tengo una duda. mi contrato finaliza el 31 de mayo del año en curso. mi consulta es la siguiente. el primer contrato que me hicieron, 401 fin de obra, fue el día 2 de junio del 2008 hasta el 1 de junio del 2009, habiendo estado en diferentes proyectos del que marcaba el contrato, seguidamente me hicieron otro por causas de la produccion, 402 de seis meses el cual me lo ampliaron hasta 12 meses y en mayo como ya he dicho me finaliza. mi preguntas son las siguientes tienen que preavisarme con 15 días para decirme que no me renuevan? y siendo el caso así por ley no deberían hacerme fijo por incumplimiento del primer contrato? y por último el ipc del salario base lo han subido respecto este año, pero, pueden bajarme el complemento salarial para que cobre lo mismo que llevo cobrando hasta ahora? no es eso una "bajada" de sueldo? gracias por anticipado.
ah! mi sector es el siderometalurgico, por si sirve de algo.
Los contratos parecen claramente hechos en fraude de ley,por lo que podrías reclamar que tu relación es de tipo indefinido.
En cuanto a la segunda pregunta, si pueden hacerlo, salvo que tu convenio lo marque en contrario.
SALUDOS.
el convenio de la siderometalurgia de tarragona no dice nada que al personal se le mantendra el sueldo para los restos, sin embargo si que dice el aumento del salario s/ipc pactado por sindicatos. yo cuando pacte un sueldo (fuera de convenio) y lo aceptaron no me dijeron nada que el sueldo se iba a mantener por siempre jamas, deduje que se iria revisando con el ipc, es asi?. otra de las cosas es que en la nómina me sale un concepto de indemnización fin de contrato, cosa que me lo ponian quitándomelo del sueldo hasta que me cabreé y me lo pusieron por encima despues de un año, cosa que no entiendo como lo calculan, la cuestión es que me temo que cuando me echen no perciba liquidación alguna a parte de la habitual, salario, parte proporciona de paga extra y vacaciones. podríais confirmarme? lo de hacer contratos indefinidos, en esta empresa no se lleva puesto que hay gente con 14 años de antigüedad en la empresa y tiene un contrato temporal. la verdad es que no entiendo lo que pasa en esta empresa. podríasis asesorarme un poco?
hola buenas,
antes de nada gracias por contestar a los dos.
en todas las nóminas desde el inicio de mi contrato pone indemnización fin de contrato y entiendo que es la liquidazión o finiquito. no lo he preguntado a RRHH porque la verdad es para cabrearse siempre.
Los convenios solo marcan mínimos, y los aumentos que se hacen de IPC o incluso a veces de más son para esos mínimos. Si tu has pactado un sueldo por encima de ese mínimo, los aumentos de este no te afectan, a no ser, como te he dicho, que el convenio marque otra cosa.
Igual que acuerdas un sueldo por encima de este salario, si quieres aumentos fijos en base a lo que sea, debes marcarlos cuando firmas el contrato.
Lo de la indemnización por fin de contrato la verdad es que no se lo que es, jamàs lo había oido. De cualquier forma si te hechan yo que tu me enteraría ya que es muy posible que sea salario consolidado.
En lo de los contratos lo mismo, un señor con 14 años en la empresa y como temporal es, salvo excepciones, indefindio, y debe reclamarlo, pero lo más inteligente es hacerlo cuando finalice la relación.
Por último no te cabrees con RRHH, preguntalo, ellos hacen su trabajo, las pegas suelen venir por lo que les pide el empresario o por desconocimiento del trabajador.
SALUDOS.
No estoy de acuerdo para nada con vegas, la compensacion y absorcion opera en relacion con la naturalez de los complementos que se pretenda compensar, de hay que te haya preguntado el complemento que te dan a que obedece y como se denomina en tu hoja de salarios, a partir saber esto estare en situacion de responderte, por otro lado el hecho de que te liquiden al final de cada contrato nada tiene que ver a efectos de calcular la indemnizacion si la relacion laboral se considera unica al estar el primer contrato en fraude de ley.
esto es todo lo que te puedo decir puesto que no sale mas.
gracias por tu atención. y entre contratos no me han liquidado ni he firmado finiquito (en nignuno de los dos contratos, se ha acumulado al contrato siguiente) ademas es un concepto que no cotiza.
Hombre, yo he dado por hecho que el complemento salarial es el ajuste hasta el bruto pactado, evidentemente si su naturaleza es otra no se puede compensar.
SALUDOS.
picachu, no entiendo lo que me pides, te he puesto literalmente lo que pone en mi nómina, este concepto no sale en el contrato ni en el convenio. aclaramelo por favor.
vegas, la suma del complemento salarial y el salario base es lo que pacté con la empresa, pero el concepto de indemnización fin de contrato es a parte y según me dice RRHH que es para no tener que pagarmelo el dia de la liquidación. por eso creo que lo del IPC no lo hacen bien porque me suben el salario base y me bajan el comp. slarial así dentro de 30 años en esta empresa seguiré cobrando lo mismo que pacté el primer día.
Lo del IPC lo hacen perfectamente, y efectivamente, si no llegais a un acuerdo, dentro de treinta años cobraras lo mismo a no ser que los conceptos del convenio lo superen.
Los acuerdos salariales entre empresa y trabajador, que esten por encima de los mínimos marcados por los convenios, no están sujetos a ninguna obligación de subida salvo la que pacten las partes. Siempre también que no esté regulada la compensación en dichos convenios.
Tu lo que has pactado con la empresa es un bruto, y lo que hace ella es ajustar el complemento salarial a los conceptos del convenio para que quede lo que habeis pactado.
Lo de la indemnización es otra cosa, salvo mejor opción yo creo que eso está mal hecho incluso si realmente no afectara a tu salario. En mi opinión, como te dije, es posible que en caso de finalización de la relación laboral te lo podían dar como salario consolidado.
Por otra parte me parece absurdo por parte de la empresa ir dando poco a poco una indemnización que no sabes si se va a tener que dar. Imaginemos que es el trabajador el que pide la baja voluntaria, la empresa ha perdido un dinero dificil de recuperar en un finiquito.
si yo tambien lo veo absurdo tal y como dices tu si me voy lo que no voy a hacer es devolverle nada a la empresa está claro pero si me echan no percibo "nada" porque ya lo he percibido lo que no entiendo es el cálculo pero gracias me habeis ayudado mucho