No hay mas remedio que leer el contrato pero lo mas probable es que no haya prorroga forzosa y por tanto no es que el dueño pueda resolver el contrato, sino simplemente que esta vencido y por tanto puede resolverlo cuando quiera, no hace falta que haya obras ni reformas ni nada de nada.
Su madre firmó su contrato de alquiler sometido a la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1964, y con derecho a prórroga forzosa, según el art. 57.
Pero con la reforma (Decreto Boyer) que entró en vigor el 9 de mayo de 1985 deja de aplicarse forzosamente la prórroga forzosa, lo que significa que ésta depende del contrato.
Un contrato de 1988 tiene prórroga forzosa si así se ha pactado en el mismo, y de forma clara, si no, no.
Un contrato de 1988 pactado por plazo "indefinido" (textualmente) no tiene prórroga forzosa, porque la falta de concreción de las partes contratantes sobre el plazo atenta contra el carácter esencialmente temporal de la figura del arrendamiento (STS 6934/2008 de 25 de noviembre).
Esto en vivienda, el régimen de locales es otro, pero a usted no le afecta.
Así que hay que leer, detalladamente, el contrato. Sin leer el contrato no puede afirmarse nada.
Hola, mi madre de 68 años vive en alquiler en la misma vivienda desde el 88 y recientemente el propietario del edificio a comunicado que desea disponer del edificio desalojado para el próximo verano para rehabilitarlo y ponerlo en alquiler de nuevo.
Mi madre únicamente firmo un primer contrato y está al día con los pagos.
Mi consulta es: si está obligada a desalojar la vivienda sin compensación alguna o si tiene derecho a quedarse.
Gracias