Buenas tardes:
En mi contrato de alquiler, firmado en junio de 2018, se indica que el arrendador podrá, con un preaviso de dos meses, finalizar el contrato. ¿Esto es legal o debe cumplir la duración del contrato que es de 5 años (también se indica en el contrato)?
Lo primero que tengo que decirle es que sería imprescindible leer el contrato para poder darle una respuesta totalmente correcta. Pero de los datos que da deduzco:
1.- en primer lugar que el casero no puede echarle ahora. Tendrá que cumplir la duración del contrato que segun ud. es de 5 años.
2.- esa clausula donde dice que el casero puede resolver el contrato preavisando con 2 meses de antelacion es total y absolutamente nula.
Muchísimas gracias por su rápida respuesta. En el contrato no consta ninguna cláusula más que se refiera a estos temas, por lo que me imagino que su respuesta es la correcta. De todos modos, para asegurarme, ¿es posible adjuntar fotos o transcribir las cláusulas (omitiendo datos personales y de la vivienda, evidentemente)?
La cláusula referente (solo hay una) a la consulta son las siguientes :
TERCERA. Duración del contrato. La duración del presente se fina en CINCO AÑOS, entrando en vigor el próximo día 15 de julio de 2018, por lo que expirará el día 15 de junio de 2023. No obstante, cualquiera de las partes podrá rescindir este contrato siempre y cuando avise a la parte contraria con dos meses de antelación. En cualquier caso, dicho derecho se podrá ejercer una vez haya transcurrido un año desde la forma del presente contrato, es decir, a partir del 15 de junio de 2019.
Esa clausula es total y absolutamente nula. Ud. puede resolver el contrato unilateralmente pasados los primeros 6 meses y preavisando con al menos un mes de antelacion pero al casero no le queda mas remedio que soportar esos 5 años sin rechistar.