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finca privada dedicada a deporte de una asociacion

8 Comentarios
 
Finca privada dedicada a deporte de una asociacion
28/01/2010 23:23
Hola a todos, necesito un poco de ayuda pues somos un club deportivo que ha alquilado una finca para que los socios podamos hacer deporte.

Somos una entidad sin animo de lucro y no nos lucramos con esta finca, al contrario tenemos unos gastos para su mantenimiento.

Resulta que el ayuntamiento, nos manda una notificacion en la cual dice:

Ordenar, como medida cautelarla calusura temporal y cierre total de la instalacion y de la actividad que explota.

Por no solicitar aprobacion de pryecto de actuacion ni plan especial para circuito de motocross.

Dichas obras no consta que se encuentren amparadas por licencia alguna, no siendo legalizables.

PERO ESQUE NOSOTROS NO HEMOS REALIZADO OBRA ALGUNA, CIRCUITO DE MOTOCROSS NO EXITE, SOLO HAY ZONA QUE SE DESBROZO PARA QUE NUESTROS SOCIOS CIRCULASEN POR HAY.

Si no hesmo echo nada de lo que dicen, como podemo defendernos?,,

Saludos
29/01/2010 07:39
Lo primero, ¿Cómo os han enviado la notificación si el terreno no es vuestro?, de alguna manera os tuvieron que localizar e identificar. ¿Tenéis contrato de alquiler con el titular en el que se exprese que uso le vais a dar a la finca?

Para que el ayuntamiento os mande esa notificación, con alguno de vosotros habrá hablado. Que habrá dicho la persona que hablo con ellos. Esa es la cuestión. Tendrán que tener alguna prueba de que os estáis lucrando.
Si es como tu explicas la solución es sencilla en mi opinión, consulta con un abogado, o si quieres previamente intenta infórmate en el ayuntamiento del porque se inicia ese expediente y en base a qué.
29/01/2010 13:18
Estimado fmorillo:

Por lo que dices, el ayuntamiento os notifica tanto por la actividad como por las obras. Te explico.

La licencia de actividad no va necesariamente relacionada con una actividad comercial. Lo normal es que si se pide una licencia, sea para un comercio, pero también hay que solicitarla cuando se va a realizar según qué actividades, aunque sean por una asociación. Para que te hagas una idea, las iglesias evangélicas también piden licencia de actividad para sus lugares de reunión, o las fallas para sus locales. El motivo es que deben reunirse unos requisitos de seguridad y salubridad, porque va a ser un recinto en el que va a haber trajín de personas entrando, saliendo y permaneciendo en él, y no por el hecho de obtener un beneficio económico de ello. Piensa que la administración está obligada a intervenir para certificar que sea un lugar seguro y salubre, con unas medidas de evacuación adecuadas en caso de incendio, etc. Por ello, creo que debéis haceros la idea de que debe solicitarse licencia de actividad.

En cuanto respecto a las obras, si son ilegalizables, mala cosa. Debéis acudir al ayuntamiento a informaros cuanto antes de todos estos extremos.

Finalmente, sólo recomendarte que revises el contrato de alquiler, por si el propietario de la finca era conocedor de todas estas circunstancias antes de alquilaros la finca, y en qué términos os la ha alquilado. El que la finca no os sirva para los fines para los que la alquilasteis (p.e. alquilar una casa no apta para vivir) puede abrir la vía a rescindir el contrato, pero no es algo automático, y hay que estudiar ese contrato.

Espero que resolváis el problema cuanto antes y al menor coste posible. Un saludo.

En cuanto a las obras, aquí hay más tela que cortar

29/01/2010 21:09
Estos son los terminos del contrato que tenemos con el dueño.

El ayuntamiento, hace refencias a las dos parcelas, 19 y 20 , siendo sta ultima la que tenemos nosotros en cesion de uso.

Segun el PGOU, el este pueblo, el uso permitido es el agricola, ganadero y forestal.

Porhividos el residencial y industrial

Y Previa aprovacion el terciario que creo que es donde nos meten a nosotros.

Pero esque este PGOU, en su articulo 241, se refiere a en si, a al cortijo que esite en a parcela 19, que no tenemos nosotros nada que ve con ella, pues la parcela 20 e a que tenemos en arrendamiento.

MANIFIESTAN Y ACUERDAN

I.- Que con fecha 1 de Octubre de 2009 se suscribe, entre ambas partes, acuerdo de cesión de uso de la “Finca Kosso” polígono 467, parcela 20, sita en el Termino Municipal de La Palma del Condado (Huelva).

II. Que es voluntad de ambas partes resolver de mutuo acuerdo el convenio citado en la manifestación I.

III. Que los comparecientes no tienen reclamación alguna que formular, ni acción o derecho que ejercitar derivados del precitado convenio y, a mayor abundamiento, por medio del presente documento, las renuncias absolutamente sin distinción ni condición alguna.

IV. Que, no obstante lo anterior, el CEDENTE está interesado nuevamente en ceder el uso de la parcela 20 de la Finca Kosso descrita en el Exponen I y LMDS-ECOLOGISTA en adquirir el uso, en las condiciones que más adelante se dirán:



CONDICIONES, ENTREGA, RECEPCIÓN Y DURACIÓN DE LA CESIÓN.

I. Objeto, EL CEDENTE, como titular de la finca denominada Kosso en la Palma del Condado (Huelva), cede su uso al Club Deportivo LMDS-ECOLOGISTA para destinarlo a usos y fines.

Datos de la finca:
Referencia catastral de los inmuebles: 21054A467000200000BT
Polígono 467, Parcela 20
La Sierra, La Palma del Condado (Huelva)
Uso local principal Agrario
Superficie 457.730 m2.
Coeficiente de participación 100,000000


II. Recepciona la parcela 20 de la Finca, el Club Deportivo LMDS-ECOLOGISTA, que reconoce recibir en este acto la finca objeto de la presente cesión. La cual ha examinado y manifiesta que se encuentra apta para servir a sus fines y que recibe a su entera satisfacción, siendo deseo del Club Deportivo LMDS ECOLOGISTA llevar y usar la parcela 20 en la citada finca EL CEDENTE representado por el suscribiendo a tal fin.

III. El acceso de cualquier persona/s o vehículo/s podrán ser vetado por EL CEDENTE con la simple comunicación verbal.

IV. EL CEDENTE mantendrá siempre la posesión del terreno afectado.

V. LMDS ECOLOGISTA se hará responsable del mantenimiento y mejoras de la parcela 20 ubicada en la citada finca, siempre acordados con EL CEDENTE, sin menoscabar la independencia de este de actuación cuando las mejoras o el mantenimiento lo precise.

VI. LMDS ECOLOGISTA tendrá derecho de uso de aseos y aparcamientos.

VII. La celebración de cualquier tipo de evento organizado, será comunicado por ambas partes, al menos, con QUINCE DÍAS de antelación.

VIII. Las condiciones de cada evento organizado por LMDS ECOLOGISTA, serán pactadas previamente con EL CEDENTE.

IX. LMDS ECOLOGISTA, no se hace responsable de cualquier otra actividad llevada a cabo en la parcela, que no sea objeto del presente documento, organizadas por EL CEDENTE u otra parte.

X. El CEDENTE tendrá derecho al libre uso de la parcela nombrada y personas que el autorice, siempre que LMDS ECOLOGISTA no este celebrando prueba, evento o competición.


DURACIÓN DEL CONTRATO

El presente contrato tendrá una duración de 5 años, comenzando a partir del día de hoy y finalizando el día 1 de octubre del año 2014.

Transcurrido el expresado periodo, EL CEDENTE podrá prorrogar dicha cesión durante dos años más, y así prorrogas sucesivas quedando obligado LMDS ECOLOGISTA y EL CEDENTE a la revisión de tal prorroga.

Las expresadas prorrogas se producirán de forma automáticas hasta el máximo de dos años más, mientras EL CEDENTE no denuncie fehacientemente el acuerdo de cesión de uso. La denuncia deberá realizarse además, para ser efectiva con una antelación de 60 días hábiles a la fecha de vencimiento del plazo obligatorio de la cesión de uso o iniciado el proceso de prórroga.

Dicha cesión conlleva unos gastos que serán soportados por LMDS ECOLOGISTA y será el equivalente a los gastos que le produzca el mantenimiento de la mencionada parcela y el compromiso a, cuidar y mantener las instalaciones, desde la limpieza del recinto, hasta de cuidar las mismas en todo momento.

Leído este presente documento, que consta de 3 páginas, y en prueba de plena conformidad con cuanto antecede, las partes lo firman y suscriben por duplicado y a un solo efecto en el lugar y fecha del encabezamiento.

01/02/2010 13:41
fmorillo, según el contrato que has transcrito, "I. Objeto, EL CEDENTE, como titular de la finca denominada Kosso en la Palma del Condado (Huelva), cede su uso al Club Deportivo LMDS-ECOLOGISTA para destinarlo a usos y fines."

¿Qué usos y fines? ¿Falta algo en esta transcripción, o es que el propietario es un vivo?

Un saludo.
04/02/2010 21:31
Hola, hoy he estado en Medio Ambiente de Huelva presentando el estudio de impacto medio ambiental, plan de incendios forestales y evacuacion junto a un proyecto deportivo.

Por ellos, me dicen que creen que no habria problemas pues no es zona portejida, ni tiene flora o fauna de especial interes.

El ayuntamiento, es ahora el que nos pide una licencia de anticidad, que tenemos que contratar a un arquitecto, eso dicen para que no haga un plan de actuacion,

Y yo pregunto, si nosotros no vamos a crontrui nada, no es un negocio por que nos piden esto?...

Por el tema del contrato, asi se redacto, nuestro secretario, no vio nada que creeisesemos que estaba mal.

El que no sepa que somos, se hara la misma pregunta creo yo, quien sepa que esto es un club de motociclismo de montaña, pues por logica sera para hacer deporte con nuestro vehiculos en el campo.

Siempre y mas a los deportistas nos salpica la burocracia y el politiqueo.


Tengo otra pregunta, si presentamos dicho plan de acutacion y ahora el alcalde no nos da la licencia que podemos hacer?,,,,

Se le podria denunciar por prevaricacion?...

Estamos tela de deprimidos con este tema.

Saludos y muchas gracias por vuestras respuestas.
05/02/2010 16:43
Las licencias son actos reglados. Esto es, si Vds. cumplen las condiciones, le tienen que conceder la licencia sí o sí. No obstante, mantengo que aquí el propietario tiene mucho que decir.

Suerte, y un saludo.
07/02/2010 13:44
Hola y como siempre gracias por ayudar a los que mas lo necesitamos.

Lo que me solicitan, es un plan de actuacion.

Me podesis ayudar con esto?...

Que es un plan de actuacion?..

Quien tiene que hacerlo?...

Sabeis cual es su coste?...

GRacias
08/02/2010 15:08
Dado que nos referimos a normativa urbanística y de actividades, la respuesta la tiene en la normativa de su comunidad autónoma. Lo ideal sería dirigirse a su ayuntamiento, para que le informen qué tipo de plan de actuación; por otro lado, dado que ya ha presentado documentación técnica ante la administración autonómica, puede preguntar también al mismo gabinete técnico privado que la ha preparado.

Animo, y un saludo.