- Se acabe un contrato por jubilación del relevado y a continuacón se celebre otro contrato igual por sustitución de un nuevo jubilado parcial, aunque sea casualidad en el tiempo, no veo fraude de Ley (no es de aplicación el Art. 15.5 del E. T. como creo que alguien te dijo más arriba).
2.- A no ser que el convenio diga otra cosa, NO PUEDES EXIGIR que el contrato sea a tiempo completo, eso no lo decides tu, lo decide la empresa, y si el convenio no obliga, puede ser a tiempo parcial, respentado cubrir al menos el % de jornada que el jubilado parcial deja de trabajar.
3.- Esto que te han dicho "les podrás demandar pro despido nulo y te tendran que readmitir con el contrato inndefinido" no lo acabo de entender. ¿Has dicho algo de embarazos o algo así? Es que sino, de nulidad nada de nada, que no te calienten la cabeza.
Muchas gracias, pero necesito alguna ayudita más.
Según el art. 22 no sería indefinido aunque encadenase varios contratos de relevo??? o eso entiendo??
Gracias Llobu, así me parecía a mí, y de embarazos, de momento no podemos.
Me podías decir según el V convenio de Enseñanaza privada concertada sostenida con fondos públicos, que es donde miré los artículos, si pueden hacer en el plazo de un poco más de un mes dos contratos de relevo y que no se encadenen estos haciendolo indefinido???
Gracias.
Interpretemos el artículo 22, ¿eres profe? Hagamos como harías con tus alumnos.
"Artículo 22. Conversión en contrato indefinido.- Todos los trabajadores pasarán automáticamente a la condición de fijos, si transcurrido el plazo determinado en el contrato, continúan desarrollando sus actividades sin que haya existido nuevo contrato o prórroga del anterior."
Leelo con calma. Desmenúzalo.
Que quiere decir ese artículo. Quiere decir que si tu contrato finaliza el mismo día que el jubilado parcial se jubila definitivamente, y al día siguiente sigues trabajando, tu contrato se considera indefinido. Pero no dice nada de lo que tu crees que dice.
Vale, pero como lo sé si estoy de vacaciones??
Los profes estamos ahora todos de vacaciones.
A día de hoy estoy dado de alta en la SS, y mañana???
Y por cierto el artículo 15???
Dice que "Lo dispuesto en este apartado no será de aplicación a la utilización de los contratos formativos, de RELEVO e interinidad,....." Dice de Relevo, es decir el mio actual y el que me ofrecen.
Por lo qué aunque me ofrecieran otro contrato de relevo este no encadenaría con el anterior ni en eso de que en los últimos 30 meses haya trabajado 24 en el mismo puesto???
Si no le es de aplicación la norma pues no lo es, bien claro que lo pone, por tanto ni 30 meses, ni 24 meses, ni nada de lo reglamentado en dicho artículo es de aplicación a un contrato de relevo.
Como sabes el que? No tienes comunicación con la empresa? No puedes hablar con esa gente aún estando de vacaciones?
Cómo sé si el contrato terminó, si no he firmado nada!!!!!
De momento a día de hoy sigo dado de alta, mañana????
Me dijeron que ya firmaban ellos. el finiquito??? la finaliación del contrato????, el que???
Misterios sin resolver.
Será nulo el despido que tenga por móvil alguna de las causas de discriminación prohibidas en la Constitución o en la Ley, o bien se produzca una violación de los derechos fundamentales y libertades públicas del trabajador.
El derecho de tutela judicial es uno de ellos, es el que blinda a los trabajadores cuando están bajo demanda y toda acción que lo vulnere implicará un despido nulo.
No solo las embarazadas han conseguido despidos nulos ... por favor!!!!
Ya me aparece que sigo de alta en la SS, pero en vez de poner la empresa me pone un número y VACACIONES RETRIBUIDAS Y NO DISFRUTADAS.
Tengo que esperar a que me aparezca como baja o ya puedo apuntarme como uno más al PARO!!!!
GRacias
Creo que aqui se te ha dado como a nadie mil respuestas .. yo por mi parte desisto del tema.
Esas son las vacaciones que te corresponden por tu periodo de trabajo que no has disfrutado. Creo que estas ya dado de baja si en la línea de la vida laboral te pone una fecha de fin en donde pone la empresa.
Suerte!! nos vemos!!