Mi pregunta es la siguiente, la ley de reproducción asistida del año 88 establece que los donantes, cuyo anonimato quedará preservado, no podrán reclamar la paternidad de los que nazcan con ayuda de estas técnicas. Ahora bien, es posible que tratandose de un donante conocido por la madre pueda operar dicha imposibilidad de reclamación de la paternidad, y por consiguiente de la patria potestad