Hola, me han finalizado el contrato actual que tenía con mi empresa, era eventual por circunstancias de producción por la campaña de navidad, llevaba 6 meses, ahora mismo, con el estado de alarma, se consideraría improcedente la finalización del contrato ya que está prohibido finalizar por causas objetivas? Y por otra parte se puede considerar el contrato en fraude de ley por realizar funciones fuera de la campaña de navidad? También si me pudieseis indicar los pasos a seguir para impugnación, denuncia...Gracias.
La camapña de Navidad debería haber finalizado ya, pero todo depende de sus tareas, negocio, etc.
Han alegado causas objetivas en su despido?
En caso de no estar de acuerdo con las razones de finalización del contrato, puede impugnarlo ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación y si eso no prospera, en el Juzgado de lo Social.
Hola, me han dicho que el contrato ha finalizado porque ha llegado la fecha de finalización y por ello finaliza, en el contrato no pone ninguna causa simplemente porque ha llegado a la fecha, y verbalmente me ha dicho que no me renuevan por lo que está pasando...etc, esto puede ser así o por el contrario se puede considerar improcedente y tener derecho a la indemnización de 33 dias/año? No he firmado nada todavía, ni siquiera tenía incluida la indemnización 12 dias/año, se lo habían dejado según ellos....
Está claro que en le están vacilando, para campañas como la Navidad tendrían que haber un cto eventual por circunstancias de la producción y no se obra o servicio determinado, si le hacen uno de obra debe identificar en el mismo la propia obra o servicio determinado y su posible duración, o bien una fecha exacta o bien llegar al final de la obra.
Verá, no sé en qué trabaja usted pero contratarle para navidades y que acabe ahora no es lógico y si es un obra o servicio determinado deberíamos saber la obra o el servicio o sino en el cto figurar desde el ppio la fecha de finalización del mismo, no pueden llegar y decirle, casualmente el fin de CTO coincide ahora con esta situación de pandemia.
Intentar colar un fin de gto con un despido encubierto le daría echo a 33 dias/año, ahora bien, solo usted sabrá cómo estaba la situación con su empresa, lo digo porque puede que una vez pasada esta pandemia le puedan contestar mientras que si les demanda dudo mucho que lo vuelvan a hacer y si estamos hablando que le contrataron para la campaña de Navidad quiere decir que llevaba 4 meses más o menos, esto suponen unos 8 días de indemnización másas 4 de finalización de gto, le interesa demandar por esto? Eso solo usted lo puede valorar.
Hola, no ha sido un contrato por obra y servicio, era eventual por circunstancias de producción por la campaña navidad 2019, lo cual el contrato ha sido de octubre a abril y claro, campaña de navidad en abril.... igualmente yo seguía haciendo la misma función por ETT en la misma empresa así que cubría una necesidad que está todo el año...y ahora me ha finalizado el contrato y me ha dicho sin más que el contrato cuando finaliza no hay que dar explicaciones de nada que se acaba y ya. Lo que claro estando en la situación actual no sé hasta qué punto esto es así, es decir tengo entendido que no se pueden extinguir los contratos temporales pero llegada la fecha de finalización, aclaro que no estoy en ningún ERTE, también por lo comentado se podría denunciar como contrato en fraude de ley???
El cto eventual podrá realizarse aún tratándose de la actividad principal de la empresa, éste puede extenderse hasta un máximo de 6 meses en un periodo de 12, así que si comenzó en Octubre en Abril se cumplen los 6 meses por tanto es correcto, cuando finaliza cto se acaba y punto es un fin de cto no un despido, le corresponde una indemnización de 6 días, (1 por mes) y una cosa es que no se pueda despedir durante el Estado de Alarma, (cosa que tampoco es cierta) y otra muy distinta es finalizar el cto, esto ocurre al cumplirse los 6 meses y si se puede hacer.
Digo que tampoco es cierto que no se pueda despedir durante el Estado de Alarma, lo que no se puede es solicitar un erre y luego despedir a uno o varios trabajadores, despedir si que se puede lo que ocurre es que entonces les echarán el arte para atrás y tendrán que pagar tanto salarios como cotizaciones a la SS de los trabajadores incluidos en el erte.
Lo suyo es un fin de cto por tanto todo es legal.