¿Qué ocurre si un un vecino edificó una pared del jardín un metro más allá de su propiedad?
Es decir, dos casas vecinas, se construyen una después de la otra, y los primeros propietarios construyen la pared del jardín un metro más allá de su propiedad, dentro de los metros cuadrados de los propietarios de la finca vecina?
Qué tipo de acciones se pueden adoptar?
¿Y qué ocurre si se tiene conocimiento de este hecho al cabo de más de 40 años?
En el caso de que los vecinos hayan ocupado (la zona del jardín) una parte de los metros que, según el registro de la propiedad corresponden a la finca vecina), prescribe la acción? ¿puede haber usucapión?
Es más bien un tema de civil general que de urbanismo. Art 1931, ss. y concordantes del CC.
Yo le puedo anticipar que la posesión de ese terreno parece ser:
Pública (todos lo han visto)
De buena fe (no sabía que era de otro)
Pacífica e ininterrumpida.
Y durante treinta años o mas (prescripción extraordinaria).
La adquisición se produce por el mero transcurso del plazo de los treinta años (art. 1959 CC en relación con el art. 1963 del mismo texto), es decir, que ya se ha producido y por lo tanto -en principio- ya no hay manera de atacarla.
Pero en civil están los verdaderos expertos, haga allí la pregunta.
Gracias por la rápida respuesta.
Preguntaré también en el foro de civil, porque estoy preocupado.
La finca vecina ocupó un metro de toda la extensión, para hacer su jardín más espacioso. Pero nosotros no lo supimos, no fuimos informados, y dimos por supuesto que cada finca ocupaba el espacio según lo que se compró y quedó inscrito en el registro de la propiedad.
La buena fe, o no, no la podemos saber. Lo que sí es cierto es que la ocupación, puesto que no se dio a conocer, fue pacífica.
¿No deberían prevalecer los datos (metros cuadrados) inscritos en el registro de la propiedad?
Finalmente, si el propietario de la finca vecina nunca vivió en la misma, se entiende que lo ocupó? Si ahora sabe que ocupó unos metros que no compró, ¿no debería ofrecer comprarlos?