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finalizacion contrato 402

7 Comentarios
 
Finalizacion contrato 402
04/11/2009 11:35
hola, trabajo en seguridad privada , tengo un contrato eventual 402 , dicho contrato lo firme el 16-11-2008 hasta el 6-5-2009, me comunicadon una prorroga de 6 meses, que finaliza el 6-11-2009
hasta la fecha no me han comunicado nada, pero en cuadrante de servicio trabajo hasta el 6-11, por lo que pienso que me van a despedir, tienen que avisar con dias de antelacion o el mismo dia,ademas en las clausulas especiales que me hicieron firmaren un anexo yo estraba contratado para un servicio en concreto ,pero la mayor parte del tiempo lo he realizado en otro, es decir que llevo mas de 7 meses en otro.
04/11/2009 17:14
No acabo de entender la pregunta que formulas.
04/11/2009 18:38
lo primero de todo habria que ver lo que pone el contrato, y luego tu convenio es decir si pone alguna clausula en relacion al preaviso por parte del empresario, pienso que no pone nada y a parte el E.T. te remite al contrato de trabajo o en su defecto a la negociacion colectiva

por lo contrario igualmente el contrato puede estar en fraude de ley y por lo tanto en vez de ser eventual por la produccion seria indefinido cuidadin que esto son 45 dias por año
04/11/2009 18:43
repito trabajo en seguridad hace un año me hicieron un contrato de 6 meses eventual el 402 ,a los 6 meses me hicieron una prorroga de 6 meses mas, segun articulo 40 convenio seguridad todas las finalizaciones de contrato tienen que comunicarlas con 15 dias,es cierto? me pueden dar de baja sin comunicarme nada por escritoel contrato termini el dia 6-11
04/11/2009 19:00
Si tu convenio pone que todas las finalizaciones de contrato tienen que comunicarlas con 15 dias antes de la finalizacion y el dia 6-11 te despiden , te tienen que pagar esos 15 dias de falta de preaviso,
a parte el finiquito , parte proporcional pagas y vacaciones generadas y no disfutadas
saludos
04/11/2009 19:50
Artículo 49. Extinción del contrato.
Si el contrato de trabajo de duración determinada es superior a un año, la parte del contrato
que formule la denuncia está obligada a notificar a la otra la terminación del mismo con una
antelación mínima de quince días.
04/11/2009 19:54
Contrato eventual por circunstancias de la producción
Norma reguladora
Art. 15 E.T., R.D. 2546/1994, Ley 63/1997 y R.D. 2720/1998. Ley 12/2001.
OBJETO Y AMBITO
Objeto
Para atender las exigencias circunstanciales del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos, aún tratándose de la actividad normal de la empresa.
Formalización del contrato
Siempre por escrito, salvo que su duración sea inferior a cuatro semanas. Comunicación al Servicio Público de Empleo.
Duración
Un máximo de seis meses dentro de un período de doce meses, contados a partir del momento en que se produzcan dichas causas.
Los convenios colectivos de ámbito sectorial estatal o en su defecto sectoriales de ámbito inferior podrán modificar la duración máxima del contrato y/o el período dentro del cual puede celebrarse en atención al carácter estacional de la actividad en que dichas circunstancias se puedan producir.
En este supuesto, el período máximo dentro del cual se podrán realizar será de 18 meses, no pudiendo superar la duración del contrato las tres cuartas partes del período de referencia establecido ni, como máximo, 12 meses.
Prórroga
En caso de que se concierte por un plazo inferior a la duración legal o convencionalmente establecida, podrá prorrogarse mediante el acuerdo de las partes, por una única vez, sin que la duración total del contrato pueda exceder de dicha duración máxima.
Requisitos de los trabajadores
Ninguno.
OBSERVACIONES
Se tiene que consignar en el contrato, con precisión y claridad, la causa o circunstancia que lo justifique y determinar la duración del mismo.
Expirada la duración máxima o la de la prórroga expresa, si no hubiera denuncia expresa y el trabajador continuara prestando sus servicios, el contrato se considerará prorrogado tácitamente por tiempo indefinido, salvo prueba en contrario que acredite la naturaleza temporal de la prestación.
Por convenio colectivo se podrán determinar las actividades en las que pueden contratarse trabajadores eventuales, así como fijar criterios generales relativos a la adecuada relación entre el volumen de esta modalidad contractual y la plantilla total de la empresa.
La transformación de este contrato en indefinido dará derecho a la bonificación de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes (ver en esta guía el apartado "incentivos a la contratación indefinida").
CUESTIONES QUE DEBEN APARECER Y DEBEMOS CONTROLAR EN EL CONTRATO
Categoría o grupo profesional
Jornada
Debe coincidir con la recogida en convenio de empresa y, en caso de no existir, con el convenio provincial o nacional de rama o sector
Duración del contrato
Período de prueba
Se puede pactar un período de prueba que será el que se establezca en el convenio colectivo o, en su defecto, los recogidos en el artículo 14 del E.T. (no podrá exceder de seis meses para los técnicos titulados, ni de dos meses para los demás trabajadores. En empresas de menos de 25 trabajadores el período de prueba no podrá exceder de tres meses para los trabajadores que no sean técnicos titulados). La resolución del contrato durante el período de prueba no procederá si dicho período no se ha estipulado en el contrato, o si las partes ya habían mantenido un anterior contrato con período de prueba superado, para el mismo puesto de trabajo.
Salario
Debe ser coincidente con el recogido en convenio de empresa y, en caso de no existir, con el convenio provincial o nacional de rama o sector.
Indemnización
Equivalente a la parte proporcional de la cantidad que resultaría de abonar 8 días de salario por cada año de servicio, salvo que por convenio colectivo se pacten indemnizaciones superiores.
Causa o circunstancia que constituye el objeto del contrato
07/11/2009 12:33
a ver pataliebre esa es la cuestion , las circustancias y el objeto del contrato escritas en clausulas adicionales eran : prestar sevicios de vigilancia con mi categoria profesional en nueva apertura de un centro comercial en concreto ( que el nombre del centro y su ubicacion consta en la clausula ) pero que a mi me cambiaron de centro al mes y medio de la contratacion sin dar explicacion del cambio, es mas me renovaron 6 meses mas , por lo que de los 12 meses de trabajo he estado mas de 10 en otro servicio por el cual no fui contratado, ellos no han respetado las clausulas adicionales dontrato , entiendo que es frudulento. gracias