Hola, me gustaria entender en que ocasiones se debe utilizar la contratación de fijos discontinuos.
La ley nos dice que son trabajos que se repiten en fechas inciertas. Yo entiendo que este tipo de contratos es para actividades de temporada como la hostelería, agricultura... por tanto si que se repiten en fechas ciertas.
Por último si se consideran contratos a tiempo parcial, y si esta parcialidad les afecta en el momento de cobrar la prestación de desempleo.
Si alguien me puede ayudar estaría muy agradecida. Gracias. montt