estamos hablando de terrazas, daños producidos por filtracciones de agua de lluvia y siempre y cuando debajo de la terraza haya otro vecino. En este caso se considera cubierta del edificio y los daños y reparaciones las paga la comunidad.
En los casos que había leído la terraza es un elemento común, en el que planteo son terrazas privadas según el registro de la propiedad y estatutos; de ahí la duda.
En una comunidad de propietarios existe una terraza con solarium y piscina que a su vez es cubierta de un parking y unos locales comerciales.
Los pisos ubicados en la primera planta del edificio tienen terrazas privadas, según consta en el registro de la propiedad como “anejo a la vivienda”, que a su vez dan acceso a la terraza citada en el anterior punto y que también son cubierta.
La terraza tiene filtraciones que dan agua al parking y a los locales comerciales.
La pregunta:
¿Corresponde a la comunidad el sufragar los gatos de la reparación de la totalidad de la terraza, incluida las privadas (que no comunes de uso privativo)?