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Fin de contrato temporal y vacaciones no disfrutadas.

7 Comentarios
 
Fin de contrato temporal y vacaciones no disfrutadas.
17/02/2018 19:14
Buenas tardes,

Veréis tengo una duda y os la planteo a ver si alguien supiera orientarme un poco al respecto. Fui contratado en septiembre de 2017 con un contrato temporal hasta el 31 de Diciembre del mismo año. No tomé vacaciones y aunque entiendo que una vez finalizado el contrato el 31 de Diciembre me tendría que haber abonado los 10 días de vacaciones no disfrutadas como me hicieron otro contrato temporal a fecha 01 de Enero quedamos en que esos diez días del año 2017 los disfrutaría en 2018 (junto con las vacaciones del propio 2018).

Se me hizo otro contrato temporal del 01 de Enero al 31 de Marzo y me han comunicado que una vez finalizado este contrato no seguiré en la empresa. Entiendo que en el finiquito que me den en dicha fecha deberá incluir la nómina del mes de Marzo, las vacaciones no disfrutadas de 2018 (7,5 días a razón de 2,5 por mes) pero mi duda es si también se deben de incluir los 10 días de vacaciones del año 2017 que no disfruté. He leído al respecto de todo: Que una vez transcurrido el año natural las vacaciones de dicho año no disfrutadas se pierden, que las vacaciones realmente no caducan, que una sentencia reciente afirma que aunque pase el año las vacaciones no se pierden, etc...

Sé que debería de haber pedido el finiquito al acabar el contrato el 31 de Diciembre pero como ya tenía firmado el siguiente con fecha 01 de Enero no lo creí necesario ya que me dijeron que me las podría tomar durante el año 2018 (las de 2017 y las de 2018).

¿Qué opináis respecto al finiquito?

Un saludo.
17/02/2018 22:36
Laboralcontrato
En teoría si usted no disfruta las vacaciones en el año natural las pierde, salvo que exista acuerdo con la empresa para disfrutarlas posteriormente.

Usted las ha solicitado en algun momento? Es decir, una cosa es que la empresa permita cogerlas fuera del año natural y otra que usted en ningún momento haya solicitado esas vacaciones.
18/02/2018 00:13
Wolframio85
Buenas noches Wolframio85,

Sí solicité las vacaciones del año 2017 pero me dijeron que faltaba personal y que las podría disfrutar durante el año 2018 junto con las propias de ese año.
La cuestión es, si cuando me entreguen el finiquito a finales de marzo sino aparecen las vacaciones de 2017 entiendo que tendría plazo de un año a contar desde el 31 de diciembre de 2017 que fue cuando me tendrían que haber entregado el finiquito por fin de contrato pese a tener un nuevo contrato el 01 de Enero. Mediante papeleta de conciliación.

¿Estoy en lo cierto? ¿Qué podría hacer sino quieren abonarme las vacaciones del año 2017?

Un saludo.
18/02/2018 12:40
Laboralcontrato
El plazo de un año es para reclamar cantidades en un finiquito en caso de disconformidad. Es decir que usted puede solicitar la cantidad correspondiente a esas vacaciones en el primer finiquito.
18/02/2018 13:59
Wolframio85
Hola Wolframio85,

Pero entiendo que como no se me abonó ningún finiquito (ni firmé nada) cuando acabé contrato el 31 de Diciembre de 2017 seguiría teniendo ese año de plazo para reclamar este finiquito no satisfecho. Tan solo firmé mi nómina del mes de Diciembre que fue por la misma cantidad que meses anteriores y no ponía ningún concepto de vacaciones no disfrutadas ni similar.

Un saludo.
18/02/2018 17:45
Laboralcontrato
Si la empresa se cierra en banda y usted no tiene por escrito eses aplazamiento del disfrute de vacaciones me temo que lo tiene mas que perdido, me refiero a las vacaciones de 2017.
SMO
18/02/2018 19:12
jamgpreve
Buenas tardes jamgpreve,

¿Usted cree que así es? ¿No habría nada que hacer?

He leído este artículo: ****(no sé si se pondrá correctamente el enlace) donde indican que gracias una reciente sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea se indica que gracias a una Directiva se pueden reclamar las vacaciones pendientes de años anteriores sin límite.

Entiendo que esto facilitaría la reclamación llegado el caso de falta de entendimiento entre empresa y trabajador a este respecto.

Respecto al aplazamiento de las vacaciones de 2017 efectivamente no tengo nada por escrito. Simplemente se habló de palabra en el sentido de "ahora mismo es mal momento no te preocupes que te las guardamos para 2018". Que entiendo que servirá de poco.

Un saludo.
18/02/2018 20:04
Laboralcontrato
Si bien estos de laboro son tremendos y yo me suelo guiar por los artículos de esta gente ty fe que se trata de una reciente sta del tribunal europeo que nuevamente da una lección a la legislación laboral española y que hace referencia a una sta del 04/12/2017, por tanto bastante reciente, bueno pues cuando en los tribunales españoles se empiece a aplicar dicha sta y lo vea cambiare de opinión, vera como ve el texto habla de una directiva de 2004 que incluso se apoya en una directiva anterior de 1993, pues bien no se si a raí de esa sta (al menos así lo espero), pero los tribunales españoles siguen aplicando lo que aquí estamos diciendo que no es otra cosa que concluido el año natural las vacaciones o tiene usted algún compromiso por escrito de la empresa en que se aplazan para el disfrute del año ss o sino se pierden.
SMO