Buenas tardes:
Mi consulta es que me queda poco para agotar la baja maternal e incorporarme a mi puesto de trabajo. Queria hablar con mis jefes para que me tramiten el paro ya que queria cuidar de mi hijo pero ya me espero la respuesta que va a ser que no. Que tramites tendria que hacer para que me lo arreglaran?contrato un abogado laboralista o que hago?
Como sabrás, "preparar los papeles para el paro", disfrazado de despido o fin de contrato una baja volunturia es ilegal, con lo cual no se para que quieres a un abogado, será para ponerles una demanda si no atienden tu petición?
Es que no se que puedo hacer. Y no tengo familia para cuidar de mi hijo. Y si pido excedencia no tengo dinero ni para comer, por no contar lo poquisimo que cobro en esta empresa. Si no me presento a trabajar entonces me despedirian y podria cobrar el paro??
si no te presentas a trabajar es que estás pidiendo a gritos una baja voluntaria.
Estando recien parida en la p____a vida te van a despedir salvo quer hagas algo que ya se dijo semanas atrás en el foro y que por decoro e higiene no voy a volver a repetir.
Que sepas que si en la empresa cobras poquisimo en el paro cobrarás menos
Verás, el asunto es que la prestación por desempleo no está pensada ni legislada para que cuides de tu hijo cuando tienes un trabajo con el que atender sus necesidades. Si no quieres trabajar y tienes un trabajo, no es problema del estado ni de los demás trabajadores que siguen aportando su granito de arena para que la gente que pierde su empleo INVOLUNTARIAMENTE tenga donde agarrarse. Porque los demás trabajadores contribuyen a las prestaciones, no te creas que con lo que cotiza un trabajador da para cubrir su desempleo, no, es con todas las cotizaciones del resto de trabajadores.
En fin, que cada palo aguante su vela, si no quieres trabajar, asume tu decisión, pero no a costa de los demás. Si tienes facturas que pagar, hipoteca, alquiler, manutención, no deberías esperar a que papá estado y el resto de trabajadores financien durante un tiempo tu deseo de pasar más tiempo con tu hijo. Los demás también pondemos tener esa necesidad y sin embargo seguimos partiéndonos la espalda currando para llevarnos a casa nuestro salario y no tener que buscar componendas para llevar dinero a casa por el hecho de que nos parezca mejor dejar el trabajo, algo aún más valorado hoy en día por las circunstancias, para estar más tiempo con nuestros hijos.
¿y porque no te coges una excedencia o una reducción de jornada?
Artículo 46. Excedencias
3. Los trabajadores tendrán derecho a un período de excedencia de duración no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de acogimiento, tanto permanente como preadoptivo, aunque éstos sean provisionales, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa.
Artículo 37. Descanso semanal, fiestas y permisos.
5. Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de ocho años o una persona con discapacidad física, psíquica o sensorial, que no desempeñe una actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional del salario entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquélla.
.6. La concreción horaria y la determinación del período de disfrute del permiso de lactancia y de la reducción de jornada, previstos en los apartados 4 y 5 de este artículo, corresponderá al trabajador, dentro de su jornada ordinaria. El trabajador deberá preavisar al empresario con quince días de antelación la fecha en que se reincorporará a su jornada ordinaria.
Artículo 45. Causas y efectos de la suspensión.
Maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural de un menor de nueve meses y adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente o simple, de conformidad con el Código Civil o las leyes civiles de las Comunidades Autónomas que lo regulen, siempre que su duración no sea inferior a un año, aunque éstos sean provisionales, de menores de seis años o de menores de edad que sean mayores de seis años cuando se trate de menores discapacitados o que por sus circunstancias y experiencias personales o por provenir del extranjero, tengan especiales dificultades de inserción social y familiar debidamente acreditadas por los servicios sociales competentes.
Artículo 48. Suspensión con reserva de puesto de trabajo.
Al cesar las causas legales de suspensión, el trabajador tendrá derecho a la reincorporación al puesto de trabajo reservado, en todos los supuestos a que se refiere el apartado 1 del artículo 45 excepto en los señalados en los párrafos a y b del mismo apartado y artículo, en que se estará a lo pactado.
Artículo 37. Descanso semanal, fiestas y permisos.
5. Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de ocho años o una persona con discapacidad física, psíquica o sensorial, que no desempeñe una actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional del salario entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquélla.