Buenas tardes, les agradecería me resolvieran esta duda: Trabajo en una escuela infantil, me hicieron un contrato temporal desde el 1 de Septiembre de 2011 al 31 de Julio de 2012 (11 meses que dura el curso). Hace unos días firmé la notificación de fin de contrato pero me dijeron que contaban conmigo para el día 1 de Septiembre, que me volverían a renovar por 11 meses. Mi pregunta es si tengo que ir a la oficina de empleo en agosto y darme de alta como desempleada que estoy ese mes o si por el contrario no hace falta que vaya, ya que en Septiembre me renuevan. Otra duda que tengo es que en mi nómina van las pagas extras incluídas, pero imagino que deberán pagarme las vacaciones correspondientes a esos 11 meses, ya que no las he disfrutado, y el finiquito. Muchas gracias de antemano.
1) Si tienen que finiquitarte, abonarte todas las cantidades devengadas y que no hayas percibido (horas extra, salarios atrasados, etc) las vacaciones devengadas y no disfrutadas según el tipo de contrato que tengas la indemnización que corresponda por fin de contrato. No dices que tipo de contrato tienes y no puedo concretarte más.
2) Durante el periodo de vacaciones que te corresponden y que la empresa te abona al finalizar el contrato, la empresa debe mantenerte en alta y cotizar por tí.
3) No se si tienes más meses cotizados (que los 11 últimos) para tener derecho a prestación por desempleo. De ser así, lo normal es que debe solicitarse dentro de los 15 días siguientes a la extinción de contrato, no obstante si te deben vacaciones como te dije deben mantenerte en alta por el periodo correspondiente que te deban y los 15 días para solicitar la prestación por desempleo comenzarían a computar una vez finalizado el tiempo que te mantienen en alta por las vacaciones no disfrutadas. En el certificado de empresa deben hacer constar los días pendientes de vacaciones.
En tu caso, si trabajate 11 meses te deben 27,5 días de vacaciones...y casi nos ponemos en septiembre. Pero aun así, transucurrido el plazo correspondiente a las vacaciones yo que tu iría a anotarme al SPE...por si los pelos..no vaya a ser que pase cualquier cosa y no te contraten, én este caso si solicitas fuera de plazo el desempleo te lo reconocen pero pierdes los días que pasen de 15 desde el día que debiste solicitarlo.
Además...haciendo cuentas aun cuando no tengas periodo trabajado anterior a estos 11 meses, sumándo el mes de vacaciones que cotiza tienes 12 meses trabajados...y por tanto tendrías derecho a prestación por desempleo. Evidentemente, ojalá no lo necesites y sigas trabajando.
Controla el tema d las vacaciones y de que te mantienen en alta en la seguridad social por el periodo correspondiente, es tiempo cotizado!!.
Supongo que tendrás un contrato de interinidad...pero si no es así la empresa no puede no darte las vacaciones y mandarte un mes al paro...
Hola ainoa, muchísimas gracias por contestar, te indico el tipo de contrato que es: "contrato de trabajo de duración determinada" y el código es 401, a tiempo completo.Luego pone que cobro según convenio y se distribuye en los siguientes conceptos salariales: "bases s/c y p. p. pagas extras prorrateadas". Que la duración de las vacaciones son de 30 días naturales al año, y en la cláusula sexta pone que el contrato de duración determinada se celebra para: "atender las exigencias circunstanciales del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos, consistentes en CURSO ESCOLAR 2011-2012.
También te informo de que sólo tengo cotizados estos 11 meses por lo que no me corresponde cobrar desempleo, de todos modos no creo que me mantengan de alta esos 27 días que me deben de vacaciones, ya que en la notificación de fin de contrato pone bien clarito que el día 31 de julio quedará rescindida a todos los efectos la relación laboral con la empresa, causando baja en la misma, por eso preguntaba si tenía que volver a ir a la oficina de empleo aunque digan que en septiembre me renuevan (con la misma clase de contrato).
Gracias otra vez y espero que los datos que te he dado te sirvan de ayuda. Saludo.
Lo que primero que veo es que casi seguro que tu contrato es un contrato en fraude de ley. Luego te explico esto.
1) Te corresponden las vacaciones legales de 30 días. La ley no permite compensar las vacaciones por dinero, salvo que por finalizacion del contrato antes del periodo de disfrute fijado en el calendario laboral, en este caso pueden abonarse económicamente. Por tanto, debe abonarte los 27,5 días de vacaciones que te corresponden en la liquidación (finiquito). Además, la ley exige la cotización a la seguridad social por esos días y la obligación de la empresa de mantenerte en alta durante el periodo correspondiente a lo mismos.
Además expecifica que esto debe constar en el certificado de empresa, y que en este caso (que es el tuyo) el trabajador deberá solicitar la prestación por desempleo una vez finalizado el periodo correspondiene a las vacaciones (durante el cual estás en alta en la seguridad social y cotizando). Esto es así, en parte, porque ese periodo de vacaciones cotizado y en alta se computa para la prestación por desempleo. Por tanto, la empresa si tiene que abonarte la vacaciones, cotizar por ellas y mantenerte en alta...es una obligación legal, que en caso de incumplimiento, además de perjudicarte a ti acarrea sanciones para la empresa. Si necesitas los preceptos legales que indican esto te los puedo facilitar. Da igual lo que ponga la notificación de fin de contrato....lo que importa es lo que diga la ley y en materia de seguridad social tiene carácter imperativo.
Si finalizar el 31 de julio y te deben 27,5 días de vacaciones...a partir del día 28 de agosto comienzan tus 15 días para solicitar la prestación por desempleo, de cumplir los demás requisitos. 11 meses 27,5 días de vacaciones que cotizan y computan para el desemleo...pues te faltarían para tener derecho a prestación por desempleo 4 días...que no se si tienes algún día cotizado acumulado que no consumieras en otra prestación anterior...y en todo caso, para una futura prestación te computan.
RESUMEN: las vacaciones en el finiquito deben abonártelas cotizar por ellas y mantenerte en alta en la SS (ésto puedes comprobarlo en la TGSS). Asimismo, la empresa tiene que entregarte un certificado de empresa en el que figure el periodo de vacaciones pendientes (27,5) a efectos de solicitar prestación por desempleo. Yo que tú...por si el 1 de septiembre no me contratan...no sería tonta y miraría bien todo esto...que aunque no tengas más días estás a las puertas de tener un futuro derecho.
2) Además de las vacaciones, la ley establece que por fin de contrato eventual el empresario debe abonar al trabajador una indemnización que para el 2012 es de 9 días de salario por año trabajado...Esta es la indemnización legal que te corresponde, salvo que en el convenio establezcan una mayor.
Por último comentarte, aunque no lo preguntas, que tu contrato es casi seguro un contrato en fraude de ley. Los contratos temporales, entre ellos el tuyo, son causales, la ley sólo los permite cuando concurren las causas legales y la causa que alega la empresa es una causa genérica y no específica y concreta que es lo que establece la ley. No se cual es tu actividad en el colegio...pero salvo que sea una actividad extraescolar que se decide anualmente no me parece adecuado ese contrato..."curso escolar 2011-2012" no es una causa adecuada a lo que establece la ley. Por otra parte, viendo que la empresa te contrata por 11 meses, sabiendo que las vacaciones del curso son el agosto...otro indicio más de fraude...para no cotizar un mes...probablemente la empresa pensará que no vas a exigir tus vacaciones y las cotizaciones correspondiente. Aunque faltan datos de tu actividad, todo hace apuntar a un fraude como una casa por falta de causa en contratación temporal...lo que imlicaría una presunción de contrato indefinido.
Yo que tú...pediría la liquidación correspondiente, y lo de las vacaciones, si ves que te dan de baja en la segurodad social vas y dices que estás disfrutando las vacaciones, las denuncias son anónimas y le obligarán a la empresa a mantenerte en alta y cotizar (aunque no pongas denuncia, también pueden darse cuenta igual en la TGSS). Y, el día 28 de agosto comenzaría el plazo de 15 días para solicitar prestación...como dicen que el 1 de septiembre te vuelven a contratar...y estás dentro de plazo para solicitar prestación o subsidio...si no te contrataran sería cuando te anotarías.
No renuncies a tu derecho a que te paguen las vacaciones ni a que coticen por ella...pues admás de para el desempleo cuenta para otras prestaciones a que pudieras tener derecho en un futuro...y ya no son pocos los años cotizados que se exigen para alguna (ej, jubilación) como para andar regalando derechos.
Ahora, la decisión es tuya...conformarte con renuncar a derechos o exigirlos...pero la ley está de tu parte, además en este caso está más que claro. Si necesitas los preceptos legales que avalen lo que te expuse, lo dices.
Saludo.
Hola ainoa, gracias de nuevo por tu respuesta. No me dedico a ninguna actividad extraescolar, soy la cocinera del colegio y aparte de cocinar para 150 niños todos los días y para 14 o 15 mayores, no recibo ninguna ayuda. Mi contrato es de 40 horas semanales, es decir 8 horas al día, pues yo trabajo 9, yo, y otras compañeras educadoras, pero según los jefes esa hora de más es por comer allí, porque ellos nos pagan la comida. Sé que eso tampoco deberíamos permitirlo, pero todas callan por miedo a quedarse sin trabajo; como siempre la ley del más fuerte. Es lo que hay, y más en estos tiempos de crisis, que se aprovechan más de las circunstancias.
Un saludo e intentaré salir airosa de este asunto.
Pues entonces más claro agua, es un contrato en fraude de ley...usted debería estar indefina pues la prestación de servicios se extiende a lo largo de todo el año...menos el mes de agosto...pero hay que tener en cuenta que el trabajador tiene derecho a 30 días de vacaciones, por tanto nos ponemos en los 12 meses...No son listos ni nada...le corresponde un contrato indefinido. Pero usted si puede si trabajando...y ojalá la contraten aunque sea eventual en septiembre, luego si un día deciden no renovarle el contrato ya demandará no por fin de contrato sino por despido improcedente por tratarse de un contrato indefinido, aunque la empresa le llame eventual en fraude de ley. El trabajo en un comedor escolar no es un trabajo evetual y más estando usted sóla...aunque entiendo su postura...y la situación actual del mercado laboral...que sepa que el suyo no es un caso difícil de demostrar.
En cuanto a la hora de comida...si le dan una hora libre para comer si pueden descontarla, del tiempo de duración de jornada...pero no tiene nada que ver que paguen la comida con el descuento de la jornada, salvo que se pacte otra cosa en contrato. De todas formas, hágase con el convenio que le es aplicable para ver sus derechos uno a uno, aunque por ahora no los quiera ejercitar por las razones que sea, que son comprensibles y siempre es decisión suya, por lo menos para saber que es lo que le corresponde y lo que no.
En cuanto a lo que le den la indemnización (9 días por año) y que le paguen las vacaciones y coticen por ellas...tiene varias opciones para hacerlo de forma que no tenga que enfrentarse a la empresa, por lo menos mientras no firma el contrato de septiembre:
a) Ir a la ITSS y exponerle el caso...todo esto es anónimo, es decir, la empresa nunca lo sabrá...ellos le propondrán actuar de la mejor forma posible...incluso comunicándolo ellos a la TGSS o al SPEE para que motu propio dichos organismos lleven a cabo alguna actuación de oficio.
b) Hablar con la empresa haciéndose la"tonta"...móntele cualquier pélicula como por ejemplo, que como usted no sabía nada de como van los trámites en el SPEE que se acercó a preguntar por si tenía que anotarse el mes de agosto (le puede añadir que era por el miedo a quedarse sin asistencia sanitaria por no estar anotada en el desempleo...que además es algo que puede colar...porque todo el mundo tiene dudas) y que cuando le dijo que llevaba trabajando ese tiempo que miraron sus datos y le preguntaron cuando había disfrutado las vacaciones y usted le dijo que no tenía por ser eventual (es mentira...pero como que usted desconocía eso) y que entonces le dijeron que con el FINIQUITO la empresa tenía que entregarle un certificado de empresa en el que constaran los días de vacaciones pendientes, los cuales debían abonarle en el finiquito, cotizar por ellos y mantenerla en alta...y que ese certificado es necesario (y lo es) para anotarse en el desempleo y que además no podía inscribirse hasta el 28 de agosto que es cuando finalizaba el tiempo correspondiente a las vacaciones pues durante ese tiempo la empresa la tenía que tener dada de alta. Y ya de paso añada que ya le dieron cita para el día 28 de agosto...y que se quedaron con una copia del preaviso de fin de contrato..., que le dijeron que no se preocupara.Es una película ...pues sí...pero igual así la empresa sin que tenga que exigir (enfrentarse a ella y jugarse el próximo contrato) recapacita y le entra el miedo. Usted..comentelo igual hay suerte.
La última opción...ya sería demandar judicialmente a la empresa por fraude en el contrato para que la conviertan en indefinida...además de reclamar las cantidades de indemnización, vacaciones y cotizaciones correspondiente.
Espero tenga suerte...ya nos contará.
Buenas tardes usaurios de pórtico legal, y en particular a Ainoa1 que tan amablemente me respondió todas las dudas que tenía en su momento. Pues quiero informarles de lo que me ha sucedido. Ayer finalizó mi contrato, inocente de mí, no pensaba que fueran a tratarme de la forma que lo hicieron; creía que me pagarían mis vacaciones en el finiquito, pero ¡cual fue mi sorpresa! Me dicen que lo que me dan es una indemnización por finalización de contrato (es cierto, esa indemnización me pertenece), pero que no me corresponde, que me la dan haciéndome un favor ya que en septiembre me renuevan el contrato. Hablo con mi jefe, le pregunto que dónde están mis vacaciones, que me corresponden 27,5 días y al no haberlos disfrutado me los debe pagar, ¿saben cual fue su respuesta? "Que si quiero seguir trabajando en septiembre, renuncie al pago de las vacaciones". Le digo que las cosas no son así, que no tiene que ver un contrato con el otro, que salde las cuentas que me debe y luego se empieza el otro contrato, y me dice que no, que no le entiendo, que si quiero seguir trabajando con ellos, no me paga estas vacaciones. Me llevé una sorpresa mayúscula con esa respuesta, pues no lo esperaba de ellos, la verdad, pero también la sorpresa se la llevo él cuando le dije que me pague, que si quiere contratarme que lo haga y si no que nada. En fin de muy malos modales me pidió el número de cuenta (no sé para qué, porque ya lo tiene). Esta mañana he ido a la Oficina de Empleo y he expuesto mi caso, dicen que me tienen que pagar las vacaciones, cotizar por ellas y pagarme la indeminzación, también me han recomendado que los denuncie. De momento, estoy a la espera de su llamada, ¡imagino que tendré que firmar el finiquito! si tiene pensado dármelo, porque ya me espero cualquier cosa.
Muy bien pepiss....una cosa es ser bueno y otra tonto/a. Cuantos más denuncien esto abusos...menos trabajadores "tontos" quedarán y así no les quedará más remedio que cumplir las obligaciones si quieren contratar.
Lo que te dijo el SPE es lo que te comenté...ojo con el tema vacaciones, que no sólo deben pagártelas sino que además deben cotizar por ellas y tenerte en alta...que ese tiempo es cotizado a tu favor.
Ahora, de perdidos al rio...yo que tu denunciaba, en particular para que la ITSS se pase a hacerles una visitilla que fijo que tienen más irregularidades.
Antes de reclamar...mírate bien el convenio que os sea aplicable, es fundamental para ver si te pueden deber cualquier concepto...días libres no disfrutas, horas extras, etc. Mira también si el convenio dice algo de la hora de más que os descuentan por comer allí...igual el convenio pone que se os decuenta el tiempo de comida (30 minutos, por ejemplo) y no una hora. Si esto está mal también (habitual en comedores escolares) denuncia todas las horas extras que vienes haciendo desde el inicio del contrato...que es un buen dinero..además de que la empresa debe cotizar por ellas....y al no ser horas extra de fuerza mayor, el tipo de cotización es muy alto. Mírate todo sin prisas pero también sin calma...tienes 20 días desde la extinción para reclamar si no te abonan todo lo que te deben...y piénsate lo de la denuncia, pues ahora no tienes mucho que perder.
Ya nos irás contando.
Buenas tardes Ainoa, pues hoy día 6 de agosto me han ingresado la nómina y la indemnización, pero ni rastro de las vacaciones. He intentado ponerme en contacto con mi jefe, ya que él no se digna en llamarme, para que me aclare si me va a ingresar lo correspondiente a las vacaciones, pero ni rastro de él. Yo no tengo su numero particular de teléfono y como el colegio está cerrado pues nada de nada. De todos modos si no me lo ha ingresado, no creo que lo haga, así que lo más seguro es que lo denuncie. ¿Dónde debo dirigirme? ¿A la ITSS o a algún sindicato? Es la primera vez que me ocurre esto y no tengo ni idea de como empezar a actuar. Te agradecería que me asesoraras un poco. Muchas gracias de antemano.
Para decirte paso a paso:
1) Te dieron el recibo de finiquito (documento en el que se reflejan todas las cantidades adeudadas...puede incluir además al indemnización por fin de contrato).
2) Te dieron el certificado de empresa para el desempleo (aunque igual es una empresa obligada a remitirlo telemáticamente, pero es para concretar un poco más).
El recibo de finiquito me lo dieron y en él solo se reflejaba la indemnización por finalización de contrato, por lo que yo, al no estar de acuerdo, no lo firmé y se lo quedó él. Pero hoy, me han ingresado la nómina y la cantidad que se reflejaba en el finiquito, pero claro lo que me corresponde de vacaciones no me lo han ingresado.
El certificado de empresa me lo dio, lo tengo yo, y con él tengo que ir a la oficina de empleo, en la cual ya he pedido cita.
Otra pregunta: esos 20 dias que tengo para reclamar, ¿son dias laborales? Y para reclamar ¿ante quien?
Hiciste mal en no aceptar el recibo de finiquito, podis firmar poniendo NO CONFORME y ya estaba. Pero bueno no es tan grave.
Tienes que reclamar tanto la cantidad de vacaciones que te deben como la obligación que tienen de mantenerte de alta y cotizar por ti por el periodo correspondiente a los días de vacaciones que te corresponden. Recuerda que esas cotizaciones te vendrán bien para prestaciones futuras que computan incluido para el desempleo. A reclamar hacerlo por todo.
La reclamación se pone ante la jurisdicción social, pero es obligatoria reclamación previa ante el SMAC o como se llame en tu comunidad (servicio de mediación, arbitraje y conciliación). Esta reclamación previa a la vía judicial tiene por objeto intentar llegar a una avenencia antes de acudir a la vía judicial.
Los días son hábiles...y ten en cuenta que al interponer la reclación previa a la vía judicial se suspende/interrumpe el plazo.
Caben 2 opciones, al menos las que yo veo:
-reclamación de cantidad por las vacaciones devengadas, con cumplimiento de la exigencia legal de mantenerte en alta por el periodo correspondiente y cotizar...Esto mediante reclamación previa ante el SMAC y si no hay acuerdo vía judicial;
-demandar contra un despido improcedente alegando que tu contrato es un contrato en fraude de ley, esto habria que verificarlo bien...viendo lo que dice el convenio sobre las modalidad contractuales a utilizar, pero estoy casi segura al 100% que es un contrato en fraude de ley...pues para empezar la causa que alegan ellos para celebrar un contrato eventual (atender las exigencias circunstanciales del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos, consistentes en CURSO ESCOLAR 2011-2012.) no cumple los requisitos legales, pues no existen tal acumulación de tareas, vamos que no es una causa temporal que justifique la utilización de un contrato temporal en lugar de uno indefinido, pues se trata de un servicio que se repite año tras año. Esa modalidad contractual no es la adecuada, pues la ley no la establece para esos supuestos además de que la causa es tan generíca que el contrato no cumple los mínimos requisitos de forma. Si demandas en base a despido...porque al ser tu contrato un contrato en fraude de ley se presume indefinido, el despido sería improcedente y la indemnización a reclamar la de 33 días de salario por año de servicio (mayor que la indemnización por fin de contrato).
Que hayas aceptado la indemnización no implica que no puedas demandar.
En cuanto a ponerte en contacto con la empresa, en tu nómina tiene que aparecer un CIF de la empresa y un domicilio social que no tiene que coincidir con el del colegio...y es así a donde se remiten las comunicaciones dirigidas a la empresa...pues que no tengan actividad en vernano no quiere decir que la empresa cesara en la actividad.
Al margen de lo anterior...cualquiera que sea la opción te recomiendo que denuncies ante la ITSS el fraude de ley en tu contrato, así como que no te pagaron las vacaciones ni cotizaron por ellas como exige la ley, además pásate por la TGSS y denuncia allí también. La denuncia ante la ITSS es gratis...así que no pierdes nada y a la empresa le caerá una inspección de trabajo que no le vendrá mal para que empiece a cumplir la legalidad.
Esto es lo que veo yo así a grandes rasgos como posibilidades. Yo te aconsejo que aunque no es obligatorio te busques un abogado...si no tienes recursos solicita uno de oficio, o si estás afiliada a un sindicato pide asesoramiento.
Antes de nada recalcar que todo lo que te ha indicado la compañera ainhoa es correcto, tristemente no has sabido gestionar inteligentemente este asunto, porque al final te vas a ver sin trabajo en septiembre y para más inri te vas a tener que pelear por cobrar esas vacaciones. En resumen, yo nunca tal y como está la cosa arriesgaría mi puesto de trabajo por la defensa en un derecho de relevancia inferior, más si no tengo derecho a paro. Pero bueno, al menos puedes decir que pelearas por lo que es tuyo...
Hola ainoa, tal y como me aconsejaste, denuncié a la empresa ante el CMAC por despido improcedente al tratarse de contrato en fraude de ley y por la cantidad que me debian de vacaciones asi como por los correspondientes dias de cotización. Debo decirte que el día 30 de agosto recibí en mi cuenta la cantidad correspondiente a las vacaciones, no sé si lo hizo antes o después de recibir la carta de citación del CMAC, que yo diría que fue después. En fin, el día 6 de septiembre fue el encuentro en el CMAC, por supuesto no llegamos a ningun acuerdo, el dice que no fue despido, y en cuanto a la cotizacion de los días de vacaciones dice que los ha cotizado tambien, pero como no me fiaba, no llegue a acuerdo. Para comprobar que eso era cierto, he pedido un informe de vida laboral en el cual he visto algo rarísimo, y me da a mi por pensar que lo ha hecho él porque no tiene ninguna explicacion. Antes de nada he de decirte que él es abogado y además tiene una gestoría, por lo que pienso que ha pedido un informe de vida laboral mío sin mi consentimiento pues te explico lo que en él pone: En el concepto de "Empresa situación asimilada a la de alta" pone "vacaciones retribuidas no disfrutadas" y en días 4, que en realidad debian ser 27,5 ¿no? .
Pues vale, otra cuestión, en ese mismo concepto, indican un código delante del nombre de la empresa, pues el código que me pone en ese concepto es el de otra empresa en la que yo estuve trabajando anteriormente y en la cual acabé el día 25-07-2008, la fecha de esos 4 días que él se supone que ha cotizado es del 26-07-2008 al 01-08-2008; algo rarísimo ¿verdad? Bueno ainoa espero tu contestación para ver que opinas. Gracias.
Hola buenas tardes tengo una duda trabajo en un Hotel me hicieron un contrato inicial de 3 meses entre en marzo y se me acabo en junio pero ese mismo mes me renovaron otra vez y me hicieron un contrato indefinido discontinuo.
Me liquidaron por esos tres mes y ahora me han dicho que no puedo coger vacaciones porque me han liquidado pero ami no me dijeron que me iban a liquidar y tampoco me avisaron de eso.
Puedo hacer algo o está bien?
Buenas, está bien, te han liquidado, supongo que las vacaciones (7,5 días), que deben ser cotizadas (vacaciones devengadas y no disfrutadas), lo que se establece en ET es el pacto entre empresa y trabajador para las vacaciones, en este caso, directamente te han liquidado, no las has disfrutado, se tendría que haber hablado antes del fin de contrato. Te corresponden 3 días de indemnización (12 días salario/año trabajado), en tu caso la parte proporcional son 3 días de salario. Yo no veo así a bote pronto ninguna irregularidad, lo único que en el contrato temporal, debían haber especificado la causa habilitante del mismo, ya que la preferencia debe ser por los contratos indefinidos o fijos.
Cuando hablo de liquidación, no sólo me refiero a las vacaciones, también a las pagas extras y a la nómina correspondiente del mes que se finalizó el contrato, salario, pluses,etc..
Buenas noches, según lo que indica, es la OTRA empresa la que ha cotizado las vacaciones que le correspondieran en ella y no la problemática. Sí que es correcto que aparezcan como "situación asimilada al alta", la empresa tramita la baja en la fecha del cese pero si quedan vacaciones pendientes debe indicar cuándo finalizan, y ese periodo aparece bajo ese concepto de "asimilado al alta" y cotizado como tal a efectos de tiempo cotizado y de las cuantías que sean.