Hola de nuevo Luz, eso del 50% y 50% no es del todo así (aunque puede una opción aplicada por algunas empresas y dentro, supongo, de unas condiciones: preaviso...).
Ya te he dicho lo que señala el ET (común acuerdo) y cómo suele funcionar en la práctica.
Y es cierto que las vacaciones deben disfrutarse, siendo ilícita su sustitución por compensación económica, pero la unica excepción (ademas del caso de las ETT's) es en el caso de causar baja de la empresa antes del periodo vacacional y respecto a las vacaciones ya devengadas pendienntes de disfrutar. En ese caso, suele ser relativamente normal que SE ACUERDE su disfrute, en todo o en parte, en los dias previos a la fecha de baja, pero insisto que, a mi entender, no es una opción que puedan imponer unilateralmente ni empresa ni trabajador.
Como ya he dicho, si te hacen trabajar hasta el último día, te las deberán pagar dentro del finiquito.
Tenía entendido que las vacaciones debían disfrutarse y que el 50 % lo marca el empresario y el otro 50 % el trabajador . Pero si quedan 15 días hasta fin de contrato ¿ No debería disfrutarlas todas juntas? perdona que insista pero no se mucho de laboral y voy bastante perdida.
Gracias
Luz, como ya te he dicho, y salvo que exista alguna política o previsión en el convenio en otro sentido, la emprea no está obligada a concederte las vacaciones necesariamente en las fechas que unilateralmente tu solicites.
Y no es cuestión del preaviso.
A priori el ET marca que las vacaciones se estableceran de común acuerdo entre empresa y trabajadores. En la práctica es normal que la empresa tenga capacidad para definir unilateralmente las fechas, pero es a ella, en ese caso, que se le exige un preaviso, de 3 meses.
A efectos de imponerlas el trabajador, como ya he dicho, simplemente no puede, preavise con el tiempo que preavise.
Eso sí, en caso de disconformidad, el trabajador puede reclamar via judicial, mediante un procedimiento especial bastante rápido. Pero dudo que para un juez, el simple hecho de causar baja sea un argumento de suficiente peso.
Lo ideal sería, pues, que te pongas de acuerdo con la empresa, a ver si lo arreglais por las buenas.
Se me termina el contrato el 4 de Febrero y ya me han comunicado que no me van a renovar . El contrato era de 6 meses por lo que me corresponden 15 días de Vacaciones. Quisiera saber :
¿Tienen Obligación de dármelas ó me las pueden pagar aunque yo quiera disfrutarlas ?
Debo comunicarles cuando quiero empezar mis vacaciones o al ser fin de contrato y coger los últimos 15 días no necesitan preaviso?
Gracias