Llevo trabajando mas de un año con un contrato de interinidad por substutucion y ayer me comunicaron verbalmente que la persona que substituyo se reincorpora al trabajo dentro de dos dias.
Me he informado un poco por la red sobre este tipo de contrato y he encontrado que no tiene derecho a indemnización de 8 dias por año. Y también que si la duracion del contrato ha superado el año la empresa tiene que avisarme con quince dias de antelación.
Es correcto?
Sí, es correcto, ¿Por qué? Porque el Régimen Jurídico del artículo 49.1 apartado c) (TRLET), exonera este tipo de contrato de trabajo a efectos indemnizatorios.
Y, a efectos de la notificación de fin de contrato, el Régimen Jurídico del artículo 49.1 apartado c) párrafo cuarto (TRLET) estipula exactamente lo que usted ha argumentado, sin perjuicio de que el convenio colectivo por el cual se rija la actividad principal de la empresa estipule que ha de ser notificado como mínimo un periodo superior al de 15 días.
Muchisimas gracias por la información y la rapidez!!
Pero me gustaria saber también, si fuera posible, que me explicarais cual seria la mejor manera de hacerle saber a la empresa el contenido de dicho articulo del Régimen Jurídico.
Pienso que siendo algo tan claro sería un poco absurdo tener que llegar a juicuo, no creeis??
Buenas tardes:
Bajo MI OPINIÓN, en cuanto al tema de indemnización es correcto: los contratos de internidad no tienen la indemnización prevista para los contratos temporales.
En cuanto al preaviso, tengo mis dudas, ya que imaginemos que la sustitución es para un trabajador/a que se encuentra de baja médica, la empresa no sabe con 15 días de antelación cuando ese empleado/a se reincorporará.
Es más el R.D. 2720/1998 que regula los contratos temporales indica en su Art. 8.3 "Siempre que el contrato tenga una duración superior a un año, la parte que formule la denuncia está obligada a notificar a la otra la terminación del contrato con una antelación mínima de quince días, EXCEPTO EN EL CONTRATO DE INTERINIDAD EN EL QUE SE ESTARÁ A LO PACTADO."
Hola y gracias!
Pero en caso de que en el contrato no exista ninguna cláusula ni ningún pacto que haga referencia a los días de preaviso?
Muchas gracias y un saludo!
Exacto, he de retractarme en mi segundo punto. A efectos de la notificación de fin de contrato se ha de tener en consideración el Régimen Jurídico mencionado por Uxia76.