Si el arrendatario de una vivienda, decide desistir del contrato de forma unilateral, incumpliendo el período de preaviso de dos meses establecido, ¿puede el arrendador iniciarle un proceso reclamándole las cuotas del alquiler del preaviso y a la vez reclamarle la indemnización fijada en el contrato? ¿Y en caso de ser así, por qué procedimiento lo podría hacer? Gracias
Hola scholae70. Salvo que en el contrato conste expresamente la facultad del arrendatario de desistir del contrato antes del plazo de duración pactado o de cualquiera de sus prórrogas, ante la pretensión de resolución unilateral por parte del arrendatario,puede ocurrir :
1. Que el arrendador la acepte sin reserva, dando lugar a la resolución bilateral y de mutuo acuerdo, lo cual no conlleva otras consecuencias que la extinción del contrato y de las obligaciones recíprocas que de él se deriven.
2. Que el arrendador rehuse la entrega de y exija el cumplimiento del contrato judicialmente.
3. Que el arrendador acepte las llaves dando por resuelto el contrato, pero documentando que la resolución ha tenido lugar por la exclusiva voluntad del arrendatario, para ejercitar una acción de resarcimiento de daños y perjuicios.
En el contrato consta que el arrendatario puede desisitir, pero indica también qué debe hacer si quiere renunciar: preavisar con dos meses de tiempo e indemnizar. La cuestión es: una vez que ha renunciado, ha desocupado la vivienda y no ha pagado esas cantidades documentadas, líquidas, vencibles y exigibles, ¿se le puede interponer un monitorio (via 818.3 LEC) o hay que ir por la vía del 250.1 LEC (juicio verbal).