Lo cierto es que sin ser pacífica, referente a los préstamos, la jurisprudencia se inclina más por aplicar el plazo de 15 años sobre el principal ex art 1964 y quinquenal respecto a los intereses ordinarios, así que yo no estaría tan seguro de la prescripción del total de la deuda.
No obstante lo mejor es que no alegues ni te metas en disputas que no conducen a nada pues para quien te llama el art. 1963.3 CC no significa nada (es un telefonista, no jurista).
Lo mejor es que le digas que no tienes ni un duro, que no trabajas que vives de presato y que no puedes pagar. Que no cobras ni pensión, ni nada.
De esa forma ellos anotan que el cobro es muy difícil o imposible e igual te dejan en paz. Pero no intentes convencerlos ni mucho menos mantener una discusión sobre la prescripción....para eso están los juzgados y si les dices que no tienes ni un duro a ninguno le interesa llegar ahí.
Pero una cosa lsd2, cuanto te refieres a que se hubiese parado la prescripción al reclamar antes de los 5 años, ¿se supone que para interrumpir ese plazo, se deberá haber reclamado mediante carta certificada, por ejemplo?, ¿ o de algún modo que pueda constar, no?
a los quince años prescriben las deudas que no tengan señalado plazo especial de prescripción, la tuya lo tiene y son cinco.
Cuando te vuelvan a llamar les dices que no, que son cinco años y que si quieren reclamartelo lo hagan vía judicial, que como sigan molestando denunciarás el acoso telefónico y punto.
porque estas empresas compran deudas a empresas grandes.
Las empresas grandes para cantidades así prefieren vender la deuda y que estos impresentables utilicen los medios que consideren.
A ti te debe A un dinero y como no se lo puedes cobrar, me lo vendes a mí por 60 en lugar de 100 que es lo que se debe, y yo me ocupo de perseguir a A. Como ya he pagado por esos 100, voy a intentar cobrarlos sea como sea. A través quizás de prácticas que rozan la ilegalidad.
Cuando te llame dices que puesto en contacto con un despacho de abogados, te comunican que la deuda está prescrita y que como sigan acosándote o coaccionándote, procederás a denunciarles ante la autroridad competente (policía o mossos, según donde vivas).
sí, es importante.
Si es así, la deuda ha prescrito. Así que le comunica a los señores cobradores de morosos que por aplicación del artículo 1966 del Código Civil, la acción para reclamar el dinero, ha prescrito.
Así que..... antes de comprar deudas que se aseguren de poder reclamarlas.
Artículo 1966.
Por el transcurso de cinco años prescriben las acciones para exigir el cumplimiento de las obligaciones siguientes:
La de cualesquiera otros pagos que deban hacerse por años o en plazos más breves.
Hola a todos. En 1er. lugar discúlpas si este tema no pertenece a penal.
Yo pedí un credito a Finconsum en el año 1999 por un importe de 247.000 ptas. (para un ciclomotor).
Para que así en unas cuotas de 14.678 se vaya pagando.
El caso es que se me paso de pagar las dos últimas con un total de 378 euros. 378 euros es lo yo debo a finconsum en aquel momento.
Ahora en mayo del 2012 me viene un a carta de una empresa de cobros y me pide 1676 euros ( intereses legales e intereses de contrato y los 378 euros de las dos cuotas).
He llamado directamente a Finconsum y yo a ellos no les debo nada. Esta empresa me dice que si pago antes del 1 de junio me lo dejan a 700 euros y que si no que nos veremos en el juzgado. Y si lo quiero pagar a plazos me van a cobrar los 1676 euros en 16 plazos.
¿ Todo esto es legal? ¿Yo si me dirigo y pago las cuotas y un porcentage del interes del contrato,ya estaría solucionado?
Es que la verdad,parece ser que pago esto o nos vemos en el juzgado. Són un poco Chuck Norris ¿no?