Mi pregunta vá dirijida al sr. condedecartagena, por si es tan amable de contestarme.
Es la siguiente: Soy mexicano,
He estado como estudiante y el dia 31/07/13 se me acaba el plazo para estar en España, Creo que tengo tres meses más para regularizar mi situación,me han aconsejado no salga de España por aeropuertos nacionales ni internacionales.He iniciado los trámites para matrimonio, aunque tardan un año,sino, más..
Pregunto:es ésto así?
son tres meses?
que pasa con mi situación mientras tanto? estoy irregular?
Tengo contrato de alquiler, que debo hacer?Puedo perjudicar al propietario si no tengo papeles?
Pueden ofrecerme contrato de trabajo aunque mi situación sea irregular?
Que pasa si en tres meses, que es lo que creo tengo de plazo, no resuelvo mi situación?
muchas gracias y espero su amable contestación.
Si ha estado en situación de estancia por estudios y desea renovar su autorización, debe solicitar la renovación dentro de los 60 días anteriores a la caducidad. Puede también hacerlo dentro de los tres meses siguientes, pero con riesgo de ser sancionado.
Su situación en España, una vez caducada su autorización, si no solicita la renovación, será la de SALIDA OBLIGATORIA, en virtud de la cual, se halla compelido jurídicamente a abandonar territorio español, por carecer de título suficiente que lo habilite a permanecer en él. Es una situación que sucede a la caducidad de una autorización y que precede a la irregularidad administrativa. Estará en situación irregular cuando hayan transcurrido ya los tres meses de caducidad y no haya solicitado la renovación.
Si solicita la renovación, se prorrogará la autorización que intenta renovar, hasta la resolución del procedimiento.
El expediente matrimonial previo tiene un plazo de tramitación de tres meses. Pero, la resolución dependerá de la agenda que tenga cada Registro Civil. Y luego, para contraer matrimonio, deberá también sujetarse a la agenda del Registro Civil o si lo prefiere, ante el Ayuntamiento, siempre que lo indique al inicio del procedimiento o durante la tramitación.
Hallarse en situación administrativa irregular en España no es impedimento para que un extranjero pueda contraer matrimonio en España.
No puede ser contratado mientras esté en España en situación irregular. Incluso, como estudiante, para poder ser contratado, es necesario que su autorización esté en vigor y el contrato, en todo caso, no puede tener duración mayor al tiempo de vigencia de la autorización y deberá necesariamente adaptarse a la modalidad de contrato a tiempo parcial.
El contrato de arrendamiento es un asunto entre particulares. Sin embargo, el propietario de la vivienda que usted alquila, puede solicitarle que le acredite la legalidad de su permanencia en el país.
No quisiera agotar su paciencia pero tengo unas ultimas preguntas:
Si inicié ya los trámites para el matrimonio en España antes de que me venciera el plazo de residencia como estudiante,puede ejecutarse la salida obligatoria? Si es así, que tiempo hay para poder volver a España?Puedo volver desde mi pais para contraer matrimonio? De que manera pueden ver que estoy en situación irregular? simplemente parandome por la calle?
Muchas gracias por su amabilidad
un saludo.
Hola. Es muy fácil: si ante el requerimiento de que se identifique usted muestra su pasaporte y su tarjeta de identidad de extranjero caducada, pero no presenta ningún resguardo de haber solicitado la renovación y ya han pasado más de tres meses, será evidente que se encuentra en situación irregular. Si, en cambio, ha presentado la renovación y tiene su resguardo, será suficiente para acreditar la legalidad de su permanencia.
Todo extranjero está obligado a conservar el documento de viaje con el que entró en España en vigor y a identificarse y justificar la legalidad de su permanencia en España, en el caso de que sea requerido por agentes de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado.
Si se marcha, no podrá volver hasta dentro de 90 días, como simple turista (estancia de corta duración).
La salida obligatoria debe realizarla usted mismo. Precisamente, es un período que concede la normativa al extranjero para que abandone el país, sin correr riesgo alguno de sanción, porque aún no se considera que está cometiéndose una infracción administrativa. En cambio, si han pasado más de tres meses desde la caducidad, sí que hay infracción administrativa y puede ser sancionada.
Si se marcha voluntariamente de España hallándose en situación irregular, no hay sanción alguna.