Hola Amai:
Para tu conocimiento (cultura laboral, me dice un buen amigo) te diré, que un contrato de trabajo es un negocio bilateral a través del cual dos sujetos (empresario y trabajador), celebran un pacto, en el que se obligan (trabajador) a un intercambio continuado entre una prestación de trabajo dependiente y por cuenta y dirección del otro (empresario) y éste a una prestación salarial.
En el contenido del contrato deberá incluirse, entre otras la fecha de su comienzo, prórroga(s) y extinción, para que cualquiera de las partes pueda expresar la denuncia de la extinción.
Pues bien dicho lo anterior, la legislación laboral impone a los contratos "temporales" unas rectricciones, cuales son que no puede prorrogarse más de una vez, aunque ello no impide que puedan convertirse en indefinidos, si esa es la voluntad de las partes. Con ello creo te contesto a la continuidad.
Por otro lado, los preavisos vienen determinados en la legislación o normas sectoriales (convenios colectivos) y en su defecto, los que cumplan un año, quien formule la denuncia, deberá realizarla con QUINCE DIAS de antelación. Si el que denuncia es el empresario, deberá hacerlo o en su defecto indemnizar al trabajador por el plazo incumplido (artº 8.3. del RD 2720/1998, de 18/12. Creo que esto es lo que te faltaba.
Hola!!!
Mi consulta es porque yo tengo un contrato de 3 meses prorrogado hasta 12 meses, asi q en junio finaliza, me tienen que comunicar con antelación la fecha fin de contrato?? o simplemente acabo ese día y nadie me tiene que decir nada?? muchas gracias