En una comunidad de propietarios existe una terraza con solarium y piscina que a su vez es cubierta de un parking y unos locales comerciales.
Los pisos ubicados en la primera planta del edificio tienen terrazas privadas, según consta en el registro de la propiedad como “anejo a la vivienda”, que a su vez dan acceso a la terraza citada en el anterior punto y que también son cubierta.
La terraza tiene filtraciones que dan agua al parking y a los locales comerciales.
La pregunta:
¿Corresponde a la comunidad el sufragar los gatos de la reparación de la totalidad de la terraza, incluida las privadas (que no comunes de uso privativo)?
En los casos que había leído la terraza es un elemento común, en el que planteo son terrazas privadas según el registro de la propiedad y estatutos; de ahí la duda.
estamos hablando de terrazas, daños producidos por filtracciones de agua de lluvia y siempre y cuando debajo de la terraza haya otro vecino. En este caso se considera cubierta del edificio y los daños y reparaciones las paga la comunidad.