Les pregunto una duda que me surge ahora. Tengo un contrato de tácita reconduccion. La renta es mes a mes pero les voy a notificar la finalizacion al menos con 4 meses para que se vayan. Se que pueden pasar dos cosas. La más probable es que dejen de pagar y ser vulnerables para seguir hasta que puedan, 2, 3 o este a saber cuantos años hasta que se les desahucio.
Otra cosa que pueden hacer es no irse y seguir pagando. Una vez notificado por burofax que consecuencias tiene admitir la renta,? He leído que si se quedan más de 15 días se prorroga el contrato mes a mes supongo. Mientras paguen no hay desahucio que valga?
Yo no voy a demandarles en todo caso por falta de pago sino por finalizacion de contrato.
Gracias por su ayuda.
no aclara desde cuando es el inicio del contrato para poder opinar. supongo ser de mas de 9 años.
si ha mandado burofax dando por terminado el contrato, procede demanda de desahucio.Aunque no e vayan, el contrato esta extinguido.
para declararse vulnerables, lo tiene que solicitar al juez y éste autorizarlo.
lo desahucios tardan un año y si lo declararan vulnerale pues echele dos años
no puede negarse al cobro de la renta
lo mejor, con la prueba de que se le ha comunicado la decision de darlo por terminado, presentar demanda de desahuicio
si en el futuro debieran alaquileres, siempre se le pueden reclamar, de ser solvente claro o hasta que trabaje y tenga nomina
El contrato es del 1 de agosto de 2018 cuando los contratos eran 31, así que está en tácita reconducción , con renta mensual con lo que es prorrogable mes a mes si no he entendido mal. De todas formas he notificado la finalización para el 31 de julio por si se diera alguna duda.
Una vez pasado el plazo y no abandonan debo enviar otro burofax o presentar la demanda de desahucio directamente?
1.- Si no pagan: demanda de desahucio por falta de pago.
2.- Si si pagan: se sigue cobrando la renta para evitar el enriquecimiento injusto (esto lo ha dicho la Jurisprudencia 1.000.000 de veces) y demanda de desahucio por expiración del plazo. Admitir la renta no contradice la voluntad de dar por resuel el arrendamiento, con lo que no va a tener problemas en este sentido.
Disculpas de mi parte por volver a plantear más
dudas. Si por un casual y si los inquilinos se pusieran a las buenas me pidiesen algún mes más ya que en verano no es la mejor época para buscar piso (estamos en zona vacacional), habría algún problema en admitirlo,? Podría perjudicar la demanda de desahucio el que les prorrogue unos meses?
Disculpas de mi parte por volver a plantear más
dudas. Si por un casual y si los inquilinos se pusieran a las buenas me pidiesen algún mes más ya que en verano no es la mejor época para buscar piso (estamos en zona vacacional), habría algún problema en admitirlo,? Podría perjudicar la demanda de desahucio el que les prorrogue unos meses?
Puede hacerse haciendo un contrato de temporada redactandolo de forma que queda meridianamente claro que la prórroga es puramente temporal y circunstancial.
No haga nada ni firme nada, la demanda de desahucio ya irá lo suficientemente lenta (por desgracia) como para que el inquilino se quede todo el verano.
Mi consejo: interponga la demanda, y si los inquilinos se van por las buenas en cuatro o cinco meses retírela.